Adelantos de haberes. Instrumentación

Por 10 junio, 2015 No Comments

Resulta sumamente habitual que durante el transcurso de la relación laboral, los trabajadores soliciten a sus empleadores un adelanto de sus haberes, cuya concesión es facultativa para el empleador, conforme lo determina el artículo 130 de la LCT (a partir de la sanción de ley 21.297), no es necesaria la autorización previa de la autoridad administrativa para concretar este tipo de adelantos.

Al respecto, el citado artículo 130 establece que solamente podrán entregarse adelantos hasta el 50% del salario del trabajador y, en casos de necesidad o urgencia, se prevé la posibilidad de superar este tope, en caso de especial gravedad y urgencia.

Para ajustarse a la legislación de aplicación y las exigencias plasmadas por nuestros Tribunales, el mecanismo que permite el adelanto de salarios debería iniciarse con un pedido escrito del trabajador en ese sentido, donde conste monto requerido, causa genérica de la petición, firma, aclaración, DNI y fecha.

La falta de cumplimiento de esta previsión podría, prima facie, que un juez presuma la existencia un dolo o un ejercicio abusivo de esta prerrogativa por parte de la empleadora.

En caso ante requerimiento del trabajador, la empresa decida otorgar este beneficio, el adelanto debe documentarse a través de un recibo de haberes, confeccionado por separado al quincenal o mensual, correctamente detallado y en doble ejemplar (la empresa debe firmar y entregar un ejemplar y conservar el otro debidamente suscripto por el trabajador).

El pago debe ser realizado por transferencia bancaria a la cuenta sueldo del empleado.

Este anticipo, a su vez, se debe ver reflejado y descontado en el recibo de haberes de fin de mes.

Tanto la solicitud como el recibo de haberes por el anticipo deben quedar correctamente archivado en el legajo del trabajador.

Acerca de los legajos, remitimos a nuestra entrega anterior específica sobre ese tema (http://blog.abogados.net.ar/index.php/2017/01/19/la-importancia-de-los-legajos-de-personal/).

De acuerdo a recientes fallos judiciales, el riesgo que la empresa corre al apartarse de este instructivo es que un trabajador de mala fe, eventualmente niegue haber solicitado adelanto alguno y denuncie en sede judicial que las sumas entregadas por ese concepto resultan pagos sin registro (en negro), circunstancia que lo habilitaría a perseguir judicialmente el cobro de las multas previstas en la ley 24.013 (LNE).

Al respecto citamos como ejemplo el fallo emitido por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (SD 103059 – Expediente 13.274/2010 – “A., F. S. c/ Q. G. S.A. s/ Despido”), de fecha 28/04/2014, que condena a la empleadora por el pago irregular de adelantos de salarios (sin recibos por separado), aplicando las multas correspondientes al trabajo no registrado.

Fernando D. Flores

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

Socio

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