¿Cómo reducir el Ausentismo? La problemática de los Certificados Médicos

Por 23 abril, 2019 No Comments

 

El ausentismo laboral es una problemática central del derecho del trabajo que trae serios costos ocultos en la mano de obra de las empresas por el pago de las licencias. Provoca importantes dificultades de tipo organizativas y un “efecto contagio” entre los empleados si no se toman medidas de control adecuadas. En una economía altamente competitiva, el control de los costos pasa a ser uno de los elementos esenciales en la gestión de las empresas; moderar los de índole laboral y las contingencias judiciales en muchas ocasiones es determinante para la viabilidad el negocio.

Al respecto, estuve disertando en el Hotel Faena el día 23 de abril de 2019 citada por la consultora Criterio. En esta oportunidad, realizo un resumen de las problemáticas más habituales y un consejo legal sucinto como primera aproximación. Por supuesto, el análisis de cada caso particular requiere una evaluación más exhaustiva, para la que estamos a disposición.

  1. El certificado médico con prescripción de reposo, resulta un indudable protagonista en la gestión del ausentismo. Lamentablemente existen diversas lagunas de la legislación al respecto, que se terminan supliendo con la actividad de los Gerentes de RRHH, de los abogados intervinientes,  y finalmente con el dictamen de los jueces. Es insoslayable que dicha  falta de  reglamentación,  contribuye  con  las  dificultades  cotidianas referidas al tratamiento de las enfermedades y accidentes inculpables.

En primer lugar,  es importante destacar que  la obligatoriedad de su presentación por parte del trabajador no surge de la ley de contrato de trabajo y con cuestionado valor jurídico, refieren a ella algunos Convenios Colectivos de Trabajo.

Por lo cual, resulta apropiado tener presente que es un tema debatible, y que es beneficioso incluir el requerimiento del mismo, en el reglamento interno de la empresa, para ayudar a defender descuentos de haberes al momento del conflicto. Respecto a estos instrumentos, los invitamos a leer sobre su conveniencia (https://blog.abogados.net.ar/index.php/2015/06/10/conveniencia-de-contar-con-reglamentos-internos/) y la jurisprudencia que lo respalda (https://blog.abogados.net.ar/index.php/2018/06/15/fallo-sobre-reglamento-interno/).

El camino más conveniente es realizar el control médico empresario, y descontar los haberes en caso de falta de aviso, u obstaculización del control.

Asimismo, es muy útil incluir en el respectivo reglamento una franja horaria en la cual el trabajador deba estar en el domicilio, sin ninguna posibilidad de excepción. Ello permite evitar las típicas justificaciones de los trabajadores que no reciben al médico, alegando visitas a la  farmacia, a la clínica, etc.

2. Dictámenes contradictorios. Este es otro supuesto que no debe soslayarse, es de gran importancia ante un trabajador con Enfermedad inculpable o Accidente con dictámenes médicos contradictorios, recurrir al dictamen final de una Junta Médica Laboral (o en su defecto obtener un tercer dictamen médico para resolver la controversia). Destacamos que la Secretaria de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, implementó recientemente una Junta laboral, que cuenta a diferencia del Ministerio de Trabajo Nacional y Provincial, de médicos de todas las especialidades.

3. Certificados médicos adulterados o apócrifos. Qué hacer en estos casos es otra temática de sumo interés porque la empresa debe preservar el vínculo con el trabajador a la vez que investiga si los certificados son reales.

Estratégicamente recomendamos como política general que la entrega de certificados médicos incluya la leyenda de los días que se justifican y la suscripción de puño y letra del trabajador. Si se pide en todos los casos, la empresa evita que el trabajador advierta que el requerimiento se motiva en la desconfianza sobre la veracidad del certificado, y se niegue a suscribirlo. Desde la experiencia judicial, detectamos que muchos litigios se pierden cuando el trabajador niega que el certificado médico que se presenta como prueba, haya sido el entregado oportunamente por él. En segundo lugar, la constatación por acta notarial del desconocimiento de la firma por parte del médico referido en el certificado, evita dificultades probatorias periciales e informativas.

Finalmente reiteramos que toda la información referida en el presente, resulta un primer abordaje, y la complejidad de la temática tratada, determina que deban solicitarnos asesoramiento integral, para el caso que los ocupe.

Wanda Otero

Abogada

Estudio Nunes & Asoc.

 

Dejar comentario