Como continuación de nuestro artículo sobre Firma Digital, traemos este avance hacia la modernización y digitalización, el Poder Ejecutivo ha promulgado recientemente un decreto que introduce cambios significativos en la normativa de firma digital en Argentina. Este decreto modifica aspectos clave del Decreto N° 182/19, que reglamenta la Ley N° 25.506 sobre firma digital.
Cambios Clave en la Regulación:
El nuevo decreto instruye a generar interoperabilidad entre sistemas existentes, lo que es fundamental para poder firmar todo tipo de documento con la misma firma configurada. Se establece que la verificación de identidad puede realizarse mediante factores de autenticación biométrica, sin requerir la presencia física del solicitante mediante el uso de servicios de validación en tiempo real del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER).
El Artículo 21 (Inciso 2) del decreto modificado ahora permite que los Certificadores Licenciados verifiquen la identidad de los solicitantes utilizando tecnologías biométricas avanzadas, eliminando la necesidad de que el solicitante esté presente físicamente. Esta medida tiene como objetivo simplificar y agilizar el proceso de certificación digital, adaptándose a las nuevas realidades tecnológicas.
Por otro lado, el Artículo 27 elimina la obligatoriedad de la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro, permitiendo que estas funciones puedan ser delegadas bajo estrictas normas y procedimientos. Este cambio busca reducir la burocracia y facilitar el acceso a los certificados digitales.
Estas reformas son un paso importante hacia una administración pública más ágil y accesible. Son modificaciones que reflejan un esfuerzo por alinearse con las tendencias globales en digitalización y firma electrónica, permitiendo un mayor acceso remoto a los servicios administrativos y reduciendo la necesidad de trámites presenciales.