El pasado 16 de septiembre de 2020, el Juzgado Comercial N° 24, Secretaría N° 48, otorgó una medida cautelar en favor de la vigencia de las SAS, promovida por la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) y otros, con la cual deja sin efecto las Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia 5/2020; 9/2020; 17/2020; 20/2020; 22/2020; 23/2020 y, en forma subsidiaria, la 4/2020 (que no ha sido publicada), en el marco de una acción de amparo que solicita la nulidad por inconstitucionalidad de las mismas. Recordemos que gran parte de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor se encontraba suspendida o inaplicable por dichas resoluciones, como informamos en este artículo.
Si bien todavía el Poder Judicial no se expidió sobre el fondo de la cuestión, y el conflicto, por sus características se podrá extender durante un largo plazo, esta decisión sienta las bases para nuevas acciones de esta índole y favorece a todo el sector emprendedor en Argentina. Nótese que es uno de los más afectados en el contexto actual: económico por un lado pero sobre todo el que más padece la inseguridad jurídica del cambio constante de reglas. Entendemos esta medida como ajustada a las necesidades y jurídicamente acertada, dado que existe un riesgo (económico y social) mucho mayor en no permitir que funcionen las Sociedades por Acciones Simplificadas que en dejarlas operar.
Se llega a esta medida por distintas agrupaciones y abogados del ecosistema emprendedor que consideran que las Resoluciones atacadas son manifiestamente arbitrarias, contradicen a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, son inconstitucionales, y resultan exorbitantes del poder de reglamentación de la Inspección General de Justicia. Inician la acción judicial no solo solicitando a la Justicia que determine la ilegitimidad de las normas, sino que exigen que en forma previa se suspendan por generar un daño actual y manifiestamente arbitrario a los intereses de los emprendedores que representan.
Este conflicto comenzó a partir de la asunción de la nueva Dirección de la IGJ, que como una de sus primeras medidas ha decidido suspender y (de acuerdo a notas y declaraciones de sus referentes) pretende que desaparezca, la Sociedades por Acciones Simplificada creada como tipo societario durante el gobierno anterior. Con errores (falta total de control sobre la persona jurídica) y aciertos (barata, fácil, ágil, fomenta la formalidad, etc.), era una herramienta útil para hacer crecer los emprendimientos en todo el país.
Ello a punto tal que al momento de la suspensión de las SAS, este tipo societario representaba alrededor del 41% de las sociedades que ingresaban por IGJ (según fuentes oficiales del organismo). A través del poder reglamentario de la IGJ (ley N° 22.315) y en manera totalmente excesiva de acuerdo a nuestro punto de vista y el que aparentemente tiene el Juzgado interviniente, las normas atacadas pretendieron modificar el fondo de leyes emanadas del Poder Legislativo Nacional, un claro avance sobre facultades que el ente no tiene y lo que perjudica seriamente la seguridad jurídica.
¿Qué disponen estas Resoluciones que se atacan y a partir de ahora se encuentran suspendidas? Adelantamos que es probable que al finalizar el caso, algunas de estas medidas se reinstalen, otras se modifiquen y algunas no recuperen su vigencia. Por ahora todas las Resoluciones Generales listadas NO aplican. A continuación un breve punteo de las mismas.
5/2020: Restablecía la vigencia de la RG 7/2005 en cuanto al objeto de las sociedades, restringía las posibilidades de actividades conexas, a la vez que el organismo se arrogaba la facultad de juzgar si el capital social inicial es correcto o no, en base a las actividades a desarrollar.
9/2020: Entre otras medidas disponía que las SAS deban presentar estados contables y balances en forma digital ante la IGJ, derogando el art. 46 de la RG 6/2017, artículo que hace al espíritu y sentido de la SAS; también disponía medidas que restringen la autonomía de la voluntad en el proceso de constitución, tanto de las incluidas, como las no incluidas en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades.
17/2020: Disponía un plazo de 90 días para que todas las SAS que otorgaron su estatuto sin la firma digital de todos los socios, lo subsanen otorgando dichas firmas. Al respecto ya habíamos informado en este artículo.
20/2020: Disponía la inscripción de los poderes otorgados a representantes de la SAS domiciliados en el extranjero, limitado solo a miembros del Órgano Colegiado de Administración con facultad de objetarlos.
22/2020: En un claro ejemplo de otorgamiento de funciones exorbitantes de su poder reglamentario, la IGJ disponía que se coordinará, junto con el Registro Público de la Propiedad Inmueble, una Inspección de los inmuebles que sean de propiedad de Sociedades por Acciones Simplificadas, disponiendo que si de esas compulsas, surge que esos inmuebles, no son utilizados (a criterio del organismo) para los fines dispuestos en el objeto, se considerarían bienes de los socios, corriendo el “velo societario”, o incluso disponer su disolución y LIQUIDACIÓN. Además, establecía que se podrían hacer extensivas estas compulsas a registros de otras jurisdicciones cuando lo considerase necesario.
23/2020: Modificaba el “estatuto modelo” de la SAS, considerando que el dispuesto por la RG 6/2017 contiene “lagunas”, esta Resolución (en opinión de quien suscribe) es tal vez la más sensata de todas las que se enumeran en el presente artículo, pero lejos está de ser una ayuda a la conformación de sociedades comerciales en el país.
El Juzgado Comercial N° 24, en una decisión que realmente es un “revés” para la cosmovisión actual de las autoridades del Organismo de contralor, sancionó la suspensión precautoria provisional de las resoluciones atacadas por ASEA. Ello hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo de la acción de amparo promovida.
Entendemos que esto significa, al menos, unos cuantos años más de “vida” para las SAS y que incluso en caso de decidirse que deban volver a dejarse sin efecto, ello únicamente ocurriría en base a plazos razonables de transición para que todas las sociedades puedan reconvertirse y seguir gestionando sus negocios ininterrumpidamente (no en forma instantánea como ocurrió con las Resoluciones atacadas).
Resta esperar a la decisión del Juzgado sobre el fondo del litigio, y la segura apelación que cualquiera de las dos partes interpondrá ni bien se expida el mismo.
Marco Dadone
Estudio Nunes & Asoc.