Siguiendo con nuestras entregas sobre la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, nos ocupamos del siguiente título. Es una novedad interesante ya que hasta la fecha existían plataformas que trabajaban en este esquema de financiamiento pero sin ningún tipo de respaldo legal. Si bien es muy saludable la aparición de esta herramienta y que comience a existir un marco legal, la realidad es que solamente se permite el acceso a este sistema de una pequeña porción de los proyectos y emprendimientos que podrían ser financiados de esta forma. Desde mi lugar, entiendo que es un Título de la ley que debe expandirse sustancialmente y no solo en base a la reglamentación pendiente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que es la autoridad de aplicación.
Una de las primeras limitantes la encontramos en la definición del Sistema de Financiamiento Colectivo: “tendrá por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales”. Que el financiamiento colectivo esté limitado únicamente a la “industria” y se hable de “mercado de capitales” deja fuera del circuito a muchos proyectos de particulares con gran impacto social y directamente sin chances a las ONGs que muchas veces requieren este tipo de financiación para poder concretar objetivos concretos y de forma muy eficiente. Pareciera ser que si no es en el marco de una empresa y con fin de lucro, no es posible acceder al financiamiento colectivo de acuerdo a nuestra flamante ley.
En esa línea de pensamiento, establece como única autoridad de aplicación del sistema a la CNV en el marco de la Ley de Mercado de Capitales. Es un acierto a medias, ya que están las observaciones realizadas en forma previa pero no hay ente más capaz para controlar los proyectos de inversión que la CNV (aunque este sistema implica todo un nuevo desafío porque tiene multiplicidad de inversores a bajos montos.
Para participar en un proyecto de financiamiento colectivo solo puede hacerse a través de: una S.A. o SAS (Sociedad por Acciones Simplificada, nuevo tipo societario), teniendo en especial consideración las que prevean generar un impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo; adquisición de préstamos convertibles en acciones de una S.A. o SAS; o la participación en un fideicomiso. Esta descripción parece entreabrir la puerta para los proyectos con orientación más social pero siempre que estén encuadrados dentro de una empresa que pretenda generar ganancias; pareciera que el sistema está pensado especialmente para las “corporaciones sociales” (“social enterprises” en inglés) que son sociedades con fines de lucro pero que su objetivo principal es lograr un impacto social y / o ambiental significativo (incluso por encima del económico) y ello está reflejado en el propio objeto social.
Casi todo lo referente a este Sistema está pendiente de reglamentación de la CNV pero hay algo que queda claro (en todo el espíritu de la ley pero en particular con respecto a este punto): todo debe tender a ser online. Estos sistemas operarán exclusivamente en base a plataformas web (como viene sucediendo) y es saludable que la ley así lo prevea, porque ello implica que la reglamentación deberá estar a la altura de las circunstancias y de la tecnología. A su vez, crea la denominación social de “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (“PFC”) que deberá encontrarse en el nombre de las sociedades que presten este servicio.
Con respecto a los proyectos y sus requerimientos es poco lo que se define pero está claro que: deben estar dirigidos a una pluralidad de personas a fin de obtener un lucro; ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio; estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado; sujetarse a los límites que la Comisión Nacional de Valores establezca en su reglamentación.
La verdad es que en este punto entiendo que podría haberse sido mucho más exigente con respecto a los proyectos que se presentan y a la información que deben presentar. Si bien es posible que la CNV lo exija mediante reglamentación, establecer un mínimo legal de documentación ya desde la ley va a servir para los propios emprendedores para preparar bien sus proyectos y también para filtrar ciertas solicitudes que no tengan datos vitales.
Otra novedad que trae respecto a lo que ya funciona hoy en día son las exclusiones. No pueden acceder al sistema por disposición de la ley recaudaciones con fines benéficos, donaciones, venta directa (preventa) de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento colectivo o Los préstamos que no se encuadren dentro de lo establecido en la ley. Es muy importante la exclusión que hace con respecto a la preventa de bienes y servicios porque es una de las principales formas de financiarse de muchos proyectos. Entiendo que el objetivo es crear un real mercado de capitales e inversiones y minimizar el pago con cosas que no sean dinero (también en la línea de facilitar el control por parte de la CNV y que no termine inmiscuida en un mundo que le es completamente ajeno).
En algo que me parece un error conceptual, la ley permite que las acciones adquiridas por este sistema pueden ser vendidas por el inversor a través del mismo sistema. Si bien es una solución lógica en el mercado de capitales en donde se compran y venden acciones de empresas grandes para hacer negocios, la realidad es que en un mundo emprendedor lo más saludable sería que este inversor minoritario ponga además de sus fondos, su compromiso con el proyecto (por ejemplo comprando anticipadamente su entrada a una película de cine independiente). En empresas chicas, es muy importante cuidar las relaciones interpersonales e incluso un inversor participativo puede ser una herramienta de potenciación del emprendimiento en sí. Este es otro de los puntos en el que me parece que se intenta desnaturalizar el crowdfunding para asimilarlo a una bolsa de comercio y justamente el financiamiento colectivo funciona bien por ser diametralmente opuesto a la bolsa.
Una controversia que surge al respecto es pensar si esto significa que a partir de ahora se conviene ilegal la operación actual de las plataformas de financiamiento colectivo. En mi opinión, no es ilegal. La única “sanción” que entiendo que pueden tener las plataformas que permitan este tipo de proyectos no serán consideradas como PFC por la ley y no podrán acceder a sus beneficios. De todas formas, es un punto a ver cómo opera a futuro en base a la reglamentación venidera.
Un punto interesante es el artículo 30 que establece las obligaciones de las plataformas. Son responsables de la selección, publicación, presentación de información a la CNV y publicidad de los proyectos; esto implica que la responsabilidad de cumplimiento de todos los requerimientos va a ser compartida por la plataforma (además del titular del proyecto), algo que hoy en día no se corrobora. Además tienen que desarrollar canales de comunicación (de los proyectos y entre el inversor y el emprendedor) y la preparación de los modelos de contrato a ser firmados entre ellos. A su vez, establece una serie de incapacidades necesarias para brindar transparencia al sistema.