Innovaciones más relevantes de la Ley Bases

Por 19 julio, 2024 No Comments

En el entendimiento que las distintas perspectivas enriquecen la mirada, nos encontramos debatiendo con distintos colegas sobre los cambios más relevantes que trae la Ley Bases a nuestra profesión y los negocios de nuestros clientes. En este caso, el Dr. Alfredo Castañón, especialista en Derecho Comercial y Corporativo (con quien colaboramos en muchas oportunidades en casos interdisciplinarios complejos), preparó el siguiente memo sobre los temas e innovaciones más relevantes que trae la nueva norma.

El presente informe es un análisis de las modificaciones que introdujo la ley 27742 (LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS), exclusivamente en los aspectos de las relaciones laborales.
Vigencia de la ley.
La ley comienza su vigencia el día 16 de julio de 2024.

El contenido general de la ley.
La ley está constituida por nueve títulos y un anexo que abarcan distintas temáticas, a saber:
TÍTULO I Declaración de emergencia: Declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año. y delega facultades el PEN.
TÍTULO II Reforma del Estado: Incluye facultades al PEN para reformar el estado y las empresas del estado y privatización de algunas. Modifica la ley de procedimiento administrativo. Modifica el régimen de empleo público.
TÍTULO III Contratos y acuerdos transaccionales: Otorga facultades el PEN para renegociar contratos del estado de obras y servicios en curso o paralizados. Incluye concesiones.
TÍTULO IV Promoción del empleo registrado: Se trata de un régimen de facilitación de la regularización de empleo no registrado o mal registrado. Se analizará en este trabajo.
TÍTULO V Modernización laboral: Realiza reformar al régimen de contrato de trabajo y deroga una gran cantidad de multas.

TÍTULO VI Energía: Modifica el régimen de hidrocarburos, gas natural, autoabastecimiento de hidrocarburos, unificación de entes reguladores. Y faculta al PEN a homogenizar las regulaciones de protección del medio ambiente.
TÍTULO VII Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI): Crea un régimen excepcional que incluye importantes desgravaciones impositivas y beneficios a quienes se comprometan a realizar grandes inversiones.
TÍTULO VIII Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad:
Modifica régimen de impuestos internos al tabaco.
TÍTULO IX Disposiciones finales: Son normas generales de aplicación de la ley.
ANEXO I Autoriza a privatizar: ENERGÍA ARGENTINA S.A. INTERCARGO SAU
Autoriza a privatizar u otorgar en concesión AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. (SOFSE) CORREDORES VIALES S.A.
Capítulos objeto de este análisis.
Se analizarán los títulos IV (Promoción del empleo registrado) y V (Modernización laboral).
Advertencia.
A la fecha faltan las reglamentaciones de muchas normas de los títulos que se analizarán que pueden modificar sus alcances. Sin embargo, todo indicaría que el PEN avanzaría en las reglamentaciones a favor de la desregulación del empleo y la disminución de la carga del costo laboral a los empleadores.

El título IV Promoción del empleo registrado.
Crea un régimen de “blanqueo” de trabajadores no registrados o deficientemente registrados.
Ese régimen va a ser instrumentado por una reglamentación del PEN que aún no fue dictada.
Las pautas que da la ley son:
• La adhesión al régimen extingue la acción penal por no haber aportado. También la baja del registro de sanciones laborales.
• Condonación de capital e intereses de aportes a la seguridad social (mínimo un 70%.
• Los trabajadores incluidos en ese blanqueo tendrán como beneficio la acreditación de hasta 60 meses de aportes considerando la remuneración al valor de salario mínimo vital y móvil. Si la antigüedad fuere mayor el trabajador se perjudica. Entiendo que quedaría abierta una acción contra el empleador por la diferencia. Esto es opinable por la prescripción.
• Obviamente, esto no incluye aportes sindicales. O sea que las organizaciones sindicales podrían reclamar los aportes.
Se incluyen otras precisiones que se consideran irrelevantes para el alcance de este trabajo.
El título V Modernización laboral.
Este título incluye cuatro tipos de modificaciones.
 Simplificación registral.
 Modificación del régimen del contrato de trabajo.
 Disminución de las multas laborales.
 Incluye la idea de un fondo de desempleo.
 Misceláneas.
Trataremos cada uno de los temas según su contenido sin seguir estrictamente el orden de la ley.

Simplificación registral.
Si bien lo deja sometido a la reglamentación parece pretender que el registro de un trabajador sea más fácil y expeditiva.
No se derogó la obligación de llevar el Libro Especial previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 52). De todos modos ya por Resolución General Conjunta 5249/2022 AFIP – Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se creó el libro de sueldos digital para simplificar los procedimientos.
La reforma implicaría que sea más fácil para un pequeño empleador registrar a un empleado.
También incluye que la autoridad de aplicación asegure un mecanismo para la confección de los recibos de sueldo en forma automática (agrego yo) para empleadores que tengan hasta 12 trabajadores. En este caso se determinará un importe único las relaciones laborales legales y de la seguridad social. No incluye otras aportes o contribuciones como por ejemplo para organizaciones gremiales.
Crea la posibilidad de denuncia de empleo mal o no registrado vía WEB por el trabajador.
Si existe sentencia judicial se debe informar a AFIP, pero si el trabajador figuraba como monotributista, esos aportes se deducirán de la determinación de la deuda a los regímenes de seguridad social.
Modificación del régimen del contrato de trabajo.
A continuación, analizaremos cada uno de los artículos modificados de la ley de contrato de trabajo:
Artículo 2° LCT: Incluye como excluidos de la ley de contrato de trabajo “A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”. Esto implica que se podrá discutir en sede judicial sin un trabajador contratado como prestador de servicio tiene o no relación de dependencia. Tengo dudas que este inciso agregado tenga recepción en el ámbito de los tribunales del trabajo con su actual composición.
Artículo 23° LCT: Este artículo crea la presunción de la existencia del contrato de trabajo por el solo hecho de prestarse el servicio.
La modificación crea una excepción a la presunción cuando se trate de: “contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios” si se pagan mediante facturas y a través de sistemas bancarios determinados por la reglamentación. Será clave como se reglamente.
Artículo 29 LCT: Este artículo en la redacción anterior ponía en cabeza de quien contrataba a un tercero cuando ese tercero contrataba para al trabajador para prestar servicios. Como ejemplo, el artículo decía que si la empresa A contrataba a la Empresa B para que le suministre trabajadores, la empresa A era la empleadora. Ahora se dice que la empleadora es la empresa B y no la empresa A, esta es solidaria pero no es considerada empleadora principal. Pero limita la solidaridad al tiempo efectivo que el trabajador prestó para ella. No a toda la relación laboral.
Artículo 92 bis LCT: Modifica el plazo máximo del período de prueba. Lo eleva a 6 meses. Facultando que se eleve hasta el plazo hasta 8 meses (en empresas de hasta 100 trabajadores) y 12 meses (empresas hasta 5 trabajadores), pero esto deberá hacerse por convenio colectivo.
Se elimina el preaviso con la modificación del art. 92 bis, pero no se eliminó la obligación del artículo referido al preaviso 231 LCT. Esto podría generar alguna controversia judicial.
Se eliminó el inciso que, en caso de no registrarse el trabajador, se lo consideraba efectivo sin posibilidad de plantear el período de prueba por parte del empleador.

Artículo 136 LCT: Este artículo prevé la posibilidad de retener importes a las empresas que prestan servicios a quien resulte solidaria. Se agregó un artículo que ordena reglamentar como será.
Artículo 177 LCT: Respecto de la licencia por embarazo ese eliminó la mención a persona gestante y se mantuvo la palabra “trabajadora”. No modifica nada.
Artículo 242 LCT: Se mantuvo la redacción original del despido por parte del empleador con justa causa y se agregaron como causales de despido cuando una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida; b) se impida u obstruya el ingreso o egreso al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento. Se imponen algunos requisitos para el despido en estos casos.
Artículo 245 bis LCT: Se crea este artículo imponiendo una indemnización adicional del 50% al 100% de la correspondiente a antigüedad para el caso de despido discriminatorio. Los actos discriminatorios los que tengan motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad, que están previstos en la ley 23.592.
En lo que beneficia al empleador la reforma son dos cosas: a) evita declarar nulo el despido y ordenar la reincorporación; b) limita a un monto la indemnización y no lo deja al arbitrio de los jueces.
Derogación de multas laborales.
Las multas laborales que generalmente se discuten en los pleitos y no durante la relación laboral han sido, prácticamente, derogadas.
En efecto, se derogaron:

 Los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013. Que imponía multas por empleo mal registrado o no registrado (varias).
 El artículo 9° de la ley 25.013. La falta de pago de una indemnización hacía presumir conducta temeraria hacía aplicables multas por falta de pago.
 Los artículos 43 a 48 de la ley 25.345. Multas por retención de aportes no ingresados, multa por no entregar en término los certificados de trabajo,
 La ley 25.323 que duplicaba las indemnizaciones por antigüedad y preaviso.
Incluye la idea de un fondo de desempleo.
Incluye la idea de un fondo de desempleo que sustituya la indemnización por antigüedad.
Esto debería hacerse por convenio colectivo de trabajo con parámetros que disponga el PEN.
Obviamente, no es operativo actualmente.
Misceláneas.
El artículo 87 de la ley modifica el artículo 18 de la ley 24.013, y con ello incluye a las empresas de medicina prepaga (que no son obras sociales) como prestadores de servicio de salud a los trabajadores. Antes solo podían serlo las obras sociales.
El art. 97 de la ley crea el concepto de trabajadores independientes con colaboradores. Esto es que un monotributista pueda tener a otros monotributistas como colaboradores. Tiene restricciones para su aplicación.
Deroga la duplicación de indemnizaciones para personal doméstico no registrado.

Modifica régimen de trabajo rural.
Deroga la prohibición de las empresas de empleo temporario. Con lo que habilita nuevamente la posibilidad de que presten servicios.


Conclusión y síntesis.

En lo concreto disminuye el costo de un distracto laboral (sea por despido directo o por cualquier otra causa). Ese es el efecto más concreto y que más impactaría benéficamente a los empleadores.
En cuanto a las multas de distractos anteriores a la vigencia de la ley y que están siendo reclamados, es mi propósito sostener que las multas no se aplicarían porque tratándose de normas de características sancionatorias o penales, derogada la norma debería declararse no exigible la multa. Entiendo que esto no prosperará en los tribunales nacionales o de la Provincia de Buenos Aires.
Otro efecto es la extensión del plazo de período de prueba. También se simplifica la registración de la relación de trabajo.
Finalmente, y solo como síntesis, permitiría contratar a trabajadores como prestadores de servicio facturando como monotributista.

Autor: Dr. Alfredo Castañón
Especialista en Derecho Comercial y Corporativo

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