Dada la gran controversia respecto a este tema, redactamos este pequeño artículo. Dado que la ley N° 27.399, en su Art. 7, faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar anualmente hasta 3 feriados o días “no laborables”, aparte de los ya definidos en la misma ley, el PEN estableció (a fines del 2019) en el calendario 2020, 3 fines de semana largos como “FERIADO PUENTE TURÍSTICO”, entre ellos el 9 y 10 de julio, en coincidencia con la fecha patria.
Está definición se tomo en el marco de un año ordinario, y no en el contexto de pandemia mundial, con lo cual los motivos por los cuales se decretó el feriado puente turístico, quedaron truncos, por no poder justamente, ejercerse el turismo ni interno ni externo en este contexto.
Un comunicado reciente de la UIA, pidió al PEN que no se considere feriado, ya que, como se expuso en el párrafo anterior, no hay motivos para su ejercicio, y mucho menos considerando el período de depresión económica que está viviendo la Argentina a causa de la Pandemia mundial y del Aislamiento local. De todas maneras no hubo comunicado oficial ni extraoficial por parte de las autoridades con respecto a algún cambio en este sentido, con lo cual el feriado puente, al día de hoy sigue vigente.
Las empresas habilitadas para trabajar que decidan hacerlo tendrán que liquidar el día trabajado con el recargo del 100% de las horas trabajadas conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y cumplir con lo establecido respecto a los francos compensatorios.