Firma digital: ¿qué firmas son legalmente vinculantes y cuáles no?

Por 27 enero, 2020 No Comments

Desde el Estudio decidimos redactar el siguiente artículo, dado que es notorio el crecimiento de las consultas de nuestros clientes respecto al uso de firmas digitales, modalidad que crece de la mano de cierta (des)información que circula en algunos medios masivos de comunicación y portales de internet. En tal sentido, es importante estar prevenidos para no ser perjudicados en nuestra buena fe.

Absolutamente todo documento que se puede firmar de puño y letra es susceptible de firmarse por medios digitales, y ello queda claramente establecido en el primer artículo de la Ley de Firma Digital (sancionada en 2001): “Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley”. Así como el tercero: “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”, salvo algunas exigencias del artículo 4º.

Ahora bien, lo importante es ¿qué es una firma digital? Existe una confusión tan amplia en el imaginario popular que nos hemos encontrado con aseveraciones de empresarios y personal formado que creen que una foto pegada sobre un texto en una computadora es una “firma digital” y por tanto vinculante. Pues no: la modalidad descripta tiene la misma validez que una fotocopia. Esto se encuentra resuelto en el segundo artículo de la ley citada: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”.

Analizando brevemente el artículo, y sin ahondar en la parte técnica, la firma digital tiene muchas más similitudes a una huella digital, que a los rasgos caligráficos de la escritura. Se trata de una combinación de letras y dígitos que, ordenados de determinada manera por un logaritmo matemático, hacen indudable que es cierta persona la que manifestó su consentimiento con un documento en particular.

Aclarado en que consiste una firma digital, pasamos a analizar la validez de aquellas que no reúnen todos los requisitos antes indicados. Las mismas son las denominadas firmas electrónicas: “conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.

Las firmas electrónicas son una categoría genérica denominada por exclusión (que va desde el caso de la “foto pegada en un documento”, hasta la aprobación de documentos a través de la plataforma digital de AFIP). Lo que tienen en común es que no tiene la validez legal de la firma digital y que, si una parte la desconoce, la otra deberá proceder a un cúmulo de pruebas únicamente para acreditar que esa firma es válida. En tal sentido, es importante chequear que las firmas sean digitales porque, incluso en el caso de conseguir la antedicha prueba sobre una firma electrónica (gestión de dudoso resultado), ello implicará una demora en cualquier tipo de reclamo judicial, de al menos un año extra, para llegar a debatir el fondo de las obligaciones y contenido del documento.

Por otro lado, la ley define qué documentos pueden firmarse digitalmente (obviamente, solo los digitales). Es importante entender que un documento digital es independiente del soporte en el que se encuentre guardado, pero principalmente que en su esencia no es la impresión del documento que se hace, sino el archivo digital. Al respecto, hay una diferencia fundamental con el soporte papel, ya que cada copia realizada del documento que no sea alterada funciona como un original nuevo (a diferencia del soporte papel en donde la validez de las fotocopias tienen una validez probatoria relativa).El documento digital en sí mismo, es un código de ceros y unos, ordenado de tal forma que arroja un resultado en donde el consentimiento se otorga a través de un algoritmo matemático.

Algo interesante es que esta definición de la ley de “documento digital” amplía muchísimo el espectro de lo que se puede firmar o sobre lo que se presta consentimiento. No solo se pueden firmar textos, pueden ser audios, videos, imágenes y básicamente cualquier archivo que pueda almacenarse en forma digital y se pueda asegurar que no fue modificado.

Otro punto que puede pasar desapercibido, son las presunciones de remitente, autoría e integridad. Esto implica que para poder alegar que alguien no consintió digitalmente un documento, que el mismo fue modificado o un envío automático con firma digital no fue firmado por el remitente, es quien lo alega, quien debe probarlo en forma fehaciente (mediante pruebas técnicas). Esta presunción, si bien admite prueba en contrario, es tan complicada de producir, que prácticamente resulta imposible lograr desvirtuarla.

Una gran ventaja que a futuro significará la firma digital de documentos es la dispensa de la necesidad de guardar papeles. La ley establece que la conservación de los archivos digitales con firma digital, suple la existencia de los contratos o documentos físicos mientras “sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción”.

Por último, respecto a la ley que regula la Firma Digital, es importante que sus titulares tengan en cuenta las siguientes obligaciones: mantener control exclusivo de los datos para crear firmas digitales, utilizar dispositivos confiables, renovar o dar de baja el certificado si presume que sus datos están comprometidos e informar cualquier cambio en sus datos.

¿Para qué me sirve tener firma digital?

Básicamente, para poder concretar cualquier operación que requiera consentimiento sin necesidad de estar presente. Hoy en día se pueden firmar todo tipo de contratos comerciales, o incluso hacer los recibos de sueldo, o crear sociedades por medios digitales y con firma digital en forma completamente válida. Esto da una agilidad impensada hace un par de décadas, a la dinámica que pueden tener las empresas en materia contractual y documental.

¿Cómo se puede obtener la firma digital?

Existen dos formas: una es con un dispositivo físico (token) y otra sin el mismo. La primera requiere una inversión (que es comprar el dispositivo) y en ambos casos acercarse a una autoridad de registro. El trámite sin token para personas físicas es gratuito, como parte de la política pública de disminución de la brecha digital, y además existen empresas privadas habilitadas para brindar el servicio.

La información oficial relevante al respecto puede encontrarse en https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital

En nuestro Estudio, nos encontramos constantemente abocados al análisis jurídico de todos los avances tecnológicos, dado que ellos pueden modificar la realidad diaria de las personas humanas y jurídicas que asesoramos.

Como siempre, quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto que pudieran tener y los invitamos a escucharnos hablar de este tema en el programa GENERADORES TV YouTube

Our english version of this article is also available Digital signature: which signatures are legally binding and which are not?

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.