Ya analizada la cuestión general del uso de los medios tecnológicos y la dificultad de su prueba en la entrega anterior, a continuación vamos a analizar diversos aparatos y formas de comunicarse y un procedimiento estándar para intentar lograr su prueba fehaciente; de todas formas cada caso deberá analizarse en profundidad con un letrado especialista.
Recordamos que para todos los casos en que la contraparte reconozca la veracidad de la prueba ofrecida no existe controversia alguna y la prueba es válida, lo que mencionaremos a continuación es para el caso en que una de las partes desconoce la prueba (lo que ocurre en la mayoría de los casos por conveniencia o estrategia judicial). Es menester recordar que en todos los casos deberá probarse tanto la autoría como el contenido de lo que se pretenda probar. Asimismo es de vital importancia la elección del medio de comunicación que utilizamos cuando se trata información jurídicamente relevante, según queramos o no que la misma pueda ser probada fehacientemente más adelante.
Fax
Hoy en día se encuentra en desuso en general pero nos pareció interesante agregarlo para que no se trate información jurídicamente relevante por este medio por no ser idóneo para ello. Es casi imposible su prueba, no se puede acreditar el envío (no existe registro fehaciente) ni el contenido (puede ser alterado), tampoco se puede efectuar una pericia caligráfica (en esto es asimilable a una fotocopia). Por otro lado el almacenamiento en ciertas circunstancias de humedad y calor (que muchas veces es inevitable) pueden hacerlo completamente ilegible.
Mensajes de texto
Es un medio muy utilizado por cualquier persona que posee un teléfono móvil y es medianamente de fácil prueba. Hay que intentar recabar la mayor cantidad de información posible sobre la línea (número, compañía de teléfono, titular de la cuenta, etc.) y pedir con todos ellos pedir una prueba informativa para que se agreguen al expediente los mensajes de texto intercambiados por dicha persona con tal o cuál otro número. Para evitar que se pueda aducir la defensa de respeto a la intimidad de las personas la información que debe pedirse tiene que ser muy concisa y por una ventana de tiempo determinada. Lo más probable es que si se pide dicha prueba en forma genérica para ver todos los mensajes de texto intercambiados por una línea en un mes el abogado de la contraparte se oponga y no se haga lugar a la prueba.
Otra forma de prueba menos efectiva puede ser el secuestro del aparato celular, que hoy en día posee mucha más información que solamente los mensajes de texto enviados por la red celular. El problema con esta prueba es que ante la menor noticia de un procedimiento de este estilo el usuario puede borrar todos los datos, sustituir el teléfono por otro (se salva si se conoce la marca, modelo y / o código IMEI), etc. De todas formas un teléfono celular contiene tanta información privada que rara vez un juez haría lugar a esta prueba.
Mensajería instantánea (BlackBerry Messenger, Whatsapp y similares)
Es otro medio por el que se intercambia mucha información pero en este caso la prueba resulta mucho más dificultosa. Si bien siempre queda la opción de pedir el secuestro del aparato, en estos casos la prueba informativa resulta virtualmente imposible. La mayoría de estos servicios cuentan con servidores que no están en el país, las sociedades responsables de los mismos no están radicadas en la Argentina y muy difícilmente se pueda notificar a dichas empresas y, más dificultoso aún, será conseguir una respuesta favorable de las mismas.
Publicaciones en internet:
General
El procedimiento para este caso es el mismo que se trató en la entrega anterior con respecto a la responsabilidad de los buscadores de internet. Es importante dejar constancia de que la publicación existe a una fecha cierta en una dirección determinada. En caso de ser negado el abogado podrá respaldar lo establecido por el escribano pidiendo una prueba informativa a la empresa responsable de los servidores que alojaban el contenido (aunque no tiene obligación de tenerlo en su poder, ya que puede haberlo borrado).
Es importante diferenciar la posibilidad probatoria de los sitios radicados en la Argentina y los registrados en el exterior. En el caso de los nacionales se puede averiguar en www.nic.com.ar y de esa página surge el nombre del responsable del título con su dirección; el mismo puede ser intimado a levantar el contenido de su página y a pagar las indemnizaciones que pudieran corresponder.
Para los sitios cuyos responsables no se encuentran radicados en el país ni tienen sucursales locales la prueba se complica notoriamente, siendo el procedimiento notarial mencionado casi la única opción. Se puede intentar la intimación por Carta Documento o el pedido de prueba informativa una vez iniciado el juicio pero sería raro obtener una respuesta favorable.
Foros
Este es otro instrumento que puede dar lugar a declaraciones y contenidos que dañan la imagen de una persona. En la Argentina uno de los portales de foros más conocidos es Taringa (que se encuentra con una causa pendiente por servir para vincular a usuarios con sitios de descarga de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual; la atribución que se hace de su responsabilidad es similar a la de los buscadores del número anterior).
Dentro de estas plataformas los usuarios pueden compartir lo que quieran sin censura previa, lo que da lugar a que si alguno de ellos tiene intenciones de dañar la imagen o el honor de otra persona, tiene una herramienta ideal. La moderación de estos sitios en algunos casos (como Taringa) ha mejorado notablemente, ayudando a crear un filtro contra publicaciones dañosas, sin embargo no es en todos los casos así.
El procedimiento para la prueba inicialmente es igual que el general pero con la ventaja de que en este caso hay un responsable del sitio a quien intimar para intentar obtener datos fidedignos del usuario e incluso intentar hacerlo solidariamente responsable por dichas publicaciones en caso de que no se retracten en forma inmediata.
Videos
En este caso el procedimiento debe ser el general ante escribano pero con la asistencia de un técnico que pueda efectuar una correcta descarga del contenido asegurando su inmutabilidad (debiendo ser agregado al expediente en un sobre cerrado como fuese recomendado al final de la entrega anterior).
Correo electrónico (e-mail)
Hoy en día es uno de los medios más utilizados para comunicar información de todo tipo. Es una fuente casi inagotable de pruebas pero para que sean aceptadas dentro de un expediente judicial hay que producirla muy bien. En este caso se debe presentar impresión del intercambio. El abogado contrario puede desconocer tanto la recepción o contenido y en cada caso los modos de probar serán distintos.
– Recepción: se debe pedir una prueba informativa a la empresa titular del dominio en el que se encuentra alojada la cuenta de correo. En el mismo se debe requerir datos del titular de esa dirección (que pueden o no ser ciertos) y las direcciones de IP desde donde se accedió, si es posible en los días y horarios en que los correos que se quieren probar fueron enviados. Estas direcciones IP están asignadas a un proveedor de internet (ISP por sus siglas en inglés) y éste lo tiene asignado a un usuario en particular; al ISP se le piden los datos del titular real del servicio de internet. Si hay coincidencia entre los datos del dueño de la cuenta de mail y del servicio de internet se puede considerar probado el envío por tal persona pero no el contenido. En caso de no ser coincidentes las personas titulares de ambas será trabajo del letrado lograr vincularlas jurídicamente para poder justificar que ese correo fue enviado o recibido por la parte.
– Contenido: como lo que hay que probar es el envío o recepción en la PC de la contraparte, la única forma en que se puede lograr esto es secuestrar la PC desde la que fue enviado o recibido el mail. Esto corre con el riesgo de que si la contraparte se entera puede borrarlo; en caso de que esto ocurra (salvo que el borrado lo haga un profesional) siempre se pueden recabar ciertos indicios que deberán ser probados con una prueba pericial, que tiene que ser solicitada oportunamente. De todas formas existen complicaciones extra a la hora de realizar el secuestro, a saber: puede no estar la PC (especialmente con las portátiles), no saber cuál es entre varias, etc. En tal caso no puedo probarlo. La prueba del contenido no prueba la autoría, ya que alguien puede haber accedido a la PC y enviado el correo en disputa desde la cuenta de la contraparte. De todas formas toda esta actividad probatoria constituye indicios, algunos graves (como es considerado el uso de la casilla de la empresa).
Redes sociales
Hoy en día es una de las fuentes de tráfico de información más utilizadas y menos cuidadas por los usuarios en general. Las más frecuentes en nuestro país son Facebook y Twitter y albergan información de lo más diversa en varios formatos. Si bien muchas veces se utiliza para «linkear» (copiar rutas de acceso a otros sitios de internet), muchas otras se sube a sus servidores información (como «estado», «twit», «nota», fotos, videos, etc.) que podría ser incorporada como prueba a un expediente. Esto resulta vital para los casos de «cyber bullying» que sería algo así como un «acoso cibernético» que produce en quién lo sufre graves daños tanto morales como psicológicos y en ciertos casos extremos han llegado a ocasionar suicidios.
Como fuera explicado para el caso del correo electrónico para probar que una publicación es atribuible a una persona es preciso determinar su contenido y veracidad, así como tener indicios sobre la autoría de la misma. Los pasos a seguir serían similares a los mencionados anteriormente; si bien los datos de los perfiles de los usuarios suelen no ser exactos, sí lo son los de los ISPs, dependerá de la habilidad del letrado la vinculación de los datos del ISP a la cuenta y el nivel de seguridad de la contraseña para lograr indicios lo más fehacientes posibles acerca del origen de lo que se quiere probar.
Es de especial interés el caso de Facebook, ya que se trata de la red social más utilizada y tiene plataformas múltiples. En caso de declaraciones injuriantes o contenido perjudicial el procedimiento estándar es el mismo que para las publicaciones en internet en general; dejar constancia con un escribano que ese contenido estaba en la red y en tal cuenta con tal dirección URL. De esa forma se puede salvar las modificaciones ulteriores. Es importante tener en cuenta que rara vez un juez responsabilizará a alguien por daños antes de ser intimado a retirar una publicación.
Como siempre recordamos que la intención de la presente publicación es dar un pantallazo general sobre los temas y que en caso de tener preguntas puntuales o situaciones es importante consultarlo con un especialista.
Dr. Diego Javier Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.