Como ya viéramos en nuestro artículo sobre este tema, es fundamental hacer una correcta entrega de los certificados de trabajo al trabajador que cesa en su puesto para evitar la imposición de la multa de 3 salarios a su favor. Sin perjuicio de ser una norma completamente desactualizada y carente de sentido práctico por haber sido superada su necesidad por la tecnología, se encuentra vigente y constituye una obligación exigible al empleador. Al respecto queremos compartir el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente “MURAD C/ EGI S/ DESPIDO”, N°9035/2009, en el que nuestro Estudio consiguió una sentencia favorable con rechazo de estos rubros que pedía el ex trabajador.-
En primer lugar; es muy importante tener en cuenta que resulta un exceso de rigor manifiesto, y un intento de enriquecimiento sin causa, la exigencia de un trabajador de obtener las constancia de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los formularios de Anses bajo apercibimiento de “astreintes” (como exigía el actor) cuándo la empresa había cumplido anteriormente su obligación de entregarle la totalidad de los certificados del art 80 de la LCT, lo que acreditamos en el expediente. Además la Administración Nacional de Seguridad Social posee registro de todos los aportes y contribuciones efectuados por los empleadores a cada uno de sus trabajadores y por ende esa información puede ser obtenida en forma directa y personal por el trabajador mediante una simple solicitud en cualquiera de las Unidades de Atención Integral.-
Por otro lado, es dable mencionar que el apercibimiento de “astreintes” (multa fijada por el juez hasta el efectivo cumplimiento, generalmente de frecuencia diaria) en casos como el que nos ocupa resulta absolutamente abusivo; ilegítimo; improcedente; y confiscatorio porque la obligación de entregar los certificados fue cumplida por la empresa, por lo que su utilización incorrecta afecta la garantía Constituciones del Debido Proceso consagrado en el art 18 de la Constitución Nacional.-
En virtud de lo manifestado, resulta muy importante emitir y certificar por Escribano o entidad bancaria los 3 certificados que prescribe el art 80 de la LCT dentro de los 30 días de producida la ruptura de la relación laboral, ponerlos a disposición en forma fehaciente dentro de dicho plazo, intentar entregarlos en la audiencia de conciliación Obligatoria previa a las actuaciones judiciales y reconvenir por su entrega en caso de no ser aceptados, y finalmente acompañarlos al expediente al momento de contestar la demanda. Lo que hicimos y recomendamos a todos nuestros clientes ante cada desvinculación.-
También puede suceder que la sentencia a dictarse en el expediente ordene que la fecha de ingreso, y/o la remuneración, y/o la tarea, y/o la categoría laboral del trabajador fuere distinta a la que surge de las constancias registradas en los libros y documentación de la empresa, y a los certificados emitidos.- En ese caso, lo aconsejable es acompañar la totalidad de los certificados del art 80 de la LCT con los datos reconocidos en la sentencia dentro del plazo legal establecido en el expediente por el sentenciante.-
Este mecanismo, si bien no asegura que algún Juez de la Nación pueda entender que las constancia de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los formularios de Anses deben ser entregados al trabajador más allá de haber sido entregado previamente los certificados del art 80 de la LCT en plazo legal y con los verdaderos datos de la relación laboral, nos asegura haber cumplimentado todos los recaudos que están a nuestro alcance para estar a derecho y evitar tener que abonar multas innecesarias.-
El 12 de julio, 2021 – participamos de GENERADORES TV con Juan Sosa Fernandez de ECO Medios – AM 1220 donde Diego Nunes habló sobre este tema:
Leonardo S. Varela
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.
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