Como continuación de nuestro análisis del nuevo marco normativo registral simplificado regulado por la inspección General de Justicia mediante la implementación de la Resolución General IGJ 15/2024 (reemplaza a la RG IGJ 7/2015), las Fundaciones tendrán como principales trámites y recaudos respecto de la documentación a llevar al día los siguientes, desde el punto de vista jurídico:
AUTORIDADES – INSCRIPCIÓN IGJ
La elección del Consejo de Administración se realizará al vencimiento del mandato conforme la duración que se encuentre estipulada en el estatuto de la Fundación para su posterior inscripción en la IGJ.
*Frecuencia de Presentación: conforme vencimiento cargos
BALANCES – INSCRIPCIÓN IGJ
La Fundación debe presentar anualmente los Estados Contables, cuya documentación debe estar certificada por el contador que haya realizado dichos balances.
*Tipo de Presentación: anual
PLAN TRIENAL– INSCRIPCIÓN IGJ
El Plan Trienal es el plan que debe presentar la Fundación cada 3 años y es elaborado por especialistas en materia contable. Dicho plan proyecta la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento año por año.
*Tipo de Presentación: cada 3 años
OTROS TRÁMITES – IGJ
Ante la IGJ deberán inscribirse además decisiones relevantes tomadas por el Consejo de Administración como: Cambio de domicilio de la Fundación, Modificación de estatuto, Renuncia/fallecimiento de un miembro del Consejo, entre otros.
INFORMACION IMPORTANTE
LIBROS RUBRICADOS
Los libros rubricados obligatorios mínimos con los que debe contar la Fundación son los libros de ACTAS, Libro DIARIO y Libro de INVENTARIO y BALANCE. Los libros deben estar con registros actualizados y en la sede social de la entidad.
ACTAS
El Consejo de Administración deberá asentar en actas las sesiones ordinarias que lleve a cabo mensualmente (o en su caso conforme lo indique el estatuto) así como las sesiones extraordinarias que eventualmente surgieran.
Asimismo, el Consejo de Administración deberá asentar en actas la reunión que debe realizar anualmente dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio donde se
deberán aprobar los Estados Contables.
Este resumen pretende ser únicamente una guía básica de los documentos que debe llevar al día una Fundación desde el punto de vista jurídico, ello no implica que no tengan otras obligaciones en cuanto a los contables. Recomendamos siempre mantener un contacto frecuente con sus asesores letrados y contadores para encontrarse con sus obligaciones al día y evitar urgencias a la hora de tener que rectificar o actualizar documentación vencida.