Decreto 494/2021
En virtud de las actualizaciones normativas salidas entre el 06.08.2021 y la semana subsiguiente, hemos advertido una notoria apertura y vuelta a mejoras en el desarrollo de la actividad económica y laboral.
Situación de vuelta al trabajo – Vigencia Resolución Conjunta 4/2021
A través de la norma citada, se da nueva y ratificatoria preponderancia a la Resolución Conjunta 4/2021, respecto a que los referidos en dicha norma y los dispensados por la misma, son los únicos eximidos de retomar tareas presenciales. Concluimos por tanto que los que no se encuentren incluidos en las disposiciones de la misma, pueden ser reconvocados a prestar tareas, no contando con ninguna otra eximición para presentarse a trabajar.
¿Qué pasa con las personas encuadradas en grupos de riesgo de Resolución 207/2020 y subsiguientes que no se quieren vacunar?
El Decreto ademásindica que “el deber de asistencia se regirá por la Resolución Conjunta 4/2021”, lo que implicaría una tácita derogación de la Resolución 207/2020 y las sucesivas y modificatorias hasta la presente resolución conjunta (4/2021).
Adicionalmente el DNU 494/2021, solo manda a abonar las compensaciones no remunerativas a quienes estén EXPRESAMENTE justificados en su NO asistencia por la Resolución Conjunta 4/2021. Con este enunciado y la indicación del artículo 4 de la referida resolución conjunta que el trabajador deberá en la buena fe mitigar su impacto en la empresa por su decisión de no vacunarse, si no retorna a prestar tareas, debe ser convocado, bajo apercibimiento, de pérdida de pagos de la asignación no remunerativa. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta recomendable agotar en forma previa la totalidad de medios de convocatoria al trabajo mediante explicaciones pertinentes, así como que cada acción deberá llevarse a cabo bajo el debido asesoramiento jurídico.
Transporte público
Hasta la vigencia del presente Decreto, y mientras el lugar donde se encuentre radicada la empresa y vivan los trabajadores, no se encuentre en Alarma epidemiológica (al momento de la redacción del presente CABA y GBA no están en alarma epidemiológica), pudiendo corroborarse ello aquí, pueden las empresas decidir dejar de abonar el transporte privado al trabajo. Ello, fundado en que lo que no está prohibido está permitido.
El transporte público se encontró reservado solamente a esenciales en el marco de la emergencia sanitaria y en tanto estuvieran en alto riesgo epidemiológico, por lo tanto, las empresas que así lo decidan, pueden dejar de pagar los transportes privados a las empresas. Incluso, ello sería conveniente en pos de no generar un “derecho adquirido” o “mejora de las condiciones pactadas”. Sin dudas, esta situación generará un importante ahorro en las erogaciones a las que muchas empresas se han visto obligadas por las normativas vigentes.
Clases Presenciales – Vuelta al trabajo:
El DNU 494 determina la continuidad de la presencialidad de las clases, sujetas a la decisión de cada distrito. He aquí un elemento importante en tanto trabajadores dispensados por las tareas de cuidados de menores sin la vigencia de clases presenciales. Anunciada por cada gobierno local, una vez que los menores se encuentren en jornada presencial completa, marcada dicha característica por las condiciones que cada menor hubiera tenido conformada su jornada, cesa la dispensa de asistencia al lugar presencial de trabajo dispuesta por la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo. De allí que, los responsables de capital humano y abogados asesores de empresas repasaremos cada caso particular para poder determinar si efectivamente se han cumplido las condiciones de convocar nuevamente a nuestros trabajadores anteriormente dispensados a las labores presenciales.
Andrés Nunes
Estudio Nunes y Asociados
anunes@abogados.net.ar