Inocencia fiscal: se redefine el riesgo penal y administrativo de empresas y personas físicas
En nuestra intención de traer a la atención de nuestros lectores toda novedad legislativa que pueda tener repercusiones relevantes en materia económica para ellos, realizamos esta pequeña nota orientativa. La sanción de la Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, marca un cambio de paradigma en el Régimen Penal Tributario y el procedimiento fiscal en Argentina. No se trata de una simple actualización de montos; es una reconfiguración de las reglas de juego que impacta directamente en la responsabilidad penal de los directivos y en la previsibilidad financiera de las compañías.
En Nunes & Asociados, bajo nuestra premisa de asesoramiento preventivo, analizamos los tres pilares fundamentales de esta reforma que todo dueño de empresa debe conocer para proteger su patrimonio.
1. El nuevo umbral del Riesgo Penal: De $1,5 millones a $100 millones
El cambio más drástico se observa en los montos de «condición objetiva de punibilidad». La ley eleva el piso para que una presunta evasión sea considerada delito penal:
- Evasión Simple: el umbral sube de $1,5 millones a $100 millones (siempre en pesos).
- Evasión Agravada: El monto para ser considerado delito agravado escala a los $1.000 millones.
- Aprovechamiento de beneficios fiscales: Se actualiza a $200 millones.
Impacto: Esto reduce significativamente la exposición penal de los directivos ante ajustes menores, permitiendo que las discrepancias se resuelvan en el ámbito administrativo y no en los tribunales federales.
2. Extinción de la Acción Penal: Una ventana de oportunidad
La reforma sustituye el Artículo 16, estableciendo que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no formulará denuncia penal si las obligaciones y sus intereses se cancelan de forma total antes de la denuncia.
Si la acción penal ya se hubiera iniciado, el proceso puede extinguirse si se acepta y cancela la deuda (más un recargo del 50%) dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. Es una herramienta de “solución llave en mano» para contingencias imprevistas, aplicable una única vez por contribuyente.
3. Incentivo al cumplimiento: Reducción de la prescripción a 3 años
Para las empresas que mantienen sus cuentas al día, la ley introduce un beneficio de celeridad jurídica. El plazo de prescripción para que el Fisco determine impuestos se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que cumplan en término con sus declaraciones juradas.
Este beneficio se mantiene siempre que no existan «discrepancias significativas» (superiores al 15% de lo declarado o que superen los umbrales del Régimen Penal Tributario).
El Rol de la Estrategia Legal vs. La Gestión Tributaria
Es fundamental diferenciar las competencias pero trabajar en equipo. Mientras que el cumplimiento técnico y la liquidación de impuestos son tareas propias de su equipo contable, la defensa de la responsabilidad penal de los directivos y la estrategia de prevención de conflictos requieren un enfoque jurídico especializado.
Si bien desde Nunes & Asociados únicamente brindamos servicios en el último punto, participamos constantemente en equipos interdisciplinarios altamente especializados. Esta modalidad de servicio le permite al cliente contar con un coordinador de dicho equipo en el que centraliza la totalidad de su contacto y que coordina el trabajo. El cliente cuenta con el mejor asesoramiento experto, minimizando su tiempo en reuniones con los distintos especialistas y recibiendo solo la información que le es relevante.
Conclusión: Prevención como activo
La Ley 27.799 ofrece una oportunidad de saneamiento y mayor certidumbre. Sin embargo, el aumento exponencial de las multas administrativas —que en algunos casos ahora alcanzan los $10.000 millones— exige un control estricto de los procesos internos.
Esta es una contingencia que se dispara a partir del nuevo régimen y que impone la necesidad de revisar el cumplimiento fiscal de la empresa para evitar contingencias
