El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) obliga a todo empleador, que tenga trabajadores en relación de dependencia a expedir certificados de trabajo que son enumerados en el mismo, a saber:
«Art. 80. -Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social – Certificado de trabajo.
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)»
Como se observa y según interpretación mayoría de las Salas correspondientes a la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para cumplimentar acabadamente con lo dispuesto en este artículo deben emitirse tres certificados:
1) Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario ANSES 6.2).
2) Certificado de Trabajo (normalmente emitido en papel membretado de la empresa con detalles de los extremos de la relación laboral y de las tareas desempeñadas por el trabajador).
3) Constancia de ingreso de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social.
La falta de confección y/o entrega de cualquiera de los tres certificados indicados habilita a la aplicación de multa prevista en el artículo 45 de la ley 25.345.
Es fundamental que la totalidad de los certificados de trabajo indicados en el artículo 80 de la LCT contengan la firma del empleador (certificada por entidad bancaria dentro de los 30 días corridos de finalizada la relación laboral).
Al momento de realizar la certificación es importante que la entidad bancaria también coloqué la fecha en que se lleva a cabo dicho trámite.
Si el trabajador no recibe los certificados de trabajo dentro del plazo de 30 días corridos de finalizada la relación laboral, vencido ese lapso puede intimar al empleador a fin que realice su entrega dentro de las 48 horas subsiguientes, bajo apercibimiento de aplicación de la multa dispuesta en el artículo 45 de la ley 25.345 (equivalente a tres meses de salario del trabajador).
Si el trabajador no concurriera a retirar los certificados de trabajo dentro de los 30 días es conveniente remitirle una carta documento informándole de su puesta a disposición e intimándolo al retiro, bajo apercibimiento de consignación judicial.
Si el trabajador no se apersona a efectuar el retiro de los certificados de trabajo existen dos alternativas: 1) consignarlos judicialmente; 2) esperar a que el trabajador inicie una conciliación ante el SECLO e intentar realizar la entrega en ese ámbito (si no los aceptara se debe reconvenir en el mismo acto dejándose constancia de dicha circunstancia en el acta correspondiente, quedando a posteriori habilitada la instancia judicial para realizar su consignación).
A su vez, los certificados no pueden contener errores, estar bien confeccionados, y tener las notas reales que caracterizaron el vínculo laboral. Bien puede ser el criterio del juez que, sin perjuicio de haber cumplido con el proceso correcto, si el certificado tiene errores materiales, la multa se aplique igual. Es fundamental que la totalidad de los certificados de trabajo indicados en el artículo 80 de la LCT contengan la firma del empleador (certificada por entidad bancaria dentro de los 30 días corridos de finalizada la relación laboral). Al momento de realizar la certificación es importante que la entidad bancaria también coloqué la fecha en que se lleva a cabo dicho trámite.
Con respecto a los Certificados deben realizarse siguiendo las siguientes pautas cada uno:
1. Aportes previsionales: Este certificado se consigue directamente de la página de la ANSES, se trata del «PS. 6.2» que se puede descargar y ver su instructivo en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/empresas/certificacion-servicios/autorizacion-la-presentacion-formularios-emitidos-informaticamente-115.
2. Certificación literal: la misma la puede efectuar el contador de la empresa. Debe contener: ente al que se aporta, nombre, domicilio, CUIT, teléfono y e mail de la empresa; nombre completo del empleado, CUIL, período de los aportes y documentación de la que surge (generalmente libro de sueldos, declaraciones juradas de aportes F931, tickets de presentación y pago de dichas DDJJ y el legajo del empleado.
3. Certificado de servicios: este es efectuado por la empresa y debe contener como mínimo la siguiente información: nombre completo del trabajador, CUIL / CUIT, razón social de la empresa para la que brinda servicios, CUIT, teléfono, e mail y domicilio de la empresa, fecha de ingreso, fecha de egreso, categoría, convenio colectivo aplicable, remuneración, actividades desempeñadas y remuneración bruta al momento de la desvinculación.
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo y que se puede usar como una guía de procedimiento, en pos de garantizar un resultado óptimo en caso de conflictos laborales recomendamos ser asesorados por un abogado de la matrícula desde el comienzo del intercambio epistolar.
El 12 de julio, 2021 – participamos de GENERADORES TV con Juan Sosa Fernandez de ECO Medios – AM 1220 donde Diego Nunes habló sobre este tema:
Dr. Fernando Daniel Flores
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.
Dr. Diego Javier Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.
[…] ya viéramos en nuestro artículo sobre este tema, es fundamental hacer una correcta entrega de los certificados de trabajo al […]