INSTRUCTIVO PARA LEER ESTE ARTÍCULO: Dada la constante actualización normativa y la extensión de la misma, nos vemos en la obligación de ir agregando actualizaciones periódicas que se agregan al final del documento. Si Ud. ya leyó esta nota antes, sugerimos ir directamente a las actualizaciones posteriores a la fecha de lectura (que va a encontrar desplazándose hacia abajo).
Resoluciones COVID 19
Dada a la batería de medidas preventivas sobre el COVID-19 anunciadas por el Presidente y sus Ministros en los últimos días, nos vemos en la necesidad de publicar el siguiente artículo. Es importante destacar que, dado el alto dinamismo del tema, en la nota se encontrarán tanto medidas anunciadas como efectivamente sancionadas (con la debida aclaración al respecto). Los invitamos a ingresar recurrentemente a este link para mantenerse actualizados sobre este tema y las implicancias que tiene para el mundo empresarial.
Si bien la prevención debería resultar de aceptación pacífica en toda la sociedad, una situación de emergencia manifiesta como la que nos ocupa, requiere el dictado de normas concretas que regulen las situaciones excepcionales que se plantean, en miras del conocido “bien común”. Lamentablemente ello puede lograrse solo a expensas de un costo innegable e inevitable para muchos sectores, siendo el principal afectado en el caso bajo análisis, el sector empleador y en consonancia la productividad del país en su conjunto.
En virtud del valor mayúsculo de contener la propagación del virus Covid-19, y en el entendimiento de su vinculación directa con el aumento de las personas que permanezcan en sus domicilios, se vienen dictando resoluciones preventivas que establecen licencias laborales de cumplimiento obligatorio. Esto con el objetivo de evitar el colapso de los sistemas de salud como ya ha pasado en Europa.
A la fecha se ha regulado licencias obligatorias “cuarentena” de aplicación general (DNU 260/20, Resolución 103/20, 60/20, 568/20, 567/20, 126/20 y 202/20, ver normativa completa) para personas con nexo epidemiológico, incluyendo individuos con sintomatología vinculada (fiebre sumado a tos/dolor de garganta/dificultad respiratoria), que hayan estado en zonas afectadas (China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa, Estados Unidos Chile y Brasil) y/o con contacto directo con las personas referidas.
La normativa insta a que los empleadores en la medida de sus posibilidades, habiliten a sus trabajadores a prestar tareas con modalidad remota. Aconsejamos establecer claras políticas sobre las condiciones de la prestación, vinculadas a parámetros de productividad, indicando en la misma que se trata de trabajo remoto en carácter de excepción (para evitar reclamos propios de las figuras de trabajo a distancia propiamente dichas). Adicionalmente, el empleador deberá notificar ante la ART el listado de trabajadores afectados a la nueva modalidad de excepción, denunciando nombre completo, CUIT, el nuevo domicilio de trabajo transitorio, extensión de dicha afectación y días u horas de semana de prestación desde dicho domicilio. Ello, dado que conforme establece la Resolución SRT 21/2020, el nuevo lugar de trabajo denunciado será considerado ámbito laboral, extendiendo protección de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Mediante Resolución MTSS 207/2020, se suspende el deber de asistencia a trabajadores adultos mayores de 60 años – a excepción de los estrictamente esenciales para el funcionamiento del establecimiento. Están alcanzados por la dispensa de concurrir a trabajar y no podrán ser declarados como trabajadores esenciales: las trabajadoras embarazadas, y aquellos trabajadores o trabajadoras taxativamente incluidos en los grupos de riesgo. La normativa enumera dentro de grupos de riesgo a quienes padezcan: enfermedades respiratorias crónicas (epoc, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quísticas, y asma), enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias, diabéticos, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa a estarlo en el semestre inmediato. Son declarados esenciales en modo genérico todos aquellos trabajadores de la salud que no estén contemplados en los grupos de riesgo.
Respecto al carácter esencial de la labor de un trabajador adulto mayor, destacamos que debe tratarse de una excepción utilizada con suma cautela en situaciones excepcionales acreditables, es decir que justifiquen tal declaración. Por ello, entendemos que debe analizarse cada caso en forma individual.
Asimismo hacemos saber la importancia de la acreditación del factor de riesgo con los certificados médicos respectivos, junto a una evaluación integrada con el médico Laboral para determinar si la patología está comprendida. Algunas de las enfermedades están listadas en forma genérica, es el caso de la diabetes, lo que determina que hasta que exista una aclaratoria la causal abarca todo el universo de pacientes, sean insulinodependientes o no.
En la misma norma se aclara la dispensa a uno de los progenitores siempre que acredite necesidad indispensable de estar al cuidado de sus hijos. Esta causa de inasistencia justificada, es la más controvertida, en relación a sus consecuencias remuneratorias. A la fecha de publicación del presente, no existe una norma aclaratoria respecto a la obligatoriedad o no del pago de la misma, por ello, hasta la misma, resulta una decisión privativa de la voluntad de las empresas.
En la actualidad, existen dos interpretaciones antagónicas: la que sostiene que es una inasistencia que se autoriza y no se remunera; y la que entiende que la justificación trae aparejada el pago respectivo. En ambos supuestos, quien pretenda gozar de esta dispensa deberá notificar a su empleador habilitando el adecuado control. De allí que, recomendamos solicitar una Declaración Jurada de la necesidad justificada del cuidado del menor y, en caso de proceder, de la información laboral del otro progenitor con datos de jornada laboral, lugar y contacto con el otro empleador involucrado. Destacamos que en este supuesto las compañías podrían ponerse de acuerdo y licenciar una semana cada una y equilibrar el costo.
Nos adelantamos a exponer que el dinamismo de la problemática, determina que individuos que hoy carecen de licenciamiento, podrán obtenerlo en un tiempo inmediato, el caso más claro lo expone el continuo avance del listado de países con virus en fase de circulación.
Finalizamos planteando lo que es insoslayable que ocurra de forma inminente, indudablemente el nuevo paquete de medidas genera la apertura de grandes interrogantes respecto a su implementación, porque cuando la norma tutela la salud de personas con factores de riesgo, la determinación de su integración propiamente dicha, resulta materia de innegable debate.
ACTUALIZACIÓN 20/03/2020
Aislamiento social obligatorio (prohibición de circular)
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020 se establece que a partir del 20 de marzo de 2020 todos los habitantes del país entran en “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el lugar en el que se encontraran dicho día a las 0:00 horas hasta el 31 de marzo de dicho año inclusive. Obviamente quedan suspendidos todo tipo de eventos deportivos, culturales, etc.
Queda vedada la libre circulación y se instruye a las fuerzas de seguridad a actuar en base al Código Penal en caso de encontrar personas que incumplan con esta manda en virtud de la emergencia sanitaria, puesto que atentan contra la salud de otras personas; se establecen penas de hasta 2 años de prisión que podrían darse en concurso con penas de un año (si se conjugara el caso de desobediencia a un oficial público y propagación de la pandemia. La prohibición no afecta los movimientos que las personas necesiten realizar para reaprovisionarse de alimentos, medicamentos, insumos, etc. pero siempre en comercios de cercanía.
Quedan exceptuados de esta “cuarentena” (como se ha llamado vulgarmente) los trabajadores de ciertas actividades claves para sobrellevar la crisis que deben seguir prestando servicios. El listado se encuentra en el art. 6 del Decreto en sus 24 incisos. Dentro de los más destacados se encuentran las fuerzas de seguridad, el sector de salud, servicios postales, empresas de alimentos, higiene, servicios públicos, medios de comunicación, asistencia social, petróleo, etc.
No queda tan claro qué pasará con la cadena de valor de los servicios enumerados. La lógica indicaría que todo proveedor que, por ejemplo, colabore con que lleguen productos de higiene a las personas, deberían estar exentos de esta obligación de no circular. En el caso de los alimentos el Decreto es claro, ya que dice específicamente que incluye a “su cadena productiva e insumos”. Respecto a este punto, entendemos que todas las empresas vinculadas a las actividades de los 24 incisos deben seguir prestando servicios y sus empleados se encuentran habilitados para ir a cumplir tareas.
Para poder circular en este período, debe contarse con documento de identidad y un permiso especial. Dada la urgencia, salvo los casos que ya existen credenciales (como matrículas de médicos o placas de fuerzas de seguridad), es necesario que las empresas provean a sus trabajadores con la documentación necesaria para poder llegar al trabajo y regresar a sus hogares. En dicha materia, estamos asesorando en forma constante a nuestros clientes.
Por último, y para morigerar el impacto de cantidad de días hábiles con aislamiento, se decidió mover el feriado del 2 de abril al 31 de marzo (haciendo el 30 feriado puente), que se suma a los feriados del 23 y 24 del mismo mes (puente turístico y Día de la Memoria). Entendemos que es una medida acertada para minimizar los impactos económicos para todos los sectores que no podrán contar con personal. Es importante aclarar que este Decreto implica una prohibición de circular pero no deroga ni obsta las medidas previamente mencionadas en este Newsletter.
Resolución MTSS 219/2020
Esta medida fue derogada con efecto retroactivo el día 31/03/2020. Eliminamos esta parte del artículo para evitar confusiones.
ACTUALIZACIÓN 01/04/2020
DECRETO 325/2020. Prórroga del Aislamiento Social Obligatorio.
Mediante este decreto se establece que la medida de Aislamiento prevista en el Decreto 297/2020 se extienda hasta el 12 de abril inclusive.
DECRETO 329/2020. EMERGENCIA PÚBLICA – DECNU-2020-329-APN-PTE – Prohibición despidos.
Con fecha 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso la vigencia del Decreto de referencia, por el cual establece la prohibición de los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, de acuerdo a los siguientes parámetros:
En su artículo 1, aclara que este Decreto se dicta en el “marco de la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias”.
En su artículo 2, se establece la prohibición de “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60 días), contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”. Atento a que el presente Decreto fue publicado con fecha 31 de marzo de 2020, la vigencia de esta prohibición se extendería hasta el 31 de mayo de 2020. El artículo 3, se establece la prohibición de “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL”, cabiendo idéntica reflexión que la del artículo anterior, en cuanto a su vigencia.
Sin embargo, este artículo expresamente exceptúa de la prohibición a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”. Debe tenerse en cuenta que este artículo no resulta de aplicación automática, dado que previamente, el eventual acuerdo al que se llegue con los trabajadores y los Gremios intervinientes respecto a las suspensiones aludidas en texto normativo, deberá ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el artículo 4 se establece la penalidad correspondiente para el caso de violación de las prohibiciones enunciadas anteriormente, indicándose que “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Es decir, que las declara nulas, de nulidad absoluta, y sus efectos prácticos podrían traducirse en disposiciones de la autoridad de aplicación administrativa o judicial, que dispongan la reinstalación inmediata de los trabajadores comprendidos en tales medidas, con pago de las remuneraciones devengadas durante la vigencia de dichas medidas.
Finalmente, el artículo 5 establece que “El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL”, por lo que ha entrado en vigor con fecha 31 de marzo de 2020.
Los principales fundamentos expuestos por el Poder Ejecutivo para el dictado de esta norma, son los siguientes:
– La vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, dictada como consecuencia del COVID -19.
– Que el Aislamiento Obligatorio ha impactado directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios,
– Que en razón de las distintas normativas que se han dictado con el objetivo de ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, también corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras, asegurando sus puestos de trabajo, conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Organización Internacional del Trabajo y el inciso b) del artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.
– Que una situación de crisis como la actual habilita a tender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo “Aquino”, Fallos 327:3753, considerando 3, en orden a considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela.
– Que, de acuerdo a la legislación citada, resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados, por lo que resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social.
RESOLUCIÓN MTSS 279/2020. Derogación Resolución MTSS 219/2020
Con fecha 1 de abril de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha dictado la Resolución No. 279/2020, cuya principal disposición se encuentra en el artículo 7, dado que allí se establece la derogación de la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a su contenido, por lo que solo estarán vigentes los parámetros contenidos en los artículos que a continuación destacamos y analizamos:
En su artículo 1 se dispone que “Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’ quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”. Es decir que, el principio general para todos los trabajadores es el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, no incluyendo la previsión contenida en el artículo 1 de la Resolución 219/2020, respecto al carácter de «Pago no Remunerativo» de los salarios de aquellos trabajadores que no pudieran prestar tareas durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por lo que dicha posibilidad ha sido derogada.
En su artículo 2 se realiza una excepción al principio general establecido en el artículo 1, ya que se establece que “Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados ‘personal esencial’ en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias)”. Este artículo no ha sufrido modificaciones respecto al contenido en la Resolución 219/2020.
En su artículo 3 se aclara que “Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios”. Este artículo, en su esencia, no ha sufrido modificaciones respecto al contenido en la Resolución 219/2020, y su objetivo es incorporar y brindar mayor seguridad jurídica a los trabajadores autónomos, a los monotributistas y a todos aquellos que no se encuentren legalmente protegidos por la LCT, bajo una relación de dependencia.
En su artículo 4 se indica que “La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador”. En esta nueva redacción se ha quitado la reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451, destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino, previsto en la Resolución 219/2020 para las horas suplementarias que resultaban de cumplimiento necesario para los fines determinados en dicho artículo. También quita la habilitación automática para que el empleador pueda obligar a los trabajadores esenciales a cumplir con horas suplementarias con fundamento en el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo y el caso de fuerza mayor que estamos viviendo.
En su artículo 5 se dispone que “La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO 1976 y sus modificatorias)”. En esta nueva redacción se ha quitado la reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino, previsto en la Resolución 219/2020 para los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad.
Por el artículo 6 se establece que “La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para ‘asuetos’, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente”. La aclaración contenida en este artículo, de modo indirecto, vendría a aclarar que los empleadores no podrían otorgar vacaciones durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Este artículo, suplanta la redacción anterior, que establecía la obligación del empleador de proveer, al personal que deba continuar prestando tareas, una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales; ello, atento a la próxima entrada en vigencia del Certificado Único Habilitante para Circulación, dispuesto por el Poder Ejecutivo a través de la Resolución No. 48/2020 de fecha 29 de marzo de 2020, que dejará sin efectos todos los permisos anteriormente vigentes.
Finalmente, el artículo 8 indica, respecto a su vigencia, que “La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública”, por lo que la presente tiene vigencia retroactiva al 20 de marzo de 2020.
ACTUALIZACIÓN 13/04/2020
Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020. Prórroga del aislamiento
El presente Decreto prorroga en términos casi idénticos la Aislamiento Social y Obligatorio hasta el 26 de abril de 2020. Sin embargo, faculta al Jefe de Gabinete a habilitar ciertas excepciones al aislamiento que sean solicitadas por los Gobernadores o el Jefe de Gobierno en consulta con la máxima autoridad sanitaria local con un Protocolo claro de cómo funcionaría dicha flexibilización. Además, la fiscalización del cumplimiento de estos protocolos será responsabilidad de las autoridades locales (provinciales y municipales).
Desde nuestro lugar entendemos que esto puede traer grandes confusiones porque pueden dejar de ser uniformes las medidas de aislamiento entre municipios colindantes. Sin embargo, sí es deseable que comiencen a habilitarse ciertas actividades que pueden desarrollarse sin riesgo; como en la mayoría de los casos, será una buena o mala medida de acuerdo a cómo se implemente.
Acordada 10/2020 CSJN. Resolución 18/20 SCJ. Prórroga de Feria Judicial
Mediante la mencionada Acordada, la Corte Suprema define la prórroga de la feria judicial para el Poder Judicial Nacional hasta el 26 de abril de 2020. En igual sentido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decidió lo mismo en su jurisdicción.
Resolución Firma Conjunta 15/2020 GCBA. Obligatoriedad del uso de tapabocas en CABA
A través de esta norma las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires definen que a partir del 15 de abril de 2020 será de uso obligatorio tapabocas bajo apercibimiento de fuertes multas. Específicamente deben usarse en para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público (más allá de recomendarse su uso en general). También se prohíbe la comercialización de los barbijos N95 a quien no sea personal de salud (para garantizar su suministro a quienes realmente los necesitan).
ACTUALIZACIÓN 15/04/2020
Listado completo de actividades exceptuadas y sus permisos de circulación.
Habida cuenta de este nuevo link que enumera la totalidad de las actividades exceptuadas del Aislamiento Obligatorio con especificación de las que necesitan Certificado de Circulación y cuáles no (con link directo para solicitarlos), unificamos este tema en esta actualización. La página completa para acceder es: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.
ACTUALIZACIÓN 20/04/2020
Decisión Administrativa 524/2020. Ampliación de actividades exceptuadas
Dado que hasta el momento la referida Decisión Administrativa y sus actividades exceptuadas no integran el listado del link que antecede, procedemos a completar la información del mismo. A partir de hoy se encuentran exceptuadas del Aislamiento Social Obligatorio las siguientes actividades para las Provincias de: La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis Y Misiones Y A La Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas (con sistemas de turnos y guardias mínimas).
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (MDP).
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MDP.
En todos los casos deben dar cumplimiento con los protocolos sanitarios aplicables y garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad.
A su vez, cada Jurisdicción deberá reglamentar estas actividades. Los trabajadores deberán tramitar el Certificado Único Habilitante, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género. Todas estas excepciones se mantendrán en tanto y en cuanto no empeore la situación epidemiológica.
ACTUALIZACIÓN 12/05/2020
Decreto 459/2020 (Anexo de protocolos al pie del link). Prórroga del Aislamiento Obligatorio
El presente se dicta con el fin de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, prorrogando el aislamiento preventivo y, al mismo tiempo, habilitando en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas. La principal novedad que trae es la distinción entre distintas zonas del país respecto a la flexibilización de la medida. Se prorroga el Aislamiento hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive
En esta nueva etapa, a medida que se habilitan actividades productivas, se incorporan como Anexo al Decreto una serie de protocolos de cumplimiento obligatorio para cada una que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional. A medida que la situación epidemiológica lo permita y se habilite el funcionamiento de nuevas actividades, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán utilizar el protocolo respectivo, si el correspondiente a la actividad que se quiere habilitar ya está autorizado.
Que el protocolo se encuentre en el Anexo no necesariamente implica que la actividad está habilitada para todo el país. En caso de que no esté incluido entre los protocolos previamente aprobados, la jurisdicción que habilite una excepción o lo peticione al Jefe de Gabinete, deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad.
Respecto a la fuerza de las restricciones, se establece una clara diferenciación entre Departamento o Partidos provinciales con más o menos de 500.000 habitantes y configura una categoría aparte el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA; principal foco de casos positivos). En las jurisdicciones con menos de 500.000 habitantes los propios Gobernadores pueden decidir las excepciones al aislamiento y habilitar actividades, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Antes de aprobar la excepción, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de estos requisitos en las jurisdicciones afectadas por la medida:
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días.
- Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente para dar respuesta a la potencial demanda.
- Que exista una evaluación positiva de respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área involucrada.
- Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75% de la población total.
- Que el Partido comprendido no esté definido nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (ver Listado)
Si cualquiera de ellos no se cumpliere, no podrá disponerse excepción alguna respecto del Aislamiento. Al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
En las jurisdicciones con más de 500.000 habitantes también los Gobernadores pueden decidir excepciones pero únicamente para actividades que ya cuenten con un protocolo autorizado. A su vez, debe autorizarlo la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida al MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si no hubiere un protocolo autorizado, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete que dicte la excepción y el protocolo de que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria provincial. El Jefe de Gabinete podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto. A partir de dicha autorización se exceptuará de la prohibición de circular a los trabajadores dela actividad.
En todos los casos deberán cumplirse los requisitos del punto anterior. Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos en este artículo si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del transporte público.
Para la Ciudad de Buenos Aires y partidos colindantes (que llegan hasta La Plata hasta Zárate y Luján) todavía no se encuentra habilitada la posibilidad para que el Gobernador o el Jefe de Gobierno decidan por sí nuevas excepciones. Las mismas por ahora deben ser decididas por el Jefe de Gabinete y su Unidad de Coordinación con intervención del Ministerio de Salud y a requerimiento de las autoridades regionales.
Este requerimiento debe contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria local, e indicar el protocolo que se implementará y cumpla todos los requerimientos sanitarios (pudiendo adherir a uno de los incluidos en el Anexo). El Jefe de Gabinete podrá autorizar el pedido como se le requiere o limitarlo por área geográfica, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del transporte público. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.
El Jefe de Gabinete podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
Actividades prohibidas en todo el territorio del país:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 del Decreto.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Solo el Jefe de Gabinete, podrá disponer excepciones a esta lista, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de un Gobernador o Jefe de Gobierno.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus, se establece que el uso del servicio del transporte público quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.
Los trabajadores incluidos en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N°207/20, prorrogada por la Resolución N°296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Ello no necesariamente implica que se deban abonar salarios durante esta dispensa.
Decisión Administrativa 763/20 (Anexos en el link). Actividades habilitadas dentro del AMBA
Se exceptúa del Aislamiento a través de esta norma a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en los ANEXOS I (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Anexo II (Provincia de Buenos Aires), y Anexo III (Provincia de Santa Fe). Las actividades, servicios y profesiones exceptuados quedan autorizados para funcionar siempre que se constate el cumplimiento de los requisitos epidemiológicos y sanitarios locales.
En todos los casos, los empleadores deberán garantizar la organización de turnos si correspondiere, los modos de trabajo, y el traslado de los empleados sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Mediante su art 3º autoriza a cada Jurisdicción a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno en forma total o parcial en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local conforme a la evolución epidemiológica. Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante.
Las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar al Jefe de Gabinete la adopción de las medidas pertinentes.
En el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran exceptuadas del Aislamiento a partir de esta norma las actividades de:
Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado, Mudanzas: fletes y mini fletes, Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público, Actividad notarial, Personal afectado a la actividad de demolición y excavación, Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “PARA LLEVAR”. A su vez, el Decreto del Jefe de Gobierno administra esta exención de la siguiente forma. Se habilitan entre el martes 12 y jueves 14 de mayo todos los comercios minoristas de cercanía del punto 1.8 del Anexo con excepción de calzado e indumentaria así como la venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, de embalaje, repuestos y materiales eléctricos, papeles pintados/alfombras/artículos de decoración e inmobiliarias.
En Provincia de Buenos Aires nos encontramos con situaciones muy diversas, por una cuestión de densidad de clientes y consultas, nucleamos nuestro análisis en los Partidos más próximos a la Ciudad de Buenos Aires. LUJAN: Cobro presencial para productores de seguros, Peluquerías, Atención al público en heladerías. AVELLANEDA: empresas ANSELMO L. MORVILLO SA, FACHAL Y GOMEZ SRL, TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548), fabricación de sustancias químicas básicas, fabricación de maquinaria, fabricación de productos elaborados de metal, industrias básicas de hierro y metal. MERLO: fabricación de cigarrillos. TIGRE: Fabricación de vehículos automotores. En toda la Provincia: Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA).
Las empresas no incluidas en estas actividades y listados (que no estuvieran previamente habitadas) no se encuentran habilitadas para trabajar. En tal sentido, las empresas particulares deberán solicitar al municipio en que se encuentren la habilitación pertinente con los protocolos referidos en esta actualización para que se apruebe e inicie el procedimiento mencionado. Otra posibilidad es que la Cámara empresaria que representa al sector realice la gestión para toda la actividad en dicho municipio.
ACTUALIZACIÓN 19/05
DECRETO 487/20. Prohibición despidos. Prórroga.
Como se esperaba en base a distintos anuncios realizados por las autoridades nacionales, se tomó la decisión de prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. Esto nos da una nueva fecha de vencimiento de la medida que es el 31/7/2020.
Se prorroga también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo de sesenta (60) días, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Como ya venimos anticipando, es una de las mejores herramientas que se encuentran habilitadas para que las empresas puedan sobrellevar esta crisis.
El Decreto también establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Independientemente de las consideraciones que pueda merecernos la constitucionalidad de la medida, dado que un DNU decidido en forma unilateral por el Presidente no podría modificar ni parcial ni totalmente una ley sancionada por el Congreso, es importante señalar que el fuero laboral en su mayoría se pronuncia a favor de la validez de estas medidas, en tanto sean por plazos determinados y cortos. Habrá que ver si se mantiene este criterio ante esta prórroga.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 818/20. Excepciones “ASPO”. Industria de Provincia de Buenos Aires
Se trata de una norma que amplía las actividades industriales exceptuadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con las restricciones de las actividades no esenciales. En estos casos los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
También se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
ACTIVIDADES HABILITADAS
PARTIDO: LA MATANZA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Automotriz y autopartes
- Industria indumentaria
- Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
- Industria del calzado
- Industria gráfica, ediciones e impresiones
- Industria de la madera y muebles
- Industria de juguetes
- Industria Textil
- Industria química y petroquímica
- Industria de plásticos y subproductos
PARTIDO: PILAR
- Productos del Tabaco
- Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
PARTIDO: QUILMES
- Fabricación de Juguetes
- Fabricación de Productos Textiles
PARTIDO: GENERAL SAN MARTIN
- Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria
- Productos del Tabaco
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Calzado
- Gráfica, Ediciones e Impresiones
- Madera y Muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos Textiles
- Manufacturas del Cuero
- Neumáticos
- Bicicletas y Motos
- Química y Petroquímica
- Celulosa y Papel
- Plásticos y subproductos
- Cerámicos
PARTIDO: TRES DE FEBRERO
- Automotriz y autopartes
PARTIDO: ZARATE
- Automotriz y autopartes
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 820/20. Incorporación de Protocolos sanitarios de actividad
Recordamos que la existencia de los mismos no implica que la actividad esté habilitada en las distintas jurisdicciones. Se agregan los protocolos de actuación para la prevención y control del COVID-19, para la actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura, con el objeto de permitir el funcionamiento de éstas, asegurando el debido cuidado de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
ACTUALIZACIÓN 26/05
DECRETO 218/20 G.C.B.A. Retroceso con apertura de comercios en la CABA
Siendo una de las novedades más comentadas del fin de semana, abrimos esta actualización con una medida que en apariencia es una vuelta atrás a la flexibilización del Aislamiento Obligatorio que veníamos viendo en las últimas semanas. Ante el pico de casos y la aceleración exponencial de los contagios dentro de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno decidió volver a suspender ciertas actividades en zonas claves.
Mediante este Decreto, se restringe la actividad en los grandes centros comerciales, en los que solo estarán habilitados los comercios esenciales (alimentos y medicamentos; los que estuvieron siempre habilitados). Estos polígonos son definidos exactamente en el Anexo I pero se pueden ubicar a grandes rasgos como los siguientes centros comerciales a cielo abierto y centros de trasbordo de pasajeros: Microcentro, Once, Av. Avellaneda, Av. Belgrano, Av. Boedo, Av. Cabildo, Av. Federico Lacroze, Av. Scalabrini Ortiz, Av. Córdoba, Av. Jujuy, Av. Santa Fe, Av. Callao. Estaciones Retiro, Constitución, Once, Chacarita, Plaza Italia, Liniers.
Sin perjuicio de ello, se mantienen habilitadas las mismas actividades que hasta la semana pasada mientras se trate de «comercio barrial de cercanía» y fuera de estas zonas. Las mismas solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
Decreto 493/2020. Prórroga del Aislamiento
El otro tema que se llevó muchos de los titulares desde el sábado fue el anuncio presidencial de la prórroga del Aislamiento y las nuevas condiciones para la circulación. Hay puntos anunciados en dicha conferencia que se han traducido efectivamente a normativa y otros que no; en este momento no tenemos certeza si se trata de una demora o que efectivamente no será sancionada ninguna disposición en tal sentido.
En primer lugar, el citado Decreto extiende el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 inclusive. El mismo texto reconoce la extensión de la medida pero resalta lo fundamental de mantener la misma (especialmente en la zona del AMBA). Dice el Decreto “Si bien han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el dictado del Decreto N° 297/20, el Aislamiento y distanciamiento social aún siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.”
Esta prórroga incluye a toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta la misma fecha. Asimismo, se prorrogó hasta la mencionada fecha la vigencia del Decreto N° 459/20 (y de toda normativa complementaria) que faculta a cada Provincia a elaborar planes de flexibilización de actividades según su situación local, cumpliendo en esos casos con todos y cada uno de los recaudos establecidos en dicha normativa.-
Por último, el Decreto prorrogó hasta el 7 de junio de 2020 inclusive los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20 por los cuales se instruyó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido ingresar al país, como así también a continuar con el plan de asistencia que establece dicha norma.-
La entrada en vigencia es a partir del día 25 de mayo de 2020. Pese a ello, tendremos unos días en donde “convivirán” algunas regulaciones previas a este Decreto con el mismo.
Decisión Administrativa 897/2020. Nuevas condiciones para circular y “obligatoriedad” de la App CuidAR.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus COVID-19, solo se podrá circular, movilizarse y viajar en medios de transporte (automóvil / moto / tren/ ómnibus / tren / subte) tanto el personal destinado a la realización de tareas esenciales como las no esenciales y casos de fuerza mayor debe completar el formulario CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN CORONAVIRUS COVID 19 como declaración jurada. A tal fin, deberán ingresar al renovado sitio https://www.argentina.gob.ar/circular o a través de la App de Presidencia de la Nación CuidAR (de la que mucho se habló a partir de la conferencia de prensa). Según el caso los certificados tendrán una vigencia limitada (caso de fuerza mayor) o serán permanentes (personal de salud).
Es fundamental hacerlo, incluso los que tenían permisos anteriores, ya que por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete caducan a las 00.00 horas del 30 de mayo de 2020 todos los certificados / permisos / autorizaciones etc. que se hubieran utilizado hasta esa fecha emitidos por autoridades nacionales, provinciales y / o locales. Esta norma se encuentra vigente desde el 25 de mayo de 2020 (pese a estos 5 días extra de vigencia de los certificados anteriores).
El Ministerio de Transporte aconseja reducir al máximo el uso del transporte público y mantiene las recomendaciones para los pasajeros (uso de barbijo o tapabocas, distancia entre pasajeros etc.) para todos los usuarios por ser personal esencial o exceptuado (no esencial). Para el caso de utilizar ómnibus, los pasajeros deben ingresar por la puerta trasera y evitar el contacto con el chofer, dejando libre la línea del primer asiento. Por su parte, TRENES ARGENTINOS informo que los trenes de la línea Mitre no se detendrán en las estaciones 3 de Febrero, Colegiales, Coghlan, Drago, Pueyrredón, Lisandro de la Torre y Rivadavia; la línea Roca no tendrá abierta la estación Hipólito Yrigoyen; en tanto que los servicios del Sarmiento no pararán en Floresta y Villa Luro y la línea Belgrano Sur cerrará la estación Presidente Illia.
El nuevo certificado (que tiene carácter de declaración jurada) se puede vincular a la App CuidAR, en su nueva versión. En la conferencia de prensa el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dijo que el uso de la app era obligatorio en todo el territorio de la Provincia para quien deseara circular. Hasta el momento no existe normativa que lo establezca y ello implicaría obligar a toda la población a tener un celular inteligente compatible con la misma; más allá de la legitimidad jurídica de una medida así, parece al menos difícil (por no decir imposible) su implementación. Se especula que ciertos certificados por 48 horas (casos de fuerza mayor o situaciones puntuales) solo puedan tramitarse por medio de la nombrada aplicación. Las personas que deseen movilizarse de la provincia de Buenos Aires hacia la Ciudad, deberán contar obligatoriamente con el certificado para poder hacer uso de los transportes públicos.
La nueva versión de CuidAR tiene, entre sus funciones, un sistema de autodiagnóstico para que todos los usuarios puedan tener un primer diagnóstico, tengan o no, síntomas relacionados con el Covid-19. En caso de dar positiva la autoevaluación, esa información llegará a los comités de emergencia de cada jurisdicción para que se tomen las medidas pertinentes. Otro de los puntos que tiene la nueva versión de la App, es un sistema de acompañamiento integral para los pacientes de Covid-19 que se encuentren en cuarentena.
Resta ver las disposiciones de cada jurisdicción con respecto a la obligatoriedad de descarga de la aplicación, pero todo indicaría que de ser así, la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires serían las primeras en implementar su obligatoriedad total.
ACTUALIZACIÓN 10/6/20
Decisión Administrativa nro. 965/2020. Nuevas actividades exceptuadas en Provincia de Buenos Aires.
Las actividades e industrias mencionadas en el ANEXO quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria, exceptuadas por la presente.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, referidas en el ANEXO, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” que deberá contener toda la información que éste les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” .
Anexo – 1
ALMIRANTE BROWN – ACTIVIDADES:
Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista, jardinería). Actividades comerciales con retiro en el local – take away (gastronómicos, pinturerías, venta de materiales eléctricos, maderas/mueblerías, venta de aberturas, venta de cerámicas, casas de repuestos de automotor, viveros). Profesiones liberales (abogados, contadores, martilleros, gestores, agrimensores, escribanos, arquitectos). Profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares (kinesiólogos, fonoaudiólogos, podólogos, nutricionista). Talleres de reparación de vehículos (lubricentros, lavaderos de autos, frenos, embragues, afines)
AVELLANEDA – ACTIVIDADES:
Automotriz y autopartes / Electrónica y electrodomésticos / Indumentaria / Productos del tabaco / Metalúrgica, maquinaria y equipos / Calzado / Madera y muebles / Juguetes / Cemento / Productos textiles / Manufacturas de cuero / Neumáticos / Bicicletas y motos / Química y petroquímica / Plásticos y sus productos / Cerámica
TIGRE – ACTIVIDADES:
Fabricación de calzado / Fabricación de celulosa y papel / Fabricación de celulosa y papel / Fabricación de cemento / Fabricación de cerámicos / Fabricación de indumentaria / Fabricación de juguetes / Fabricación de manufacturas del cuero / Fabricación de manufacturas del cuero / Fabricación de neumáticos / Gráfica, ediciones e impresiones
BERAZATEGUI – ACTIVIDADES:
Cemento / Productos Textiles / Química y Petroquímica / Celulosa y Papel / Plásticos y subproductos / Cerámicos / Vidrio.
CAÑUELAS – ACTIVIDADES:
Metalurgia, Maquinaria y Equipos / Química y Petroquímica.
EXALTACIÓN DE LA CRUZ – ACTIVIDADES:
Industria de aluminio y afines / Industria del vidrio / Industria de pintura / Imprentas (industria gráfica, ediciones e impresiones) / Lavadero de vehículos / Herrerías y carpinterías / Librerías / Kioscos / Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras / Mueblerías (fabricación de madera y muebles) / Kinesiólogos / Fábrica de cemento / Fabricación de bicicleta y motos / Fabricación de celulosa de papel / Fábrica de plásticos y subproductos / Fábrica de cerámicos.
EZEIZA – ACTIVIDADES:
Automotriz y autopartes / Electrónica y electrodomésticos / Indumentaria / Productos del tabaco / Metalurgia / Maquinaria y equipos / Calzado / Gráfica, ediciones e impresiones. / Madera y muebles / Juguetes / Cemento / Productos textiles / Manufacturas del cuero / Neumáticos, bicicletas y motos / Química y petroquímica / Celulosa y papel / Plásticos y subproductos / Cerámicos.
GENERAL RODRIGUEZ – ACTIVIDADES:
Fabricación de Pinturas y Revestimientos
PILAR- ACTIVIDADES:
Cerrajerías / Forrajeras / Librerías y papeleras / Ortopedias / Pañaleras / Venta y reparación celulares / Venta y reparación de insumos informáticos / Ventas de repuestos de automotor.
Decreto 487/2020. Prohibición despidos. Prórroga.
En la Edición del Boletín Oficial del día 19 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de. Necesidad y Urgencia (DNU) 487/2020 que prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también las suspensiones por fuerza mayor, por el plazo de 60 días. Ello implica que se mantiene durante junio y julio. Se mantiene la excepción de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT.
Decreto 528 /2020. Prórroga doble indemnización
Esta norma establece la ampliación por un plazo de 180 días de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/19, en consecuencia, los despidos dispuestos sin justa causa, continuarán otorgando derecho a una doble indemnización. Si bien la operatividad de esta norma es relativa, habida cuenta de la reciente prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin causa, por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor (Decreto 487/20) hasta el 28 de julio del corriente año, podría generar efectos en las negociaciones, al magnificar las expectativas de los actores y requirentes.
Resulta relevante merituar que la duplicación no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (19.12.2019), ni respecto al Sector Público Nacional y por supuesto tampoco resulta aplicable a despidos que hayan ocurrido antes del 19 de diciembre de 2019.
ACTUALIZACIÓN 27/7/20
Las actividades ya autorizadas son las siguientes:
- Fabricación de productos del tabaco.
- Fabricación de productos textiles.
- Fabricación de indumentaria.
- Fabricación de manufacturas de cuero.
- Fabricación de calzado.
- Fabricación de celulosa y papel.
- Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
- Fabricación de plásticos y sus subproductos.
- Fabricación de neumáticos.
- Fabricación de cerámicos.
- Fabricación de cemento.
- Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos. Industria automotriz y autopartes.
- Fabricación de motocicletas y bicicletas.
- Fabricación de madera y muebles.
- Fabricación de juguetes.
- Industria gráfica, ediciones e impresiones.
- Industria del acero.
- Industria del aluminio y metales afines.
- Fabricación de productos de vidrio.
- Industria de la pintura.
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
- Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
- Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
- Servicios inmobiliarios y martilleros.
- Servicios jurídicos.
- Servicios notariales.
- Servicios de contaduría y auditoría.
- Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
- Servicios de kinesiología.
- Servicios de nutricionistas.
- Servicios de fonoaudiología.
- Servicios de terapia ocupacional.
- Servicios de peluquería y estética.
Los trabajadores alcanzados por estas actividades quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, pero deberán sacar los servicios correspondiente, con salvedad que para llegar a los trabajos no podrán utilizar el transporte público, que sigue siendo exclusivo de los esenciales. Si bien todas estas actividades están permitidas a partir de ayer, las mismas se irán reabriendo de forma escalonada, según un cronograma que estableció la provincia en forma conjunta con los intendentes.
En los municipios del AMBA se abrieron las fábricas, con los protocolos y con la obligatoriedad de que los trabajadores deben llegar en transporte privado.
Ya pueden abrir los comercios de cercanía, textiles, prendas de vestir, calzado, juguetes, servicios de comidas y bebidas para el retiro en el local y agencias de lotería.
A partir del lunes 27, quedaron habilitadas las siguientes actividades: mudanzas, servicios inmobiliarios y martilleros, servicios jurídicos, notariales, de contaduría y auditoría, profesionales de la salud, servicios de mantenimiento de hogares, arquitectura e ingeniería, kinesiología, nutricionistas, peluquería y estética.
Desde ya, estamos a vuestra entera disposición para cualquier información adicional a los contactos de nuestra web y sugerimos la lectura de nuestro artículo sobre COVID-19: Beneficios para el sector privado y COVID-19: El día después.
Estudio Nunes & Asoc.
Muchas gracias por llevar claridad en el tema en momentos de tanta desinformación periodística y hasta improvisación en la redacción de las normas.
Como contador me es muy útil contar con este tipo de análisis.
Cordiales saludos.
CPN Marcelo Anskohl
Santa Fe ciudad