El pasado 27 de agosto de 2025 se dictó el Decreto 614/2025 que introduce una novedad en el régimen de los feriados trasladables previsto en la Ley N° 27.399. Esto modifica lo informado en nuestro artículo anterior sobre el tema.
Hasta ahora, la normativa no contemplaba nada en particular respecto a lo que ocurría cuando un feriado trasladable coincidía con un sábado o domingo. A partir de este decreto, la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá disponer que dichos feriados se trasladen al viernes anterior o al lunes posterior, según corresponda.
Esto es relevante, ya que los feriados y días no laborables de octubre y noviembre fueron modificados.
Modificaciones resueltas
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
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- Original: 12 de octubre (domingo)
- Traslado oficial: viernes 10 de octubre de 2025
- Resolución JGM 139/2025 publicada en Boletín Oficial el 1° de septiembre de 2025.
Dia de la Soberanía Nacional
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- Original: 20 de noviembre (domingo)
- Traslado: lunes 21 de noviembre de 2025
- Por aplicación de regla general de la Ley N° 27.399
Implicancias para las empresas
- Planificación laboral: deberán contemplar este cambio al organizar cronogramas de trabajo y turnos.
- Obligaciones legales: el feriado trasladado mantiene el mismo tratamiento que cualquier feriado nacional (remuneración especial en caso de trabajo).
- Impacto operativo: conviene anticipar ajustes en cadenas de producción, logística y servicios.