Fue promulgada a principio de Abril de 2013 el nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. El mismo intenta asimilar su régimen, largamente diferenciado a lo largo de la historia, al de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Para no abrumar a nuestros lectores repitiendo los mismos textos que en el régimen general, solamente haremos un punteo sobre los aspectos en que se diferencian.
De todas formas es interesante resaltar que como metodología no cita los artículos de la LCT, sino que escribe los artículos completos con soluciones análogas. Esto significa que si se llega a modificar en algo el régimen general, los empleados domésticos no se verán alcanzados por dichas modificaciones; claramente un contrasentido, si es que la voluntad del legislador era equiparar los derechos de unos y otros trabajadores.
El artículo 1 incluye dentro del personal comprendido por la presente ley el que trabaje en domicilios sin retiro, con retiro y un solo empleador o con retiro y varios empleadores. Un supuesto que elude a esta ley y no queda claro el régimen aplicable es el personal que trabaja como personal doméstico con retiro pero a su vez realiza otras actividades para otros empleadores que no quedan comprendidas dentro del presente texto legal (por ejemplo una señora que haga tareas de limpieza y cuando termine, trabaje en un local de ropa). La lógica indicaría que en la tarea comprendida en esta ley se regirá por la misma y en la otra por la LCT.
Es interesante la enumeración del artículo 2, que comprende dentro del ámbito de aplicación (además de personal de limpieza y tareas domésticas en general) también a las personas que lleven a cabo tareas de mantenimiento general y acompañantes no terapéuticos.
Lo mencionado precedentemente entra en equilibrio con el siguiente artículo que plantea las exclusiones. No aplica el presente régimen al personal contratado por personas jurídicas, sus parientes, los acompañantes terapéuticos, choferes, los que conviven bajo un mismo techo sin prestar servicios, los que brinden además otras tareas, empleados de consorcios y clubes de campo, entre otros.
El artículo 5 plantea que en el caso de la contratación de un grupo familiar las negociaciones salariales con cada miembro deben llevarse a cabo en forma independiente.
Resulta relevante lo que plantea con respecto al período de prueba: existen distintos plazos según la relación laboral de la que se trate. Para las personas que trabajen sin retiro el mismo es de 30 días; si tiene retiro son 15 días. Cabe recordar que para que se pueda alegar un despido dentro de este plazo sin deber pagar indemnización alguna el empleado tiene que haber sido dado de alta oportunamente ante los organismos correspondientes.
El Título II establece el régimen para el trabajo de menores. Los que no alcancen los 16 años de edad tienen prohibido este tipo de trabajo. Entre los 16 y 18 años deben presentar un certificado médico (que indique que se encuentran aptos) y no pueden exceder una jornada de hasta 36 horas semanales y 6 diarias; a su vez el empleador debe hacerse cargo que terminen con educación obligatoria (secundario). En todos los casos debe trabajar con retiro.
La jornada laboral normal será de de 8 horas diarias (48 semanales) y ningún día podrá superar las 9. El descanso semanal tiene que ser al menos de 35 horas. Para el personal con retiro se prevé un descanso diario mínimo de 12 horas entre jornadas dentro de la semana. Si no tiene retiro el descanso nocturno mínimo es de 9 horas (y si se interrumpe por alguna urgencia se debe pagar extra y compensar las horas en otro momento del día); a su vez cuentan con 3 horas de descanso entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Dentro de las prestaciones que debe brindar el empleador encontramos que debe proveer ropa de trabajo, elementos y comida adecuada. A su vez tiene la obligación de contratarle una ART y si no cuenta con retiro brindarle una habitación amoblada y suficientemente cómoda.
El Título IV determina la documentación con la que debe contar el empleado. La misma consta de Libreta de trabajo y Sistema de Registro Simplificado.
Con respecto al salario mínimo, el mismo debe ser fijado por Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Como a la fecha no existe por ahora lo fijará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Entre el artículo 19 y 24 la ley desarrolla la confección de los recibos de haberes.
El régimen de horas extra es igual que el de la LCT pero propone una modificación con respecto al pago de las vacaciones. Se pagan por adelantado con un plus correspondiente a la manutención que diariamente se le da como parte de las contraprestaciones por sus servicios. El mismo deberá ser fijado por la CNTCP y en ningún caso podrá ser inferior al 30% de los haberes mensuales.
Otra diferencia se da con el preaviso en caso de discontinuar la relación laboral. Si la decisión la toma el trabajador debe avisar 10 días antes. Para el caso de que la decisión la tome el empleador el preaviso es de 10 días en caso de que el empleado tenga menos de 1 año de antigüedad y sino de 30 días.
Para los casos de extinción, las indemnizaciones son iguales que en la LCT pero agrega un supuesto: también paga el 50% de indemnización por antigüedad en caso de muerte de la persona que el trabajador debía cuidar (para acompañantes no terapñeuticos). En todo caso de extinción de la relación el trabajador tiene un máximo de 5 días para desocupar inmueble (obviamente en caso de que trabajara sin retiro). Con respecto al trabajo no registrado se plantea una penalidad que duplica la indemnización correspondiente por antigüedad (1 sueldo por año de antigüedad).
A su vez legisla todo lo atinente al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (que funcionaba bajo un Decreto) y sus normas procesales. También ordena la creación de la CNTP.
Esperamos que el punteo precedente haya servido como un pequeño resumen del nuevo régimen del personal de servicio doméstico y que les haya sido de utilidad.
Diego Javier Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.