Uno de los ejes centrales del proyecto de Modernización Laboral 2026 tiene que ver con la forma en que se registran las relaciones y cómo se encuadran determinadas prestaciones de servicios.
Primero y principal, queda derogada la obligación de llevar el libro especial que estaba previsto en el artículo 52 de la LCT. Esto supone menor carga burocrática y administrativa de equipos internos o proveedores externos, además de habilitar la validez legal de recibos electrónicos. Esta última modalidad es una práctica habitual y la norma viene a encuadrar legalmente la práctica para evitar posibles reclamos o sanciones administrativas por falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales. También, la norma aclara el tiempo de conservación de la documentación: 10 años para fines previsionales y 2 años por la prescripción de índole laboral.
Adicionalmente, el alta ante organismos fiscales implica el único requisito para que una relación sea considerada registrada a fines formales, no pudiendo exigir la reglamentación otras formalidades. De esta forma, se limita el accionar reglamentario, facilitando la certidumbre en cuanto a pasos a seguir.
El texto aclara y amplía supuestos que no quedan alcanzados por la relación laboral de dependencia. Las locaciones de servicios con emisión de factura, la prestación de servicios de transporte y fletes y los servicios brindados a través de plataformas digitales quedan, en principio, fuera del marco laboral, siempre que no se demuestre una verdadera relación de dependencia técnica, económica y jurídica.
Esto refuerza una tendencia que ya venía marcándose en reformas anteriores: limitar la presunción automática de relación laboral cuando existe facturación y encuadre civil o comercial. Sin embargo, la clave sigue siendo la realidad de los hechos. Si en la práctica hay subordinación, la discusión judicial puede existir igualmente.
Otro punto relevante es el tratamiento de la antigüedad en casos de reingreso. Si un trabajador vuelve a prestar tareas para el mismo empleador, solo se computará la antigüedad anterior a efectos indemnizatorios cuando hayan pasado menos de dos años entre el cese y el nuevo ingreso. Esto reduce contingencias en situaciones donde la relación se retoma muchos años después.
En definitiva, la reforma busca dar mayor previsibilidad en determinados encuadres contractuales y simplificar la registración. El paso lógico ahora es revisar las modalidades actuales de contratación y evaluar si están alineadas con el nuevo marco normativo.
