Mucho se ha hablado sobre el supuesto «feriado puente» de fin de mes (30 de abril y primero de mayo de 2018). Si bien el mismo mantiene la denominación pública de feriado, no se trata de un fin de semana largo como pudieron ser años anteriores cuando había festividades los días martes o jueves.
El día lunes 30 de abril de 2018 fue denominado como «DÍA NO LABORABLE OPTATIVO» por el Decreto 923/2017 (que establece días no laborables optativos correspondientes a los años 2018 y 2019). Al respecto dejamos la cita del artículo correspondiente para su consideración.
¿Qué quiere decir esto a los fines prácticos?
Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 167 (texto citado al pie), salvo los bancos, seguros y otras actividades específicas quedará a criterio excluyente del empleador si decide dar dichos días francos a su personal o no. En caso de decidir que la empresa trabaje normalmente, los trabajadores cobrarán el salario habitual (no doble como se paga en los feriados). Esta distinción que parece un mero tecnicismo jurídico es de vital relevancia a la hora de liquidar los haberes de abril.
Ante cualquier inquietud que pudiera surgir sobre el particular, pueden consultarnos a nuestro Estudio a los contactos habituales que se encuentran en nuestra página.
Decreto 923/2017
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO 2019: 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.
Artículo 167 de la LCT:
Días no laborables. Opción.
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Fernando D. Flores
Socio Estudio Nunes & Asoc.