En virtud de la confusión generada por la publicación en diarios y portales no jurídicos, sobre la situación actual de los grupos de riesgo vacunados, procedemos a efectuar las aclaraciones necesarias al respecto. En el presente artículo encontrarán el procedimiento actualizado de acuerdo a la normativa vigente y las nuevas restricciones.
Entró en vigencia el DNU 241/21, cuyo resumen pueden encontrar haciendo acá, cuyo artículo 1 generó un debate interpretativo. El mismo dispone: “Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución No 207/20, prorrogada por la Resolución No 296/20 y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.”
Si bien la redacción es poco feliz, y puede dar lugar a un debate sobre su alcance, aclaramos que conforme un análisis de técnica legislativa, concluimos que se mantiene la dispensa de los grupos de riegos no vacunados conforme DNU 241/21, y los grupos de riesgo vacunados que cumplen con la Resolución RESFC 04/21, pueden volver o mantenerse trabajando, siendo de plena aplicación lo mencionado en nuestro artículo al respecto.
Nuestra tesis, se basa en las siguientes consideraciones: (i) La RESFC 04/21 está vigente hasta que no sea derogado o suplido algunos de sus artículos de forma expresa, (ii) El Decreto actual modifica al Decreto 235/21 que no se refería a los grupos de riesgo vacunados; (iii) Los grupos de riesgo vacunados tienen actualmente una norma especial, que prevalece a una de carácter general y; (iv) la Resolución es una de las normas complementarias dictadas por el Ministerio de Trabajo que el nuevo Decreto dice específicamente que se mantienen vigentes.
Recordamos que la resolución RESFC – 2021- 04- APN MS (ver artículo), emitida en forma conjunta por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, dispone que toda persona incluida en los grupos de riesgo definidos por la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, podrá ser convocada para prestar tareas presenciales, en los siguientes términos:
i) Empleados de cualquier actividad sin alto riesgo de contagio, vacunados con una primera dosis, a partir de los 14 días posteriores a recibir la inoculación, ii) Trabajadores de la Salud con alto Riesgo de exposición, a parir de los 14 días posteriores de completado el esquema completo de vacunación.
Sin perjuicio de ello, permanecen dispensados del deber de asistencia, los trabajadores referidos en el artículo 3 Incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud, a saber:
a) Personas con Inmunodeficiencias: i) Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, ii) VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), iii)Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), b) Pacientes oncológicos y trasplantados: i) con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, ii) con tumor de órgano sólido en tratamiento iii) trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Finalmente manifestamos que de dictarse una norma aclaratoria al respecto, o de la cual surja un fundamento jurídico en sentido contrario, los mantendremos informados.
Wanda Otero
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.