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Feriados y Días no laborables – Calendario 2025

Por 25 abril, 2025 No Comments

Con la sucesión de días feriados y no laborables que existen en los primeros meses del año, nos parece prudente reiterar la presente entrega para dar actualidad y que toda nuestra comunidad tenga acceso al calendario actualizado.
Ya hemos aclarado en nuestra anterior entrega, en el siguiente “LINK” los detalles de la norma. Resumidamente, los días no laborables han sido determinados por el Decreto 1027/2024. El mencionado decreto nos presenta el Cronograma para el 2025, fijando los feriados y los días no laborables con “fines turísticos” (en cursiva).

Los Feriados asignados para este año son:
Miércoles 1 de enero. Año nuevo.
Lunes 03 de marzo. Carnaval.
Martes 04 de marzo. Carnaval.
Lunes 24 de marzo. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Miércoles 2 de abril. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Jueves 17 de abril. Jueves Santo.
Viernes 18 de abril. Viernes Santo.
Jueves 1 de mayo. Día del Trabajador.
Viernes 2 de mayo. Día no laborable turístico.
Domingo 25 de mayo. Día de la Revolución de Mayo.
Lunes 16 de junio Paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes (transferido del 17/06).
Viernes 20 de junio. Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Miércoles 9 de julio. Día de la Independencia.
Viernes 15 de agosto. Día no laborable turístico
Domingo 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
Domingo 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Viernes 21 de noviembre. Día no laborable turístico.
Lunes 24 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional.
Lunes 8 de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción de María.
Jueves 25 de diciembre. Navidad.

Como se puede observar, este mismo decreto acompañado por el Art. 7 de la ley 27.399, establece que los días: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre son días no laborables con fines turísticos, conformando así los denominados “Feriados puente».

La particularidad normativa indica que, en un día no laborable, la elección de prestación de tareas o no depende del Empleador. Si el empleador decide que se trabaje, la remuneración será como un día normal, si no se trabaja, igual se abona para el trabajador jornalizado y no habiendo descuento en el mensualizado.

Los feriados, por el contrario, el principio es la no prestación de tareas y si se trabajara por alguna excepción normativa u operativa, el pago será con un 100% de recargo. Estas previsiones, sin dejar de mencionar que por el principio progresivo del Derecho del Trabajo, los Convenios Colectivos de Trabajo podrán determinar disposiciones particulares sobre la remuneración de estos días. En caso de que el convenio de aplicación a la actividad de la empresa prevea pagos diferenciales a los enunciados aquí, deberán estarse a estas previsiones particulares y de mejores condiciones laborales.
¿puede intercambiarse el día feriado por el no laborable con el pago como día de trabajo normal por el día efectivamente trabajado?
Dejamos esta inquietud y su evacuación, dado que algunas empresas nos han consultado sobre la posibilidad de cambiar el día de feriado (viernes no laborable no convocar a prestar tareas a los trabajadores, en intercambio por el jueves 1 de mayo). Esta solución acarrea que deba abonarse el 1 de mayo con el recargo definido para días feriados y el 2 de mayo, se abonará como salario normal como “no laborable no trabajado”, caso contrario, existirán diferencias salariales devengadas en favor de quienes efectivamente presten tarea el día feriado indicado.

Cualquier consulta adicional, pueden dirigirse a su abogado de cabecera en nuestro estudio para aclarar su inquietud particular.

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