CAMBIO EN INDICACIONES SANITARIAS COVID-19

Por 11 abril, 2022 No Comments

Actualización al 8 de abril de 2022

Con las nuevas recomendaciones respecto al COVID-19 y las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, realizamos el siguiente artículo con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. Esto no quiere decir que algunas Provincias o territorios no puedan tener medidas distintas a las próximamente mencionadas.

El día 31/04/2022, se emitió una nueva Resolución del Ministerio de Salud 705/2022, estableciendo determinadas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.

Esta Resolución establece que:
• El uso de barbijo pasa a ser una recomendación (no obligatorio)
• Cesa el distanciamiento social de DOS (2) metros, incluso en lugares de trabajo.
• Deja también sin efecto la comunicación de síntomas a la aplicación CUIDAR
• La ausencia al trabajo por síntomas compatibles con COVID-19 deja de ser obligatoria.
• Para la dispensa de asistencia al trabajo por grupo de riesgo, es necesario que el trabajador presente un dictamen médico individual que evalúe su estado de salud particular.
• Presentar síntomas compatibles con el COVID- 19 no justifica las ausencias, a no ser de presentar un hisopado positivo.

Por otro lado continúa vigente la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que establece las siguientes medidas:
• Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, en el caso que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
• Los trabajadores de la salud, mayores de 60 años y trabajadoras embarazadas, con alto riesgo de exposición, podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
• Los empleados convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
• Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras.
• Se recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, toda vez que, en el marco de dichas medidas, no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo.

Podemos concluir que, si bien algunas recomendaciones siguen vigentes y cada empresa podrá adoptar protocolos de prevención, salubridad, seguridad e higiene que considere apropiados para cuidar a sus trabajadores, la “vuelta a la normalidad” en las empresas es casi total. Ahora que no existe una norma que obligue al cumplimiento de ciertas medidas sanitarias, es importante que las empresas que deseen mantenerlas y exigirlas a futuro, redacten las políticas pertinentes.

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