La nueva ley de riesgos de trabajo

Por 2 junio, 2015 One Comment

I. Génesis, naturaleza jurídica y perspectivas.

El marco político en el que se ha gestado el trámite parlamentario, tuvo en miras recoger los reiterados cuestionamientos constitucionales que la Corte Suprema de Justicia venía haciendo al régimen precedente, y reducir los niveles de litigiosidad en la materia. Nos permitimos adelantar que los objetivos trazados fueron demasiados ambiciosos, y la ley no viene a resolver sino alguno de los vastos reproches existentes.

Si bien se la llama, nueva ley de riesgos, tanto en la comunidad jurídica como en la empresarial, lo cierto es que la ley 26.773, implica un articulado que viene a derogar y suplantar parte de la ley anterior. El actual régimen de riesgos de trabajo resulta un cuerpo normativo constituido por la ley 24.557, 26.773, el decreto 1694/2009, con más sus normas complementarias y reglamentarias.

Lamentablemente las perspectivas son poco felices, en virtud de que los resortes que esta nueva ley inserta, están aún más viciados de nulidad, que en el anterior, por lo que las cuestiones de inconstitucionalidad no tardarán en llegar.
A medida que describamos las características del régimen, iremos adelantando sus puntos más débiles.

II. Alcances y consecuencias de su aplicación.

Se establece la necesidad de opción excluyente entre el cobro inmediato del resarcimiento de la ART, y la reparación integral como resultado de un juicio en sede civil.

En realidad la reforma, no resulta muy novedosa en este punto, sino que se trata de una reinstalación del sistema de opción que existía desde 1915 hasta el dictado de la ley 24.557.

Se trata de una arista muy frágil de la ley, ya que es difícil imaginarse que el trabajador pueda optar con discernimiento, sin asesoramiento letrado, en un plazo limitado de 15 días, cuál camino es el más adecuado a sus intereses. Recordemos que si opta por el juicio civil, no recibe la indemnización inmediata (plazo de 15 días) de la ART, la cual en algunos casos puede tener carácter alimentario.

Esta opción con renuncia, viene a sustituir el régimen del artículo 39 LRT, y el alcance de su aplicación dependerá de la Jurisprudencia que en su consecuencia se geste.

III. Juicios con radicación en fuero Civil.

En el supuesto de que se opte por reclamar una reparación integral, siendo acciones fundadas en el código Civil, el fuero será el Civil. Otra veta que traerá debate, toda vez que se saca a los accidentes de trabajo de su juez natural. Para el sector empresario, este cambio puede resultar beneficioso, en consideración a que los jueces civiles no se encuentran empapados con principios protectorios, ni tienen inclinaciones pro operarias.

IV. Incremento de las prestaciones dinerarias.

La ley dispone un incremento del 20% de las prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial hasta el 50%, superior a 50% e inferior a 66%. También por incapacidad permanente total, y por fallecimiento.

Ejemplo de la nueva fórmula:

Incapacidad permanente parcial hasta 50%

(Ingreso base x 53 x % incapacidad en números x 65 + edad)+ 20%

V. Honorarios profesionales.

Se adecuan a lo estipulado en la ley de contrato de trabajo, (hasta el 25%), excluyendo el pago de cuota litis.

Finalmente nos permitimos aseverar que la nueva normativa, no ha podido solucionar los grandes conflictos que implican la insuficiencia de cobertura de los seguros de riesgos de trabajo y la excesiva litigiosidad en materia de enfermedades y accidentes laborales.

Dra. Wanda Otero

Abogada

Estudio Nunes & Asociados

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