Como ya adelantamos en nuestros artículos “COVID-19: Restricciones” y «PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. Qué pasa con el período de prueba»
Habida cuenta del Decreto 761/20 publicado en el día de la fecha, estableciendo una nueva prórroga de la prohibición de los despidos sin causa, cobra mayor relevancia el fallo bajo análisis, porque importa una puerta de salida a las relaciones laborales que actualmente se encuentran blindadas. Para más información pueden leer nuestro artículo al respecto.
Destacamos que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habilitó la vía de recurso extraordinario, y procedió al análisis de la validez de los acuerdos laborales celebrados en los términos del 241 LCT, coloquialmente llamados de “Mutuo Acuerdo”. (C.S.J.N. O., A. M. Y. c/ B. S.A. s/ despido).
Para así decidir, merituó que no se había probado existencia de vicios de la voluntad que nulifiquen el acuerdo, y que no podía restarse valor jurídico al mismo por no existir intervención de la autoridad judicial o administrativa (SECLO), que avale la existencia de una justa composición de los derechos e intereses de las partes, exigida por el artículo 15 de la LCT.
Por lo expuesto se dictamina, que la sentencia fue arbitraria, porque la necesidad de homologación solo es requerida por el artículo 15 de la LCT para los «acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios», y en consecuencia, los acuerdos del artículo 241 LCT, puede formalizarse mediante escritura pública. Si bien la seguridad de un mutuo acuerdo no es la otorgada por un acuerdo homologado por la autoridad de aplicación, la doctrina de la Corte resulta de notable valor, cuando el mentado acuerdo aparece como único camino viable.
Para poder realizar acuerdos ante escribano que realmente sean válidos, vinculantes y minimicen las chances de un revés judicial posterior, sugerimos siempre encontrarse bien asesorados por su letrado de confianza.
Wanda S. Otero
Abogada
Estudio Nunes & Asoc.