Resoluciones COVID 19
Dada a la batería de medidas preventivas sobre el COVID-19 anunciadas por el Presidente y sus Ministros en los últimos días, nos vemos en la necesidad de publicar el siguiente artículo. Es importante destacar que, dado el alto dinamismo del tema, en la nota se encontrarán tanto medidas anunciadas como efectivamente sancionadas (con la debida aclaración al respecto). Los invitamos a ingresar recurrentemente a este link para mantenerse actualizados sobre este tema y las implicancias que tiene para el mundo empresarial.
Si bien la prevención debería resultar de aceptación pacífica en toda la sociedad, una situación de emergencia manifiesta como la que nos ocupa, requiere el dictado de normas concretas que regulen las situaciones excepcionales que se plantean, en miras del conocido “bien común”. Lamentablemente ello puede lograrse solo a expensas de un costo innegable e inevitable para muchos sectores, siendo el principal afectado en el caso bajo análisis, el sector empleador y en consonancia la productividad del país en su conjunto.
En virtud del valor mayúsculo de contener la propagación del virus Covid-19, y en el entendimiento de su vinculación directa con el aumento de las personas que permanezcan en sus domicilios, se vienen dictando resoluciones preventivas que establecen licencias laborales de cumplimiento obligatorio. Esto con el objetivo de evitar el colapso de los sistemas de salud como ya ha pasado en Europa.
A la fecha se ha regulado licencias obligatorias “cuarentena” de aplicación general (DNU 260/20, Resolución 103/20, 60/20, 568/20, 567/20, 126/20 y 202/20, ver normativa completa) para personas con nexo epidemiológico, incluyendo individuos con sintomatología vinculada (fiebre sumado a tos/dolor de garganta/dificultad respiratoria), que hayan estado en zonas afectadas (China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa, Estados Unidos Chile y Brasil) y/o con contacto directo con las personas referidas.
La normativa insta a que los empleadores en la medida de sus posibilidades, habiliten a sus trabajadores a prestar tareas con modalidad remota. Aconsejamos establecer claras políticas sobre las condiciones de la prestación, vinculadas a parámetros de productividad, indicando en la misma que se trata de trabajo remoto en carácter de excepción (para evitar reclamos propios de las figuras de trabajo a distancia propiamente dichas). Adicionalmente, el empleador deberá notificar ante la ART el listado de trabajadores afectados a la nueva modalidad de excepción, denunciando nombre completo, CUIT, el nuevo domicilio de trabajo transitorio, extensión de dicha afectación y días u horas de semana de prestación desde dicho domicilio. Ello, dado que conforme establece la Resolución SRT 21/2020, el nuevo lugar de trabajo denunciado será considerado ámbito laboral, extendiendo protección de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Mediante Resolución MTSS 207/2020, se suspende el deber de asistencia a trabajadores adultos mayores de 60 años – a excepción de los estrictamente esenciales para el funcionamiento del establecimiento. Están alcanzados por la dispensa de concurrir a trabajar y no podrán ser declarados como trabajadores esenciales: las trabajadoras embarazadas, y aquellos trabajadores o trabajadoras taxativamente incluidos en los grupos de riesgo. La normativa enumera dentro de grupos de riesgo a quienes padezcan: enfermedades respiratorias crónicas (epoc, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quísticas, y asma), enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias, diabéticos, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa a estarlo en el semestre inmediato. Son declarados esenciales en modo genérico todos aquellos trabajadores de la salud que no estén contemplados en los grupos de riesgo.
Respecto al carácter esencial de la labor de un trabajador adulto mayor, destacamos que debe tratarse de una excepción utilizada con suma cautela en situaciones excepcionales acreditables, es decir que justifiquen tal declaración. Por ello, entendemos que debe analizarse cada caso en forma individual.
Asimismo hacemos saber la importancia de la acreditación del factor de riesgo con los certificados médicos respectivos, junto a una evaluación integrada con el médico Laboral para determinar si la patología está comprendida. Algunas de las enfermedades están listadas en forma genérica, es el caso de la diabetes, lo que determina que hasta que exista una aclaratoria la causal abarca todo el universo de pacientes, sean insulinodependientes o no.
En la misma norma se aclara la dispensa a uno de los progenitores siempre que acredite necesidad indispensable de estar al cuidado de sus hijos. Esta causa de inasistencia justificada, es la más controvertida, en relación a sus consecuencias remuneratorias. A la fecha de publicación del presente, no existe una norma aclaratoria respecto a la obligatoriedad o no del pago de la misma, por ello, hasta la misma, resulta una decisión privativa de la voluntad de las empresas.
En la actualidad, existen dos interpretaciones antagónicas: la que sostiene que es una inasistencia que se autoriza y no se remunera; y la que entiende que la justificación trae aparejada el pago respectivo. En ambos supuestos, quien pretenda gozar de esta dispensa deberá notificar a su empleador habilitando el adecuado control. De allí que, recomendamos solicitar una Declaración Jurada de la necesidad justificada del cuidado del menor y, en caso de proceder, de la información laboral del otro progenitor con datos de jornada laboral, lugar y contacto con el otro empleador involucrado. Destacamos que en este supuesto las compañías podrían ponerse de acuerdo y licenciar una semana cada una y equilibrar el costo.
Nos adelantamos a exponer que el dinamismo de la problemática, determina que individuos que hoy carecen de licenciamiento, podrán obtenerlo en un tiempo inmediato, el caso más claro lo expone el continuo avance del listado de países con virus en fase de circulación.
Finalizamos planteando lo que es insoslayable que ocurra de forma inminente, indudablemente el nuevo paquete de medidas genera la apertura de grandes interrogantes respecto a su implementación, porque cuando la norma tutela la salud de personas con factores de riesgo, la determinación de su integración propiamente dicha, resulta materia de innegable debate.
Medidas económicas
A título meramente informativo, mencionamos que las medidas adoptadas en el ámbito laboral son complementadas con una serie de beneficios e incentivos para el sector privado que intentan paliar los graves efectos económicos que estas medidas tienen. Entre ellas se destacan: exención del pago de cargas sociales de los sectores más afectados (principalmente los relacionados al turismo), pago de remuneraciones parcial por parte del Estado a través del programa REPRO, aumento del presupuesto de obra pública, precios máximos por 30 días en productos sensibles, líneas de crédito a tasas negativas para producción y abastecimiento a invertir en bienes de capital (26% anual a 180 días) y extensión del programa Ahora 12 por 6 meses con foco en compra online y consumo de PyMEs.
Otras medidas anunciadas fueron: aceleración de pago de reintegros de exportación, programas intersectoriales para fortalecer el equipamiento médico, solicitar a la industria de insumos básicos que garanticen el abastecimiento de los mismos, aumento de las inspecciones para auditar el cumplimiento con estas medidas, medios de información para consumidores con precios sugeridos de productos clave, relanzamiento del programa Procrear y fortalecimiento del abastecimiento de alimentos en espacios de contención de situaciones de vulnerabilidad. El detalle de la aplicación de estas medidas no ha sido publicado al momento de la redacción del presente.
Si bien actualizaremos la información sobre medidas económicas en la medida de lo posible, sugerimos a los empresarios mantenerse al corriente a través de consultas directas o los medios de comunicación masiva y periodismo especializado. Fuente de Medidas económicas: Infobae
ACTUALIZACIÓN 20/03/2020
Aislamiento social obligatorio (prohibición de circular)
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020 se establece que a partir del 20 de marzo de 2020 todos los habitantes del país entran en “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el lugar en el que se encontraran dicho día a las 0:00 horas hasta el 31 de marzo de dicho año inclusive. Obviamente quedan suspendidos todo tipo de eventos deportivos, culturales, etc.
Queda vedada la libre circulación y se instruye a las fuerzas de seguridad a actuar en base al Código Penal en caso de encontrar personas que incumplan con esta manda en virtud de la emergencia sanitaria, puesto que atentan contra la salud de otras personas; se establecen penas de hasta 2 años de prisión que podrían darse en concurso con penas de un año (si se conjugara el caso de desobediencia a un oficial público y propagación de la pandemia. La prohibición no afecta los movimientos que las personas necesiten realizar para reaprovisionarse de alimentos, medicamentos, insumos, etc. pero siempre en comercios de cercanía.
Quedan exceptuados de esta “cuarentena” (como se ha llamado vulgarmente) los trabajadores de ciertas actividades claves para sobrellevar la crisis que deben seguir prestando servicios. El listado se encuentra en el art. 6 del Decreto en sus 24 incisos. Dentro de los más destacados se encuentran las fuerzas de seguridad, el sector de salud, servicios postales, empresas de alimentos, higiene, servicios públicos, medios de comunicación, asistencia social, petróleo, etc.
No queda tan claro qué pasará con la cadena de valor de los servicios enumerados. La lógica indicaría que todo proveedor que, por ejemplo, colabore con que lleguen productos de higiene a las personas, deberían estar exentos de esta obligación de no circular. En el caso de los alimentos el Decreto es claro, ya que dice específicamente que incluye a “su cadena productiva e insumos”. Respecto a este punto, entendemos que todas las empresas vinculadas a las actividades de los 24 incisos deben seguir prestando servicios y sus empleados se encuentran habilitados para ir a cumplir tareas.
Para poder circular en este período, debe contarse con documento de identidad y un permiso especial. Dada la urgencia, salvo los casos que ya existen credenciales (como matrículas de médicos o placas de fuerzas de seguridad), es necesario que las empresas provean a sus trabajadores con la documentación necesaria para poder llegar al trabajo y regresar a sus hogares. En dicha materia, estamos asesorando en forma constante a nuestros clientes.
Por último, y para morigerar el impacto de cantidad de días hábiles con aislamiento, se decidió mover el feriado del 2 de abril al 31 de marzo (haciendo el 30 feriado puente), que se suma a los feriados del 23 y 24 del mismo mes (puente turístico y Día de la Memoria). Entendemos que es una medida acertada para minimizar los impactos económicos para todos los sectores que no podrán contar con personal. Es importante aclarar que este Decreto implica una prohibición de circular pero no deroga ni obsta las medidas previamente mencionadas en este Newsletter.
Resolución MTSS 219/2020
En consonancia con el Decreto de “aislamiento social preventivo y obligatorio”, el Ministerio de Trabajo debió actualizar su normativa y reglamentación al respecto. La Resolución mencionada establece en primer lugar que el personal en condiciones de hacer teletrabajo pese a la restricción de circulación cobra sus haberes de forma normal. Si la prestación de tareas en forma remota no fuese una posibilidad, el trabajador cobrará de todas formas su salario pero las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; la AFIP reglamentará su aplicación.
Quienes prestan tareas en empresas dentro del artículo 6 del Decreto 297/2020 (excluidos de cuarentena), serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MTSS N° 207 (no están licenciados). La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional de acuerdo al artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo. Aplican estas disposiciones a los profesionales y técnicos contratados por dichas empresas mientras sean personas humanas necesarias para la prestación del servicio o producción.
La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino; esto implica un importante ahorro en materia previsional. Lo mismo ocurre con la necesidad de contratar personal eventual durante la crisis.