RESUMEN RESOLUCION GENERAL 17/2020:
ACTUALIZACIÓN 23/09/2020: La aplicación de la presente Resolución General ha sido suspendido mediante una medida cautelar en un juicio de amparo (ASEA C/ IGJ). Para la información completa, ingresar a este artículo.
El 23/4/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución General de la Inspección General de Justicia N°17/2020, la cual DEROGA el Art. 2 de a Resolución General IGJ N° 8/2017, el mismo, establecía que se podía constituir una Sociedad por Acciones Simplificada con la firma electrónica de todos sus socios, siempre y cuando el último otorgante, lo haga con firma digital, cerrando el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda la misma. Podrán nuestros lectores ampliar sobre esta temática en nuestro artículo.
Motivos:
El dictado del Art. 2 de la Resolución General IGJ 8/2017 excede las funciones de la Inspección General de Justicia por el hecho de que contradice expresamente lo previsto por el Art. 35, segundo párrafo de la ley N° 27.349 (que crea las S.A.S), en tanto que este Artículo establece que “La SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte […]” si bien la IGJ tiene la potestad de reglamentar el procedimiento de las disposiciones que emanan del Poder Legislativo, su reglamentación no puede contradecir a las mismas ni en su redacción ni en su espíritu.
Por otro lado, el citado artículo contradecía al Art. 288 segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual claramente expresa que “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.
Actualización de las S.A.S conforme nueva pauta:
La presente RESOLUCION GENERAL, establece que todas las S.A.S que se hayan constituido con firma electrónica conforme las pautas del derogado artículo 2 de la RG 8/2017, tendrán un plazo de 90 (noventa) días para que todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal.
La subsanación se hará por instrumento privado, en el cual todos los participantes que hayan firmado electrónicamente, deberán subsanarlo con su firma digital. En dicho documento, los firmantes se deberán reconocer: expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad, con individualización de sus acciones, además, se deberán ratificar las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso, las de todo el acuerdo social posterior, en ambos supuestos, tendrá EFECTO RETROACTIVO.
El Art. 2 de la presente RESOLUCION GENERAL, establece que, en caso de no subsanarse en el plazo establecido de 90 días, se procederá “conforme las normas vigentes lo habilitan”, sin establecer una penalidad específica. Atento ello, serían de aplicación las sanciones del Art. 302 de Ley General de Sociedades 19.550, las cuales contemplan desde un apercibimiento, hasta una multa de $100.000 conforme la última actualización en el año 2015.
Por el momento no se ha aclarado, pero podrían disponerse sanciones específicas diferentes o complementarias a la referida. Por cualquier inquietud respecto a su S.A.S. estamos a disposición en el Estudio por los medios habituales de contacto.
Our english version of this same theme is available here Digital signature: which signatures are legally binding and which are not?
Marco Dadone
Estudio Nunes & Asoc.
Av. Paseo Colón 275, piso 11, CABA
Tel: 4331-1525
Hola, si se constituyó una SAS con firma olografa y certificado ante funcionario de IGJ, hace falta subsanar y hacer firma digital? Gracias!
Estimado Julio:
En principio solo aplicaría para los socios que han firmado actos únicamente con firma electrónica, ellos deberán ratificar y subsanar todos los actos firmados con dicha firma. Teniendo en cuenta que tanto socios como administradores tienen que firmar distintos documentos de la sociedad y siendo incierto si esa metodología de firma ante funcionario de IGJ va a seguir disponible para los actos sucesivos de las SAS, sugerimos que todos los socios y administradores configuren su firma digital lo antes posible.