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Fines de semana Puente, ¿son días no laborables o feriados nacionales?

Por 6 noviembre, 2013 One Comment

Es ya una práctica habitual de hace varios años que en Argentina contamos con los feriados nacionales, los días no laborables y los denominados “fines de semana puente”. Esta fue una modalidad de extensión de fines de semana a efectos de favorecer la actividad turística.

Sin hacer un juicio de valor sobre su utilidad o impacto sobre la productividad en el ámbito nacional, han existido cambios en los últimos tiempos sobre su encuadre jurídico, lo que lleva a dudas o consultas de nuestros clientes y amigos.

La Ley 27.399 faculta entonces, al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a determinar hasta tres días para fomentar la actividad turística. Estos pueden ser o días no laborables o feriados, a definir por el PEN por decreto. El único requisito es que se establezcan con 50 días de anticipación a que termine el año calendario anterior al de su aplicación. O sea, para el 2020, se definieron 50 días corridos antes, durante el 2019. Es así que a través del decreto 717/2019 se estableció PARA EL AÑO 2020, que los días 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre serán feriados con fines turísticos, emparentados en cuanto a aplicación de derecho (por prestación de tareas y remuneración) a los feriados nacionales.

Ahora bien, qué impacto o diferencias tendrá sobre las empresas . . .

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