Actualidad Sindical del Sector de Economía del Conocimiento

Por 8 octubre, 2024 No Comments

El presente artículo busca reflejar la actualidad de la situación jurídica de los trabajadores y empleadores del ámbito de la economía del conocimiento e informáticos. Viene de larga data la disputa sobre el encuadramiento sindical de los trabajadores del sector que representó en 2023 el 9,7% del total de exportaciones y 7,3% en el empleo registrado, de acuerdo al informe de Argencon.
En la actualidad hay diversas entidades gremiales que se están disputando la representación de estos trabajadores. Por nombrar algunas de las más representativas, Unión Informática detenta personería gremial únicamente en el ámbito territorial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Luego, La Asociación Gremial de Computación detenta su personería gremial, aunque suspendida por fallos judiciales y causas en trámite, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Por su parte, El Sindicato de Comercio, bajo su federación FAECYS tuvo representatividad histórica sobre este sector de trabajadores, entendiendo que su personería preexistente los encuadra, la cual es cuestionada por ser generalista y no específica de la actividad. Dejamos constancia que existen otros planteos y no repasaremos la totalidad de los mismos a efectos de no desperdiciar el tiempo e interés de los lectores.
Este tema adquirió especial relevancia en los últimos años, ya que algunas entidades gremiales comenzaron, proactivamente, a intimar empresas a encuadrarse bajo su órbita. Hay que tener en cuenta que, a cada actor de los mencionados, los afectan limitaciones y/o cuestionamientos posibles. Entonces, ¿qué hacemos desde las empresas si recibimos la visita de algún representante de estas entidades? En primer lugar, debemos constatar quién es que se está presentando, pedir constancias de su representatividad y evaluar, junto con los asesores jurídicos de la empresa si efectivamente es una entidad gremial con capacidad para realizar peticiones por el colectivo de trabajadores (en caso de que tenga personería vigente) o por algún grupo que se encuentre efectivamente afiliado.
Otra modalidad habitual es la de generar un mail de alto impacto de incumplimiento, para llamar a la acción y regularizar una supuesta situación irregular de la empresa. Si bien cada caso individual diferirá, debemos recordar al lector que, por la Legislación y Jurisprudencia de nuestro País, no todas las entidades gremiales tienen las mismas potestades. Un sindicato con simple inscripción gremial podrá pedir y reclamar únicamente por sus AFILIADOS; un sindicato con personería gremial vigente puede hacerlo en representación del colectivo de trabajadores, aunque no estén afiliados.
En virtud de ello, podrá exigir aportes sindicales o solidarios aquel Sindicato que represente a trabajadores: sea por vía de afiliación o encuadramiento por la actividad (si tiene personería gremial vigente); este último es el único que puede aplicarse en forma compulsiva, aunque el trabajador no desee la afiliación y la empresa no detente trabajadores encuadrados en ese sindicato. Entonces, de recibir un requerimiento de una entidad gremial por trabajadores de esta actividad, el primer recaudo a tomar es el de asegurar la debida representatividad de los representantes gremiales.
En segundo término, en caso de existir presiones o insistir por la firma de acuerdos de empresa, debe tener claro el lector que esta firma es en principio voluntaria para el empleador. El acuerdo de empresa no puede ser impuesto y funcionará solamente en caso de acuerdo pleno entre ambas partes.
Por último, hacemos saber que el encuadramiento sindical encuentra solución mediante un procedimiento expresamente previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales, por lo que, una vez elegido el encuadramiento por el empleador, no corresponde la modificación en forma arbitraria por la propia empresa. Además, por la vigencia normativa y su expresa aclaración en la Ley Bases, las medidas de fuerza no deberían afectar el derecho a elegir trabajar de cada uno de los integrantes de la empresa.
No queremos dejar de mencionar que, ante las contiendas judiciales, recomendamos ser cuidadosos en la elección del encuadramiento por cualquiera de las entidades gremiales en pugna. Ello, a efectos de evitar posibles contingencias futuras por la incorrecta aceptación voluntaria de la contraparte negocial que podría recibir una revocatoria de su aptitud representativa, dependiendo del resultado de las causas en trámite. En todo momento consulten con sus asesores de confianza previo a un paso de esta naturaleza.

Andrés Nunes
Socio
Nunes & Asociados

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