COVID-19: El día después

Por 6 julio, 2020 No Comments

INSTRUCTIVO PARA LEER ESTE ARTÍCULO: Dada la constante actualización normativa y la extensión de la misma, nos vemos en la obligación de ir agregando actualizaciones periódicas que se agregan al final del documento. Si Ud. ya leyó esta nota antes, sugerimos ir directamente a las actualizaciones posteriores a la fecha de lectura (que va a encontrar desplazándose hacia abajo).

Si bien todavía nos encontramos lejos de ver el fin de esta crisis, desde nuestro Estudio entendemos importante empezar a ayudar a los empresarios a preparar la vuelta a las actividades. Si algo es claro es que la salida del aislamiento seguirá siendo paulatina y escalonada, por lo que cada vez más empresas comenzarán a estar habilitadas para trabajar. Dentro del presente artículo iremos incluyendo la normativa, recomendaciones y medidas tendientes a la normalización de actividades posterior a la pandemia.

Quienes han continuado operando durante el aislamiento en forma normal (o incluso por encima de la demanda habitual) han sufrido un proceso de adaptación sumamente traumático: tuvieron que prevenir el contagio y adaptarse a todas las nuevas medidas de seguridad e higiene a la vez que mantenían su cadena productiva. En el caso de las empresas que operaron por debajo de su producción esto pudo ser un poco más planificado y paulatino y es para estas empresas y las que no han operado durante el aislamiento que aparecen oportunidades para planificar una vuelta al volumen de trabajo habitual lo más fluida posible.

 

RESOLUCIÓN MTSS 29/2020. Prevención COVID-19

Dado que todas las empresas deben colaborar para evitar los contagios del COVID-19, el Ministerio de Trabajo establece una serie de medidas de cartelería y concientización al respecto de cumplimiento obligatorio. La presente resolución que es de interés a la hora de evitar futuros reclamos por contagios que pudieran ocurrir en la oportunidad de la prestación de tareas.

El artículo 1° obliga a las ART a proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados. Esto debe ser exigido por los empleadores dado que no contar con él dificulta el cumplimiento con sus obligaciones. A su vez, el artículo 4º establece como obligación de las ART disponer de los medios digitales pertinentes para informar a los empleadores y proveer estos contenidos.

Respecto a las obligaciones de los empleadores, la Resolución los obliga a exhibir el afiche digital que reciban en forma visible para todos los trabajadores con un mínimo de uno por establecimiento. Es importante también que cumplan con esta obligación las empresas que tienen personal realizando teletrabajo. Entendemos que este mandato legal puede darse por satisfecho remitiendo por medios electrónicos el afiche digital a los trabajadores con dicho tipo de tareas.

 

ACTUALIZACIÓN 06/04/2020

Decisión Administrativa 450/2020. Ampliación de actividades exceptuadas

                        Mediante la presente Decisión Administrativa, el Jefe de Gabinete extiende la excepción del Aislamiento Social Obligatorio dispuesto en el artículo 6 del Decreto 297/2020 a las siguientes actividades:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Además aclara que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluye las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También establece que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores. Como primera medida de prevención sugerimos consultar la siguiente página y ver las recomendaciones y particulares que se adapten a su caso.

Aclara que todas estas nuevas personas a las que se les permite cumplir sus tareas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 (nacional). El certificado nuevo puede tramitarse en este link; si ya fue realizado y está vigente, se puede descargar desde esta web.

 

FALLO: Responsabilidad de los empleadores ante la falta de entrega de elementos de protección personal para evitar el contagio. Protocolos sanitarios.- 

En consonancia con lo antedicho, salió un fallo dictado por la Cámara Nacional del Trabajo en donde se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a entregar a una trabajadora pública que realiza tareas de enfermera en un hospital público de la Ciudad, todos los elementos de protección necesario a los efectos de evitar el contagio del COVID 19 bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de $ 10.000. Si bien no es aplicable a todas las empresas (porque no es el mismo riesgo el del personal de sanidad que el resto de las industrias y se trata de empleados públicos), sí fija un precedente jurisprudencial respecto a que pudieran existir exigencias en materia de Seguridad e Higiene para evitar contagios en las empresas que estén habilitadas a funcionar. Por ello entendemos fundamental concientizar a los empleadores de la importancia de dar cumplimiento a la Resolución 29/20 del Ministerio de Salud y a las recomendaciones efectuadas por dicho Ministerio para evitar que algún trabajador pueda contraer esta enfermedad en las instalaciones de la empresa como consecuencia de su trabajo.-

En relación a ello, es muy importante que las empresas refuercen la seguridad laboral ante la aparición de este flagelo que aqueja al mundo entero, y para ello es fundamental que provean a sus empleados todos los elementos de seguridad que fueren necesarios según su actividad para evitar el contagio. Para ello realizamos las siguientes sugerencias (que pueden o no ser aplicables según la escala de la empresa y modalidades de trabajo):

  • Colocar dispensers de alcohol en gel en el ingreso del establecimiento y en todos los sectores que el responsable de Seguridad e Higiene recomiende.-
  • Reforzar la limpieza de máquinas y herramientas.-
  • Proveer elementos de limpieza y protección a los empleados para que repasen sus lugares de trabajo, herramientas y máquinas.-
  • Controlar temperatura al ingreso al establecimiento.-
  • Publicar información a través de las carteleras de comunicación sobre las buenas prácticas de higiene, con renovación de acuerdo a novedades que surgen.
  • Organizar el distanciamiento de las personas en el comedor, espacios para fumar, ingreso a vestuarios y otros sectores comunes.-
  • Incrementar las medidas de higiene en los vestuarios, oficinas, baños, y repasarlo cada dos horas.
  • Capacitar al personal jerárquico, de seguridad y de comedor, para controlar y cumplir las medidas.-
  • Hacer ventilar todos los espacios.-
  • Limitar la cantidad de ingreso de personas a lugares comunes, haciendo fila para ingresar y con distancia de un metro y medio entre cada persona.-
  • Sectorizar el uso de los baños por sectores.-
  • Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos, pañuelos y toallas de papel.
  • Comunicar la prohibición de contacto y circulación de trabajadores entre sectores.-

A estas recomendaciones hay que agregarle la capacitación y el control a los empleados a los efectos de que estos cumplan con las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud en lo que a ellos respectan, y que a todo evento a continuación detallamos:

  • Lavarse las manos frecuentemente durante la jornada laboral con agua y jabón por espacio de 20 segundos.
  • Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar pañuelos descartables al toser o estornudar.
  • Ventilar los ambientes.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Evitar compartir alimentos y/o bebidas y/o celulares.-
  • Encontrarse a una distancia de metro y medio con otros compañeros.-
  • Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan.-
  • Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios en el lugar de trabajo (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) dar aviso inmediato al sector de RRHH.-

Es muy importante destacar que el cumplimiento de todas estas medidas por parte de las empresas tienden a evitar el contagio de la enfermedad en el ámbito laboral con las consecuencias que ello conlleva, y además disuadir cualquier reclamo legal de parte de los trabajadores o de la Asociación Sindical que los nuclea, en caso de que hubiere.-

Todas estas obligaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud son coherentes con las obligaciones que impone el art. 75 de la LCT a los empleadores para que brinden a sus empleados los elementos de protección necesarios, y para que adopten las medidas tendientes a evitar el contagio de la enfermedad y el cuidado de la integridad psicofísica de ellos. Dicha obligación se compatibiliza con la ley 19.587 que es la ley básica de Higiene y Seguridad en el trabajo, los Convenios de la OIT N° 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores con su respectivo Protocolo de 2002 y 187 referido al Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT (aprobados por las leyes 26.693 y 26.694) y el deber de prevención previsto específicamente en el art. 1710 del Código Civil.-

Como resulta inexcusable la cobertura del deber de prevención para la empresa (se encuentre la enfermedad reconocida como enfermedad profesional o no), es importante que el empresariado tome cartas en el asunto para sumarse a una lucha que tiene en vilo a todo el mundo. Incluso, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo señalo que las ART responderán en los casos en que los trabajadores denuncien que se encuentren afectados por COVID-19, siempre y cuando obviamente haya sido contraída dicha enfermedad por causa directa e inmediata en la ejecución del trabajo.-

Por último, hemos de señalar que el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud son aplicables no sólo a los empleados que se encuentran prestando tareas en la empresa, sino que también abarca a los que se vayan a reintegrar una vez finalizado el Aislamiento, los que trabajan desde su domicilio o que se encuentren en su domicilio sin trabajar por no poder realizar sus tareas en forma remota.

 

RESOLUCIÓN 135–MTGP-2020. Protocolo de Seguridad e Higiene. Aplicable solo en Provincia de Buenos Aires

La presente es únicamente de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en búsqueda de resguardar a la población laboralmente activa, evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente COVID-19 en la comunidad. Si bien se trata de normativa local, entendemos que las distintas jurisdicciones irán adoptando normativa similar que deberá respetarse en todos los casos.

Resulta necesario que los empleadores implementen un protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos y/o lugares de trabajo, ajustándose a las disposiciones y recomendaciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, de los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Ganadería y Pesca; Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relación específica con la actividad desarrollada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el agente mencionado COVID-19.

El artículo 1 establece que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento a un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada. El artículo 2º establece que el protocolo debe ajustarse a: el Decreto Nº 260/2020, del Decreto N°297/2020, Decreto Nº 325/2020, del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº 568/2020 (RESOL-2020-568-APN-MS) y Nº 627/2020 (RESOL-2020-627-APN-MS) del Ministerio de Salud de la Nación, a las Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” – Anexo II – aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (RESOL-2020-29-APN-SRT#MT), a las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.

Si el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo no se ajusta a la normativa citada, la conducta será considerada como infracción muy grave, en los términos previstos por el artículo 4º del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415. La infracción será sancionada en los términos del artículo 5° del Capítulo 2º ANEXO II de la Ley N° 12.415. Los inspectores tendrán amplias facultades para disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente, incluida la suspensión de tareas. Dichas medidas no afectarán el derecho al cobro de las remuneraciones.

El Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. El Protocolo deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a las asociaciones sindicales que correspondan.

 

ACTUALIZACIÓN 14/04/2020

Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020. COVID-19 como enfermedad profesional

Conforme fuese adelantada esta posibilidad en nuestra actualización del 6/4 (haciendo alusión a un fallo al respecto), el Poder Ejecutivo reguló como enfermedad laboral no listada al COVID-19. Esto es de gran relevancia para las empresas a la hora del pago de las licencias por enfermedad así como su accionar ante las ART.

Esta disposición afecta a todos los trabajadores que se encuentren prestando tareas en industrias exceptuadas del aislamiento social obligatorio e implica la presunción que la enfermedad causada por el COVID-19 es una enfermedad de carácter profesional -no listada-.

Ello implica que será obligación de la ART cubrir las prestaciones médicas necesarias a partir de que toma conocimiento de la enfermedad del trabajador. Es por ello que es fundamental la notificación inmediata por parte del empleador a dicha aseguradora al tener un caso positivo.

El carácter definitivo del carácter laboral (o no) de la infección corresponderá a la Comisión Médica Central (CMC). Esta Comisión, además cuenta con la facultad de invertir la carga de la prueba (por ejemplo en el caso que una empresa tenga muchos contagios, puede presumirse que es por negligencia en sus medidas de seguridad e higiene). Para mitigar este riesgo resulta fundamental contar con Protocolos adecuados y actualizados de Seguridad e Higiene y aplicarlos (en línea con nuestra última recomendación); la prueba de estos extremos son los que en definitiva liberarán de responsabilidad a los empleadores.

Respecto a los trabajadores de la salud se considera que esta enfermedad tiene directa relación con su trabajo (salvo prueba en contrario para un caso específico) para manifestaciones de la misma hasta 60 días posteriores al fin de la emergencia sanitaria.

 

ACTUALIZACIÓN 22/04/2020

RESOLUCIÓN MTSS N° 344/2020. Ampliación de SECLO virtual

Si bien esta noticia no tiene implicancia directa en el día a día de la vida de las empresas, es relevante en cuanto implica modificaciones que parecen haber llegado para quedarse en los procesos administrativos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTSS). A su vez, la actuación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y sus modalidades resultan de vital incumbencia para los reclamos laborales actuales y futuros. Cabe señalar que hasta esta resolución la Plataforma Web del SECLO no funcionaba.

En virtud que resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la protección de la salud evitando así la propagación del COVID-19 procurando la prosecución de los trámites a iniciarse y en curso, se torna indispensable habilitar nuevamente en su totalidad la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el SECLO y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Para solicitudes no contempladas en las plataformas web, se ha habilitado un correo electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual. Toda documental incorporada a las plataformas y a otros medios electrónicos habilitados tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia por las partes y sus letrados asistentes. Para evitar potenciales presentaciones erróneas, dispendio administrativo inútil y / o perjuicios para quienes hacen presentaciones por esta vía, recomendamos que siempre sean los letrados los que remitan información y solicitudes a esta casilla.

También se habilita la opción de utilizar otros medios tecnológicos para agilizar trámites que hasta ahora eran presenciales, como las audiencias. En tal caso, deberá notificarse a los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de video llamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle (anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento), pero el agente deberá consultar con las partes sobre la disponibilidad tecnológica y habilitar la más accesible para ellos, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes. Además, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se llevará a cabo y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.

A partir de esta reapertura, en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse ante el MTSS, las partes y sus letrados patrocinantes deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones a través de WhatsApp, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017). En el caso del trabajador reclamante será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado. Si no resultare factible la utilización de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical quienes deberán acreditarlo posteriormente.

En caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante transferencias bancarias. Los acuerdos y ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

 

ACORDADA N°27/2020 CSJN. La Corte suprema resolvió: 

Mantener el funcionamiento de los Tribunales Federales en el interior del país.

Disponer el levantamiento de la feria para los siguientes órganos:

-CSJN

-Cámaras y Tribunales Orales Nacionales y Federales

Manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales y de caducidad de instancia.

 

Prorrogar desde el 18 al 26 de julio la feria de los juzgados de primera instancia en que no se hubiera dispuesto su habilitación.

Disponer el levantamiento de la feria para los juzgados nacionales y federales de primera instancia desde el 27 de julio

Mantener el horario de atención para los tribunales de feria de 09.30 a 13.30 hs.

Entre el 18 de julio y el 03 de agosto se suspenderán los plazos procesales de todos los órganos mencionados reanudándose automáticamente el 04 de agosto. Tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.

Todo esto para los expedientes en que no se haya levantado la feria y dispuesto lo contrario.

 

RESOLUCION DE CAMARA Nº 32 (21.07.2020)

La CNAT resuelve: 

1- Las presentaciones se deberán utilizar sólo medios remotos y digitales, ante las dependencias que correspondan 

2- Consultas de los profesionales y del público en general se utilizarán exclusivamente los correos PJN institucionales de cada Juzgado o Sala (pueden ser consultados en https://www.pjn.gov.ar/guia), el de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar) y el de la Secretaría General (cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar), según corresponda. 

3- Disponer las medidas necesarias para que, en una primera etapa, solo se realicen audiencias de conciliación utilizando el sistema de videoconferencia o medios tecnológicos y remotos. 

4- Establecer que hasta el 04.08.2020 se mantiene, en principio, el presente sistema de trabajo presencial limitado a dos días por semana, previa limpieza y sanitización, como así también hasta dicha fecha, se difiere el envío de causas en papel de una a otra instancia, con independencia de las remisiones virtuales.

Desde ya, estamos a vuestra entera disposición para cualquier información adicional a los contactos de nuestra web y sugerimos la lectura de nuestro artículo sobre las Normas de Emergencia frente al COVID-19. Restricciones y COVID-19: Beneficios para el sector privado.

 

Estudio Nunes & Asoc.