Cambios sustanciales en tasas de interés judiciales aplicables

Por 10 junio, 2015 No Comments

Hace escasos días se ha producido un cambio rotundo en las tasas de interés de aplicación a los juicios laborales actualmente en trámite (y futuros). Ese cambio consiste en que se ha dejado de lado la aplicación de la Tasa Activa Banco Nación Promedio, criterio pacífico de nuestra jurisprudencia durante las últimas décadas, pasándose a aplicar la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.

Esta modificación implica una elevación notoria de la tasa de interés toda vez que pasa de un 18% promedio actual a un 36%, y con altas perspectivas de aumento en el corto y mediano plazo.

El cambio no sería tan brusco si no fuera porque, además, se dispuso que la aplicación de tal tasa será CON EFECTO RETROACTIVO A LA FECHA DE QUE CADA SUMA ES DEBIDA. Ello implica que la nueva tasa de interés es inmediatamente aplicable a los juicios actualmente en trámite, los cuales incrementan automáticamente su valor a partir de la vigencia de la Acordada correspondiente (a modo de ejemplo señalamos que en un pleito laboral de 4 años de antigüedad, que tenía un interés total de 72%, con la nueva tasa se eleva a un 144%).

A continuación, para más detalle, transcribimos la Acordada de la CNAT, que resulta aplicable a todo el fuero laboral de la Capital Federal.

Acta (CNT) 2601/2014

Actualización de créditos laborales por depreciación monetaria. Nueva tasa a aplicar. Vigencia

SUMARIO: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica lo establecido por el Acta 2357/2002 y establece que la tasa de interés aplicable sea la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses. Dicha tasa se aplicará desde que cada suma es debida, respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Cám. Nac. Trab.

FECHA:

21/05/2014

… 2) Tasa de interés activa del Banco Nación:

Por Acta (CNAT) 2600 de fecha 7/5/2014 se resuelve modificar lo establecido por Acta (CNAT) 2357 del 7/5/2002 y pasar a tratamiento en una próxima reunión las cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir.

El doctor Arias Gibert efectúa una reseña de los consensos alcanzados en el último Acuerdo General y concluye que desde su postura resulta más adecuado utilizar la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, lo que se justifica en razón de la extensión promedio de los juicios.

La doctora Pinto Varela expresa que a su juicio la tasa más adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce cómo ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su aplicación.

El doctor Pompa realiza un análisis de las distintas variables en juego, sostiene que le parece más lógico utilizar una tasa oficial que a su vez posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación.

A continuación, se somete a votación si se aplica o no la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para el período asignado. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Pirolo, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig, Raffaghelli, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini y Brandolino total 19 (diecinueve) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pinto Varela y Fontana total 3 (tres) votos. En consecuencia, por mayoría

SE RESUELVE:

Establecer que la tasa de interés aplicable sea la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.

Consecuentemente, determinada la nueva tasa de interés, la Presidenta pone a consideración del cuerpo determinar desde cuándo comenzará a regir la nueva tasa adoptada.

La doctora Pasten de Ishihara realiza una síntesis de la propuesta remitida por la doctora Craig incluida como antecedente.

Cedida la palabra al doctor Brandolino, advierte sobre el carácter jurisdiccional que reviste la determinación de la fecha en que va a comenzar a regir la nueva tasa de interés.

El doctor Guisado sostiene que se debe fijar una tasa hacia el futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada. Invoca el precedente «Navata».

El doctor Raffaghelli apoya la propuesta de la doctora Craig, da cuenta de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia quienes han decidido elevar a 1,5 la tasa activa de uso en el Fuero. Sostiene que no se está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida.

El doctor Arias Gibert comparte la postura del doctor Raffaghelli y agrega que la tasa implementada por Acta (CNAT) 2357 del 7/5/2002 no responde a ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos, dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la vida. Apuesta por una justicia más abierta.

La doctora Fontana recuerda que en el acuerdo anterior se manifestó en contra de modificar el Acta (CNAT) 2357 por entender que no es el momento para ello, postura que ratifica en este momento. Agrega que tampoco está de acuerdo con el tipo de tasa que se acaba de adoptar, porque considera que en este momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa a adoptar. Por otra parte, recuerda que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta (CNAT) 2357 en los años 2002, 2003 y parte de 2004 tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos períodos. Luego la tasa de estabilizó porque también las variables de la economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no responde a ningún mecanismo de mercado. En conclusión, sostiene que no advierte que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010. Por todo eso, considera que, sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta Acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es establecer que esta tasa se aplicará para el futuro.

La doctora Ferreirós adhiere a la postura de la doctora Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal. Agrega que si hubo condena lo que se «reconoce» es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del artículo 3 del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor.

El doctor Pirolo da cuenta de la importancia que reviste determinar la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa dada la posible violación de los efectos de la cosa juzgada.

La doctora Vázquez da cuenta del artículo 622 del Código Civil y del sistema nominalista que nos rige. Aclara que la tasa de interés tiene que tener una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés puro. La tasa activa dispuesta por el Acta (CNAT) 2357 del 7/5/2002 resultó, en principio, adecuada hasta el 1/1/2012 en donde se produjo un desfasaje que provocó que no haya interés puro. Propone mantener la tasa activa hasta el 31/12/2011 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/2012 en adelante, pero si ninguno de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento del crédito por el principio pro operario.

El doctor Vilela manifiesta que la Cámara siempre dispuso que los nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca se dispuso una resolución con efectos retroactivos.

El doctor Pompa destaca que no estamos imponiendo sino haciendo una sugerencia.

A continuación, la doctora Pasten de Ishihara efectúa una síntesis de los temas en debate. Ello así, a continuación se somete a votación respecto de las causas que se encuentra sin sentencia si la nueva tasa de interés aplicable comenzará a regir desde que cada suma es debida o no, ello en relación a los créditos del trabajador. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa total 12 (doce) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino total 10 (diez) votos. En consecuencia, por mayoría

SE RESUELVE:

Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.

Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores Jueces de Cámara y el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por ante mí.

TEXTO S/Acta (CNT) 2601/2014 – BO: –

FUENTE: Acta (CNT) 2601/2014

Fernando Daniel Flores

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

Socio

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