Ley Bases: Reglamentación del blanqueo laboral

Por 4 octubre, 2024 No Comments

En esta entrega de nuestro Newsletter hacemos llegar el análisis sobre la Regularización y Promoción de empleo registrado (Blanqueo Laboral), el cual fue reglamentado en conjunto con el Capítulo laboral y por tanto el presente artículo es complementario al artículo titulado “Ley Bases: Reglamentación del capítulo laboral” publicado con fecha 27 de Septiembre de 2024. La norma que nos ocupa es el Anexo I del Decreto 847/2024 publicado con fecha 26 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial .
Previo a profundizar en la presente nota, sugerimos leer el artículo ya publicado por nuestra parte sobre la Ley Bases, que sirve como fundamento para lo que se aborda aquí.

A continuación, detallaremos los aspectos básicos del nuevo régimen de blanqueo laboral previsto en la Ley Bases.

ACCESO AL RÉGIMEN DE BLANQUEO
Únicamente se podrán regularizar las relaciones laborales del sector privado, excluido el régimen de Personal de Casas Particulares, existentes con anterioridad a la Promulgación de la Ley Bases, a saber 08/07/2024 y que se encuentren vigentes al momento de la regularización. Dicha regularización podrá comprender tanto relaciones laborales no registradas como deficientemente registradas, respecto a fecha de ingreso y/o remuneración. Quedan excluidos los supuestos exteriorizados como “no remunerativos” por Artículo 223 bis de la LCT en caso de suspensión de la relación laboral por causas económicas o de fuerza mayor. De esta forma, urge que la Autoridad de Aplicación proceda a homologar los acuerdos amparados en dicha normativa, en particular aquellos transcurridos en el contexto de pandemia.
La adhesión al plan de regularización estará vigente hasta el 24 de diciembre de 2024.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
El presente Régimen de Regularización será aplicable a obligaciones generadas por aportes y contribuciones de los diferentes subsistemas de la seguridad social devengadas hasta el 31 de Julio de 2024 (para controlar la debida implementación recomendamos hacerlo consultando el Decreto Reglamentario con un abogado y / o contador especialista en la materia). Por lo que todo periodo posterior a la fecha mencionada, carece de cobertura y deberá ser rectificada abonando la multa e intereses correspondiente en cada caso.

EXIMICIÓN DE PAGOS POR REGULARIZACIÓN
La presente eximición comprende la condonación de deudas por Capital e Intereses establecidas en el Art. 77 inciso C de la Ley Bases, no incluye deudas generadas por la falta de pago de aportes y contribuciones debido a la aplicación de alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.
A continuación, se detallan los porcentajes correspondientes:
● Condonación del 100% (cien por ciento) para supuestos de falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Régimen de Riesgos del Trabajo.
Para el resto de los subsistemas de la seguridad social alcanzados aplican condonación de capital e intereses:
● Condonación del 90% (noventa por ciento) para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
● Condonación del 80% (ochenta por ciento) para medianas empresas (tramos 1 y 2).
● Condonación del 70% (setenta por ciento) para los demás empleadores.

PROCEDENCIA DE LA CONDONACIÓN DE DEUDA
EL “indulto” referido en el punto anterior, será procedente siempre que el empleador cancele la deuda por la cual no haya sido eximido, según alguna de las siguientes dos modalidades:
– A)- Pago al contado. En este caso, la deuda de capital acumulada hasta el 31 de julio de 2024, así como los intereses generados hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hayan sido condonados, se reducirán en un 50% (cincuenta por ciento).
– B)- Adhesión al plan de facilidades que AFIP disponga, según el tipo de sujeto al momento de la adhesión.

Según la Resolución General 5577/24 de AFIP, la cantidad de cuotas y porcentaje del pago a cuenta se establecerán dependiendo el tipo de empleador. A saber:
– B.1) MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. Se establece una cantidad máxima de 28 cuotas, con un porcentaje del pago a cuenta del 15% (quince por ciento).
– B.2) MEDIANAS EMPRESAS TRAMO 1 Y 2. Se establece una cantidad máxima de 16 cuotas, con un porcentaje del pago a cuenta del 20 % (veinte por ciento).
– B.3) RESTO DE LOS EMPLEADORES. Se establece una cantidad máxima de 12 cuotas, con un porcentaje del pago a cuenta del 25% (veinticinco por ciento).

Respecto a la tasa de interés del Plan de Facilidades, se tomará la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) al día 20 del mes anterior al de la adhesión al plan. Para pequeñas empresas se aplicará el 90% (noventa por ciento) de dicha tasa, para medianas tramo 1 y 2 se aplicará el 100% (cien por ciento) de la misma y para el resto de los empleadores 1,3 (uno coma tres) veces dicha tasa.

CÓMPUTO DE LA REGULARIZACIÓN
A efectos de la computar la cuenta de aportes de cada trabajador regularizado, se tomará importe de la prestación dineraria sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la adhesión al Régimen de Regularización, salvo que se trate de una relación laboral deficientemente registrada respecto a la real remuneración del trabajador, en cuyo caso se considerará la remuneración declarada siempre que ésta sea superior al Salario Mínimo mencionado con anterioridad.

B) OTROS EFECTOS DE ADHESIÓN A LA REGULARIZACIÓN:
Al adherir a la regularización, cada empleador obtendrá la eximición de sanción penal relativo al régimen penal tributario en tanto se encuentre vinculado el hecho a evasiones regularizadas mediante el blanqueo. Contempla incluso toda situación que tenga proceso en trámite, en tanto no tenga sentencia firme al momento de la adhesión.
Adicionalmente aquellos que se encuentren incluidos dentro del Registro de Infractores Laborales (REPSAL), podrán solicitar ser excluidos del mismo, en tanto regularicen la totalidad de los trabajadores allí incorporados y por los extremos verificados en el mismo y abone las multas administrativas que pudieran corresponder.
Por último, la adhesión al régimen de regularización comprenderá la Condonación de la deuda por capital e intereses, en relación a la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas detallados en el en el Art. 77 inciso C de la Ley Bases, los cuales fueron complementados por los Regímenes citados en el Artículo 5 del Anexo I del presente Decreto.

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