¿Cómo opera el 15% de recargo en compras con tarjeta en el exterior?: lo que hay que saber

Por 2 junio, 2015 No Comments

Con respecto al tan comentado tema de las nuevas Resoluciones de la AFIP acerca de la retención de 15% sobre los consumos realizados en el exterior (o cuando el beneficiario del pago sea del exterior) tanto con tarjetas de crédito, de débito como compras por internet, nos proponemos dejar algunas cosas en claro dentro de lo posible. Es tal la confusión y cambios permanentes que aún hoy vienen de la AFIP, corrigiendo, modificando, aclarando y agregando nuevas cosas a la resolución inicial del 31/08/2012 que muchas veces lo expresado por los mismos funcionarios deja de ser válido a los pocos días de ser publicado.

En primer lugar lo primero que debemos saber es que el nuevo régimen es, según términos fiscales, una percepción y no una retención como se comenta en los medios. La diferencia entre ambas es que una percepción es un recargo extra que se efectúa sobre las compras realizadas y no un descuento asociado a una venta propia como son las retenciones.

Aclarado este primer punto de confusión, cabe destacar que es cierto lo que se dice desde la AFIP de que no se trata de un nuevo impuesto, sino de un régimen de percepciones para impuestos ya vigentes como son el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales.

Respecto al régimen propiamente dicho, lo primero que hay que saber es quienes están alcanzados y en principio la respuesta simple a esa pregunta es: todos. Es decir, personas físicas y jurídicas que tengan tarjetas de crédito o débito. La percepción recae sobre el titular de la tarjeta y no sobre los adicionales que la misma pueda tener, sin perjuicio de que las compras realizadas con tarjetas adicionales también están sujetas a la percepción del 15% del valor de la compra. Esto es importante a la hora de aprovechar el crédito fiscal que esta percepción otorga.

¿Qué significa que existe un régimen de percepción? Que si realizamos una compra de U$S 100.- en el exterior, tendremos que pagar cuando abonemos la tarjeta de crédito o nos debiten la cuenta en la tarjeta de débito un total de U$S 115 (siempre todo liquidado a la cotización oficial del dólar).- Según indica la resolución de la AFIP, la percepción debe estar separada y debidamente identificada en los resúmenes de tarjetas de crédito para su fácil identificación y poder utilizarla como pago a cuenta en los impuestos previstos (Ganancias y Bienes Personales).

Este sistema para los Responsables Inscriptos es más claro, ya que se toman los créditos al momento de presentar su Declaración Jurada y opera como cualquier otra percepción o retención que los mismos puedan sufrir. El problema surge para el resto de los contribuyentes, es decir para los monotributistas y los empleados en relación de dependencia que o no tienen retenciones (a excepción de las retenciones que puedan practicarle los empleadores a los empleados en el mismo recibo de sueldo) ni percepciones ni presentan declaraciones juradas de ganancias (o si son empleados en relación de dependencia como única actividad y sí las presentan, las mismas nunca arrojan saldos a pagar porque los empleadores les hacen las retenciones correspondientes).

Con respecto a la situación de los monotributistas y los empleados en relación de dependencia, desde la AFIP han informado, corregido y modificado varias veces la aplicación del régimen para estos casos y su eventual devolución. Según quedó redactada la resolución de AFIP original (luego de su fe de erratas) en el caso de los monotributistas la percepción será tomada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales del período en el que fueron realizadas las percepciones; en el caso de los empleados en relación de dependencia se dijo que debían ser tomados para el impuesto a las ganancias del mismo período de la percepción, pero no se especificó como se efectuaría tal cómputo y surgieron varias versiones desde la misma AFIP (muchas del mismo Echegaray).

Primero se dijo que el empleado debería informarlas en el formulario 572, que es en el que los empleados le informan a los empleadores las deducciones que les corresponden para ganancias (familiares a cargo, gastos médicos, seguros de vida, etc.). Naturalmente el formulario actual no cuenta con un espacio donde poner las percepciones, pero se especuló con una modificación del mismo. Después, Echegaray indicó que desde la misma AFIP se informaría a los empleadores los pagos a cuenta que tienen realizados los empleados en carácter de percepciones por este nuevo régimen y que lo haría «de forma casi inmediata» para que los empleadores lo tengan en cuenta a la hora de realizar los cálculos para las retenciones de ganancias que les hacen a los empleados al pagarles los haberes. Por último el 11/09 salió en varios medios que Echegaray explicó que, a partir del 1° de octubre, en el caso de los empleados en relación de dependencia, los mismos podrán llevarle los resúmenes de las tarjetas mensualmente a sus empleadores y este comprobante sería suficiente para que los empleadores lo tengan en cuenta a la hora de realizar las retenciones de ganancias. El funcionario también mencionó que los responsables inscriptos podrán tomarse los pagos a cuenta 5 veces al año, pero no aclaró cómo es que se daría esta situación. Cabe aclarar que todo esto fue explicado en forma verbal y no tiene forma de Resolución oficial alguna todavía.

En cuanto a los monotributistas y / o empleados en relación de dependencia que no lleguen a pagar impuesto a las ganancias y que no estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, los mismos deberán presentarse en la agencia AFIP que les corresponda por su domicilio fiscal para justificar por qué no están inscriptos en dicho impuesto, con todas las implicancias que presentarse espontáneamente a mostrar documentación (como facturas o recibos de sueldos) en la AFIP puede tener. De todas formas, aún si en la AFIP determinan, que es correcto que no esté inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, en principio el saldo a favor generado por las percepciones podría utilizarse solamente para pagos de otros tributos, pero una eventual devolución en efectivo dependería de otros trámites más complejos y que llevan su tiempo.

Otro gran interrogante era saber cuándo servirían esos pagos a cuenta hechos a través de las percepciones que cobrarán las tarjetas. En primer lugar, hay que aclarar que el impuesto a las ganancias, es un impuesto anual que cierra el 31 de diciembre de cada año para las personas físicas y se paga entre abril y junio del año siguiente dependiendo los casos particulares. Es por eso que todas las percepciones que sufran las personas físicas desde que entró en vigencia el régimen el 01/09/2012 hasta el 31/12/2012 podrán ser tomadas a cuenta en el impuesto a las ganancias del año 2012 que se presenta y paga en abril o mayo de 2013, dependiendo la situación particular de cada contribuyente. Es decir que como mínimo habrá 4 meses de retraso en la utilización del pago a cuenta. Si bien según el propio Echegaray se trata de una medida de «efecto neutro» esto lo desacredita, dado que en ese período la moneda se deprecia por la inflación (independientemente de si se trata de un 9% o 20% anual). Naturalmente, el efecto de la inflación es aún mayor si la percepción fuese de enero de 2013 ya que correspondería tomarla recién en abril de 2014, es decir 16 meses después.

Muchos se preguntaban si aquellos que no fueran sujetos ni del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales podrían tramitar algún tipo de trámite de exención para que no se les practique la percepción. Si bien en un primer momento pareció que estaría la posibilidad pero según los textos vigentes de las resoluciones y las declaraciones del titular de la AFIP el único trámite previsto es el mencionado previamente para solicitar el uso o devolución de los saldos a favor una vez sufrida la percepción. Por supuesto se encuentran habilitadas las vías legales usuales para reclamar si uno siente que sus derechos han sido vulnerados.

Por último, con todo este nuevo régimen surgen intentos de evitar los perjuicios económicos. Si bien no hay forma de evitar la percepción, si se puede trasladarla. Como dijimos al comienzo del artículo, si los gastos se hacen con la extensión de una tarjeta, la percepción cae sobre el titular de la misma. De esta forma, si una persona física, digamos un alto ejecutivo de una empresa, tiene una extensión de una tarjeta de crédito corporativa, si efectúa gastos con la tarjeta, la percepción recaerá sobre la sociedad y no sobre la persona física. En el caso de que el titular de la tarjeta sea Responsable Inscripto (como en la mayoría de los casos de tarjetas corporativas), se toman los créditos en la siguiente Declaración Jurada y la percepción, así como el crédito fiscal lo debe y aprovecha el titular.

Este es el panorama vigente al 12/09/2012, pero es probable que sigan surgiendo cambios como se han estado dando en diariamente la última semana. Procuraremos siempre mantenerlos informados de las modificaciones que vayan surgiendo.

Dr. Gastón Ungar

Contador Público

Estudio Nunes & Asoc.

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