El pasado lunes 7 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación a la Ley 27.669 (marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial). Esta es una norma que el sector esperaba con ansias desde la publicación de dicha ley, mayo de 2022 (que continúa con la línea legislativa de la ley sancionada en 2017, una espera de 6 años). ¿Por qué? Básicamente porque habilita varios usos con fin de lucro del cannabis medicinal e industrial.
Hasta esta nueva norma sólo se establecían lineamientos generales y se creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (en adelante ARICCAME); advertimos que esta entrega tendrá varios acrónimos pero es necesario para entender la nueva norma. ARICCAME tiene como función principal el control del almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
A su vez, el Consejo Federal de la Industria del Cannabis medicinal y el Cáñamo Industrial (En adelante CONSEJO FEDERAL), tiene como funciones principales las de elevar propuestas a la ARICCAME, elaborar estudios diagnósticos respecto de la aplicación de las leyes de Cannabis Medicinal y recomendar políticas tendientes del desarrollo armónico de la industria en las diferentes regiones. Si bien el CONSEJO FEDERAL es otro organismo, trabaja en conjunto con ARICCAME
No es el ánimo del presente artículo desarrollar la ley marco sobre esta temática, pero es importante conocer que le da a ARICCAME la obligación y la potestad de crear las diferentes licencias y permisos, así como también la potestad de contralor y sancionatoria por cualquier incumplimiento por parte de los licenciatarios y/o autorizados (que serán las personas humanas o jurídicas que tengan los permisos objeto de la nueva reglamentación), así como también brinda los lineamientos generales sobre los criterios que se deben tener en cuenta para las diferentes reglamentaciones y procedimientos administrativos a la hora de obtener permisos para cultivo, investigación, comercialización, transporte, y creación de derivados del cannabis medicinal e industrial.
Dicho esto, nos metemos de lleno al análisis de la reglamentación que el sector esperaba.
El primer artículo de la Reglamentación nº 405/2023 dispone que aquellos cultivos y proyectos que ya cuenten con una aprobación otorgada en el marco de la ley 27.350 (INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS) deberán ajustar sus autorizaciones y licencias de acuerdo al régimen simplificado que el reglamento crea. Luego continúa dando dos (2) definiciones que van a ser fundamentales para el desarrollo de la industria y para la obtención de los permisos y licencias como veremos más adelante, estas son:
– CANNABIS PSICOACTIVO: Aquel cuyo contenido de Tetrahidrocannabinol (En adelante THC), sea superior al uno por ciento (1%) en peso seco.
– CÁÑAMO: Plantas de cannabis, sus partes, semillas y derivados que contengan hasta el límite máximo de uno por ciento (1%) de concentración de THC, y cuyo destino sean fines industriales u hortícolas.
Por otra parte, se deja establecido que ARICCAME deberá definir lo que se considere un PRODUCTO DERIVADO. Esta definición será importante para el desarrollo de esta industria, ya que es el último eslabón de la cadena productiva, y todo lo que en esta definición se incluya, es lo que estará dentro del comercio.
Se establece que los usos que se podrán hacer del cannabis serán los siguientes: uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, y todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industrial.
FINANCIAMIENTO DE ARICCAME: La reglamentación establece que ARICCAME dictará sus propias resoluciones tendientes a la implementación del sistema de cobros de licencias, permisos, tasas de control y multas, de donde se va a financiar la agencia conforme lo establecido en la ley 27.669.
Es establece que si bien la ARICCAME definirá los criterios por los cuales se va a evaluar el otorgamiento de licencias y autorizaciones, se dará prioridad a aquellas que cumplan los siguientes:
– Capital social total o mayoritariamente nacional
– Sede social coincidente con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto del permiso (entendemos esto como un incentivo a que las sociedades se inscriban en el mismo lugar en el que desarrollaran su actividad para facilitar el control de las mismas)
– Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión sean ejercidos por mujeres o personas trans, y que el 50% o más de los puestos de trabajo del plantel sean ocupados por mujeres o personas trans (esto último se vuelve un poco contradictorio toda vez que un nuevo proyecto no va a tener plantel trabajando todavía, o si lo tiene, estaría cometiendo el delito de producción, transporte, almacenamiento, etc, de estupefacientes).
CONSEJO FEDERAL: Respecto de este consejo, se establece que tendrá un (1) representante de ARICCAME que ejerzan la secretaría administrativa y un (1) funcionario del estado que ejerza la representación estatal. También se ahonda en las funciones del mismo pero no es el objetivo del presente artículo dar un detalle pormenorizado de su funcionamiento interno.
Luego de reglamentar todas estas cuestiones de índole más organizativa, la norma en su capítulo V, finalmente comienza a hablar sobre las AUTORIZACIONES, y comienza estableciendo la creación de la VENTANILLA ÚNICA PARA LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y CANNABIS MEDICINAL (En adelante VENTANILLA ÚNICA), la cual será un paso FUNDAMENTAL para el desarrollo de la industria, y tendrá entre sus objetivos los siguientes:
1. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a las actividades que regula la norma.
2. Unificar procesos, normas y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.
3. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, del ESTADO NACIONAL en materia de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal.
4. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL.
5. Facilitar el acceso y difusión de la información respecto de los diversos trámites y gestiones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
(Estas funciones fueron resumidas con el objetivo de que el lector tenga una vista general, dejamos el link a la norma completa a disposición). Reglamentación nº 405/2023.
Este artículo tendrá su actualización cuando finalmente se ponga en marcha la VENTANILLA ÚNICA, y tengamos los primeros casos de éxito en la obtención de licencias y autorizaciones.
SOBRE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES:
La ley establece una diferenciación entre LICENCIA y AUTORIZACIÓN, y acá es donde nos interesa la definición aportada en la primera parte del presente artículo, ya que se llamarán LICENCIAS a las otorgadas para la realización de actividades relacionadas con la cadena productiva de semillas, plantas, cannabis y sus derivados que no sean considerados cáñamo (1% de THC en adelante), mientras que AUTORIZACIÓN lo será para las relacionadas con cáñamo (menos de 1% de THC).
La reglamentación establece que las licencias y autorizaciones son intransferibles, lo que es lógico pero no está de más aclarar, y también establece que los licenciatarios y/o autorizados que entren en procesos de concursos o quiebras deben notificar de esta situación instantáneamente a la ARICCAME para que esta disponga las “medidas pertinentes”, sin mayor detalle.
Algo fundamental que establece la normativa es que independientemente de las particularidades de cada licencia y/o autorización, en todos los casos el plazo NO PODRÁ SER INFERIOR A 5 AÑOS, personalmente, y aunque todavía no se ha puesto en práctica, lo veo positivo, puesto que importa otorgar seguridad jurídica a proyectos que por sus características, suelen ser de mediano/largo plazo, y una traba burocrática como un permiso renovable año a año, lo único que genera es desincentivo a la inversión.
A la vez, a la ARICCAME se le otorga facultad de fiscalización, inspección, control y evaluación con el fin de constatar el debido cumplimiento de la normativa.
Las licencias y autorizaciones son divididas en 3 grandes grupos, a saber:
– Solicitud por primera vez.
– Solicitud de renovación.
– Solicitud de Modificación.
Cada una tendrá un régimen específico definido por ARICCAME.
Como ya se dijo, habrá licencias y autorizaciones, y cada una de ellas estará dividida en distintos TIPOS:
Tipos de licencias: (1% de THC en adelante)
1. Licencia de criadero, multiplicación y cultivo.
Comprende la adquisición, el manejo, la posesión, la siembra, el cultivo, el desarrollo, la propagación, la creación fitogenética, el secado, el envasado y la disposición final de semillas, esquejes y Plantas.
2. Licencia de servicios logísticos.
Comprende la prestación de los servicios de transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva.
3. Licencia de producción de derivados.
Comprende las actividades de obtención y elaboración de productos derivados de Cannabis y de Plantas de Cannabis, en las condiciones y alcances que la licencia disponga.
4. Licencia de comercialización. (Se subdivide en 2)
– De semillas, plantines y esquejes.
Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de semillas, plantines y esquejes de variedades genéticas registradas.
– De Cannabis y sus derivados.
Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de Cannabis y sus productos derivados.
5. Licencia para estudios y pruebas analíticas.
Comprende la realización de análisis y pruebas analíticas en establecimientos habilitados y las actividades complementarias de recepción, posesión y traslado de muestras de Cannabis para llevar a cabo pruebas analíticas, de importación de material para analítica y de disposición final de semillas, de Plantas de Cannabis, cannabis y sus derivados.
Tipos de autorizaciones: (menos de 1% de THC)
1. Autorización para el cultivo y la comercialización de semillas de Cáñamo o de Plantas de Cáñamo, en su totalidad o en alguna de sus partes, para uso industrial y/u hortícola.
2. Autorización para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados.
3. Autorización de servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola.
4. Autorización para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa.
Sobre las autorizaciones, se puede observar que hay un tipo de permiso que la reglamentación no trata, y no se entiende el motivo por el momento, y es la autorización para COMERCIALIZACIÓN de Cáñamo. Entiendo que deberá revisarse, o bien saldrá una nueva reglamentación sólo orientada a cáñamo.
Luego la reglamentación establece los procedimientos internos tendientes al otorgamiento de autorizaciones y licencias, los cuales consisten en un dictamen de parte de uno de los organismos establecidos en la ley 27.669 que ARICCAME considere pertinente en virtud del proyecto, y un informe del representante del CONSEJO FEDERAL de la jurisdicción en donde se realizará, este último tendrá un plazo de 15 días hábiles, pudiendo extenderse durante 10 días mas a pedido del representante. Veo positivo que se establezcan plazos para el otorgamiento de informes, con el objetivo de darle celeridad y seguridad jurídica a los trámites.
SOBRE LAS ASOCIACIONES CIVILES:
Este es uno de los puntos en donde a la reglamentación general, a mi criterio, le falta todavía claridad, y en este punto tendremos que seguir esperando por una nueva normativa, puesto que en la que analizamos en este artículo, sólo se limita a disponer que ARICCAME coordinará con INAES (Instituto Nacional del Asociativismo y Economía social), el diseño de planes de cooperación y asistencia técnica, y dictará normativa complementaria para todas aquellas asociaciones civiles que deseen insertarse en el marco de la actividad cooperativa y de mutuales, en los eslabones de la cadena de producción del cannabis.
OBLIGACIONES Y RÉGIMEN SANCIONATORIO:
Por último, se establecen obligaciones para los licenciatarios y/o autorizados y un sucinto régimen sancionatorio, a saber:
Obligaciones de titulares de licencias:
– Cumplir con las condiciones de la ley 27.669, y sus respectivas reglamentaciones y resoluciones de ARICCAME. (Esto no es más que lo que la lógica jurídica indica)
– Exigir la presentación de la debida licencia y/o autorización a terceros con quienes se pretendan realizar transacciones que involucren cannabis.
– Informar a ARICCAME acerca de operaciones inusuales o sospechosas de las que se tenga conocimiento.
– Atender a visitas que realicen organismos de control como ARICCAME o el que esta última disponga.
– Tener actualizada toda la información exigida por el marco regulatorio.
– Suministrar información que soliciten los organismos de control.
– Iniciar el trámite de modificación de licencia cuando sea necesario por la actividad.
– Cumplir con las medidas dictadas por ARICCAME respecto del destino de la materia prima o productos que tuviere en su poder.
(Estas obligaciones fueron resumidas con el objetivo de que el lector tenga una vista general).
Respecto del régimen sancionatorio, la reglamentación se limita a establecer que en el momento en que se verifique un incumplimiento, se dispondrá la apertura de un sumario administrativo que tramitará en el mismo expediente que el de origen de la licencia o autorización. En caso de considerarse pertinente, ARICCAME podrá suspender temporalmente dicha licencia y/o autorización, y en dicho acto dispondrá el destino de las semillas, materia vegetal y/o derivados que se hallaren en poder de la persona suspendida.
Asimismo, en forma posterior a la sustanciación del sumario (para garantizar el derecho de defensa), se establecerán las sanciones establecidas en la ley 27.669, las cuales consisten en apercibimientos, suspensiones y multas.
REFLEXIÓN FINAL:
Luego de hacerse esperar tanto, finalmente tenemos un puntapié inicial respecto de la reglamentación para una industria que se estima aportará miles de puestos de trabajo, a su vez, se otorga claridad respecto de que estará permitido y que no, en esta nueva etapa que se inicia a partir de ahora. Si bien falta todavía saber cómo será la VENTANILLA ÚNICA, y algunos detalles conforme se fue dejando asentado en este artículo, estamos ante uno de los pasos más importantes que se dieron en Argentina respecto de la industria del Cannabis medicinal e industrial.
Abogado