FUNDACIONES: nueva obligación ante IGJ

Por 26 junio, 2019 No Comments

 

Les traemos este importante recordatorio a nuestros suscriptores que es de especial interés para las entidades de la sociedad civil, ya que pueden ser alcanzados por esta nueva obligación y estar en falta sin saberlo. En virtud de la lucha contra el financiamiento del terrorismo, narcotráfico, lavado de activos y otras actividades ilícitas la Unidad de Información Financiera (“UIF”) ha puesto la lupa sobre diversos actores que a veces son partícipes necesarios en estas maniobras. Lamentablemente se ha detectado que a veces algunas Fundaciones incurren en estas prácticas y por eso se ha puesto el foco sobre la actividad de ellas.

Teniendo en cuenta que la IGJ es sujeto obligado a informar a la UIF (en los términos del art. 20, inciso 15 de la Ley N° 25.246 y Resolución UIF N° 29/2011), debe dar a conocer a la UIF las conductas o actividades de personas humanas o jurídicas que pudieran configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo. A su vez, la Resolución General IGJ N° 2/2017 (“Resolución 2/2017”) modifica los artículos 516 y 517 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Resolución 7/2015”) respecto a los regímenes de información aplicables a fundaciones y asociaciones civiles.

La Resolución 7/2015 junto con la 7/2018 incorporaron normas en relación con las entidades sujetas a fiscalización de la IGJ y trámites realizados ante dicho organismo con modificaciones de los montos mínimos, tales como: 

  1. Declaración jurada anual:Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores $140.000 deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. 
  2. Declaración jurada sobre licitud y origen de fondos: Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de su constitución, o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de  $400.000 deberán dentro de los 30 días de la recepción de los fondos presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen $800.000 también deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Les recordamos que nuestro estudio cuenta con el servicio de gestoría ante la IGJ para poder realizar todos estos trámites de forma rápida y eficiente. Para cualquier consulta al respecto, por favor comunicarse por mail a igjtramites@abogados.net.ar 

Laura Scarponi

Abogada especialista en Derecho Societario

Estudio Nunes & Asoc.

 

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