¿Cómo impacta en las empresas la futura REFORMA PROCESAL LABORAL?

Por 23 enero, 2019 No Comments

Es importante poner de relieve que el poder legislativo aprobó  la ley 15.057 (ley completa),  la cual establece una reforma integral del fuero Laboral en la Provincia de Buenos Aires. Si bien entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero del año 2020, la misma impactará en todos los expedientes vigentes a esa fecha (independientemente de su fecha de inicio), por lo cual sus alcances deben ser valorados con premura. Nos permitimos adelantarnos a juzgar que de implementarse en forma seria e integral, puede importar un franco progreso, eliminando las notables diferencias con los Juzgados Nacionales.

Las principales modificaciones se basan en la creación de Juzgados unipersonales y en Cámaras de Apelaciones Laborales, cambiando radicalmente el actual juego procesal (que recordamos está compuesto por una única instancia ante un tribunal colegiado de 3 jueces). Ello implica una modificación en consonancia con lo previsto con el art. 8.2.h en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en donde se consagra la doble instancia como una garantía de legalidad. Si bien los empleadores no siempre tienen «Derechos Humanos» porque muchas veces son personas jurídicas, este es un principio del derecho aceptado pacíficamente respecto a la seguridad jurídica que brinda que se encuentra plasmado en un Tratado Internacional ratificado por nuestro país (lo que implica que de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional «tienen jerarquía superior a las leyes«).

Respecto a los efectos prácticos, es fundamental valorar que las audiencias de vista de causa perderían el aire conminatorio que generaban como última instancia previa al único juzgamiento en donde el empleador muchas veces no tiene margen de maniobra ni negociación. La posibilidad de revisión judicial implica en forma innegable un aumento de la seguridad jurídica, aunque a veces puede resultar a expensas de la celeridad del proceso.

Otro elemento novedoso a destacarse, es el establecimiento de la video grabación de la audiencia en la que se producen las pruebas testimoniales, permitiendo advertir e inmortalizar los gestos, expresiones y el tipo de oratoria de los testigos, pudiendo ser valorado incluso por los jueces de alzada. Este punto resulta un avance radical, pues compensa que las audiencias ya no se tomarán con el Tribunal en pleno, pero la prueba podrá valorarse acabadamente por el órgano revisor.

Por otro lado, se incorporan medios de notificación más amplios que permiten evitar la pérdida de pruebas importantes, y se establecen mayores pautas para la notificación electrónica que ya se encuentra vigente. Otro acierto hacia la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso.

Finalmente reiteramos que la posibilidad de revisión de una sentencia judicial, protege el derecho de defensa de raigambre constitucional, por lo cual podemos considerarlo una garantía para todas las partes intervinientes en procesos laborales en la provincia. Teniendo en cuenta la aplicación estricta que nuestra jurisprudencia hace del principio «in dubio pro operario» (ante la duda, a favor del trabajador), es especialmente relevante para los empleadores y/o para cualquier demandado.

Dra. Wanda Otero
Abogada
Estudio Nunes & Asoc.

 

 

 

 

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