El día miércoles 17/11/2021 se publicó el Decreto 796/2021 que busca gravar la compraventa de criptomonedas con el conocido “Impuesto al cheque”. En realidad se trata del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios que establece la Ley 25.413, reglamentada por el Decreto N° 380/2001 y sus modificatorios, y grava con un impuesto del 0,6% a las operaciones de crédito y débito bancario. Al gravarse 0,6% cada débito y crédito, es un impuesto que carga un 1,2% de cada operación (por mitades entre las partes generalmente).
Si bien se trata de un tema tributario y contable, es el primer impuesto nacional que expresamente se extiende a ciertas transacciones de criptomonedas, por lo que nos parece importante mencionarlo. En tal sentido, se esperan distintas acciones judiciales de los principales actores del sector para detener esta expansión de un impuesto por demás distorsivo.
Para dar un poco de contexto, hacemos un breve repaso de las operaciones alcanzadas por este impuesto:
1.- Pagos por cuenta y/o a nombre de terceros (con algunas excepciones).
2.- Rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aún con adelanto de fondos (descuento de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro, etc.), también con algunas excepciones.
3.- Rendiciones de recaudaciones, excepto cuando sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario y ordenante de la recaudación.
4.- Giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio. (con algunas excepciones).
5.- Los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o de compra, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario.
En primer término, el nuevo Decreto establece que recaerá este impuesto sobre depósitos o retiros en efectivo por parte de personas jurídicas (que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas), mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, con la siguiente operatoria:
Dichas empresas deberán informar está circunstancia a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos (en general bancos tradicionales o digitales), respectivamente, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción.
El Decreto continúa estableciendo que los montos que se paguen en concepto de Tributos nacionales, provinciales, municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, que deban ingresar por verificarse a su respecto la condición de sujeto pasivo de los mismos o como responsable por deuda ajena, también serán gravados para los casos de Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Anteriormente, solo estaban alcanzadas las entidades que establecía por la ley de entidades financieras.
Por su parte, la nueva norma (que modifica el Decreto reglamentario) establece que quedan exentos los siguientes:
Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias, siempre y cuando esa sea su actividad principal declarada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
Personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y demás normas complementarias, titulares de aquellas. También cuentas bancarias a la vista utilizadas por Proveedores de Servicios de pago y quienes actúen como tal, cuando se realicen movimientos para mantener los depósitos a la vista o cumplir con las disposiciones regulatorias del Banco Central de la República Argentina. De igual forma, no se alcanzan cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios, cuyos destinatarios sean consumidores finales, por cuenta y orden de terceros.
Créditos y débitos que se generen de la utilización del “sistema de pagos 3.0” (transferencias bancarias a través de código QR)
Pero luego de establecer las excepciones a la regla, el Decreto establece que dichas excepciones, no serán de aplicación, en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.
Se hace una discriminación innecesaria y, desde nuestro punto de vista, infundada de un sector de la economía y de las operaciones financieras. Recordemos que no existe definición legal ni de criptomoneda, criptoactivo ni moneda digital; lo que implica un error técnico grave. La norma está gravando algo que jurídicamente no existe.
El Decreto (con una técnica legislativa por demás cuestionable y siendo muy poco claros sus términos) trae muchas dificultades. Se modifica el anexo de un Decreto (modificado muchas veces), que regula la aplicación de la ley 25.413 (sancionada en marzo 2001), y hace referencias a la ley 24.467 (de pequeñas y medianas empresas, de 1995), podemos decir que resulta claro que el Estado quiere avanzar gravando las operaciones realizadas con criptomonedas. Lo que resulta aún más evidente, es que todavía no tienen un rumbo claro respecto de cómo hacerlo, con una ley que intenta abarcar todo tipo de operaciones convencionales, pero que no menciona siquiera las operaciones entre personas (peer to peer o P2P), que son gran parte del mercado al que hoy acceden el común denominador de las personas.
Con este tipo de normativas, las únicas operaciones que serán gravadas, son las compraventas de criptomonedas realizadas mediante plataformas legales constituidas en Argentina para tal fin, tales como Ripio o Lemon Cash y tantas otras (empresas que generan trabajo y valor en el país). En definitiva, simplemente deberán hacer afrontar al comprador un gravamen adicional.
Es importante destacar que, a nivel de cumplimiento de normas, transparencia e información sobre las operaciones y usuarios involucrados, así como acciones contra el lavado de dinero y financiamiento de actividades ilícitas, el hecho que las operaciones pasen por plataformas como las mencionadas (exchanges) brinda una seguridad adicional y permite a las autoridades nuclear en pocas personas jurídicas la totalidad de los datos personales y fiscales necesarios para hacer los controles. En operaciones P2P esa centralización desaparece, pudiendo realizarse sin control tanto operaciones legales como relacionadas a delitos.
Este tipo de medidas impulsará a que cada vez más usuarios realicen operaciones P2P, o simplemente por fuera del sistema legal argentino, en operaciones de intercambio de billetes por criptoactivos en plataformas extranjeras, como puede ser Binance. Por querer cobrar el 1,2% el Estado no solo está aumentando el mercado no regulado y su atractivo, sino que además se pierde de cobrar impuestos como bienes personales y (eventualmente) ganancias, que tienen alícuotas muy superiores (como mínimo el doble) simplemente por el hecho que cada vez menos personas van a estar dispuestas a participar del mercado regulado.
El mercado de criptoactivos no se puede detener con normativas extractivas, ya que uno de los principales propósitos de su creación, fue la descentralización y el anonimato totales, lo que se logra a través del sistema blockchain. Si bien hoy en día resulta una utopía y el resultado final de la regulación va a estar en algún punto intermedio, claramente el Estado argentino no logra entender y dimensionar la filosofía de lo que está tratando de legislar. Hasta que no se comprenda el objeto sobre lo que se hace una norma, no se va a lograr un texto aplicable. Si no se revisa esta postura, solo se terminarán generando regulaciones sin ninguna aplicación ni beneficio para el Estado y la mayoría de las operaciones se concretarán en forma clandestina o en jurisdicciones más amigables. En un mercado tan global, es necesario ser un destino deseable para poder atraer el valor que generan.
Marco Dadone
Estudio Nunes & Asoc.