Cuál es el momento ideal para conciliar un juicio
Es muy conocido el dicho (sobre todo entre abogados y empleadores) “más vale un mal arreglo que un buen juicio” pero en muchos casos se pierde de vista que un buen o mal arreglo no solo depende del monto o la financiación que se consiga, sino de lo que realmente le cuesta al empleador. En este artículo intentamos traer la atención del empresario sobre algunas circunstancias que pueden ayudarlo a hacer una oferta más atractiva para el requirente sin que le resulte más caro.
Conocer mi fuente de ingresos y la actualización del reclamo
Es importante al considerar la oportunidad de evaluar una oferta o contraoferta es la moneda en la que la empresa tiene sus ingresos y la paridad con el peso y la tasa de actualización judicial en sede laboral. Si bien la tasa de interés que se utiliza es alta (Nominal Anual para Préstamos Personales de Libre Destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 días, alrededor de 60% anual hoy en día, de acuerdo al Acta de la Cámara Nacional del Trabajo) puede que uno u otro momento sea más beneficioso para un acuerdo considerando de dónde saldrán los fondos para pagar.
Mientras la depreciación de la moneda es un proceso más o menos constante (en mayor o menor medida), el tipo de cambio nos tiene acostumbrados a “dar saltos” y tener movimientos mucho más espasmódicos, dada la alta regulación que tiene. Si el giro habitual de la empresa genera únicamente pesos, entonces probablemente un acuerdo rápido sea más recomendable. Lo más probable es que la tasa aplicable sea superior a la posibilidad de la empresa de actualizar sus precios.
Sin embargo, si estamos ante una empresa exportadora o que tiene posibilidades de generar ingresos en dólares (en mayor o menor medida), es importante considerar las proyecciones sobre el tipo de cambio a la hora de evaluar el momento oportuno para ofrecer. “Apurarse” a cerrar un acuerdo con un tipo de cambio atrasado, puede costar mucho más que esperar a una corrección si fuese algo inevitable.
Otro caso es cuando los empleadores tienen un fondo de contingencias especialmente destinado a estos casos (generalmente en moneda dura). Este caso, es similar al anterior, el requerido deberá elegir el mejor momento entre el interés aplicable acumulado (que hace que el trabajador pida mayores montos a medida que pasa el tiempo) y el tipo de cambio aplicable a sus reservas a la hora de pagar.
Un último punto que también es importante al analizar incluso cuando todos los montos se encuentran en pesos es “qué puedo hacer con ese dinero”. Si la productividad de reinvertir estos montos en la empresa excede la tasa de interés aplicable (lo que ocurre muy poco), podría convenir mantener esos fondos “trabajando” en la empresa. Esto de todas formas es riesgoso porque el recupero de esos fondos reinvertidos es una expectativa incierta del empresario, mientras la tasa de interés es una certeza.
El presupuesto anual
En empresas medianas y grandes, existe un presupuesto asignado para reclamos legales por ejercicio. Muchas veces, la falta de ejecución de este presupuesto implica no contar con esos montos para el siguiente período. En estos casos, recomendamos contar con una buena planificación para poder cerrar la mayor cantidad de juicios (contingencias) con el presupuesto disponible. No hacerlo, puede generar un “efecto avalancha” a medida que los expedientes avanzan y no tener fondos suficientes para cerrar ningún caso.
Tratamiento impositivo de las indemnizaciones
Un punto muy relevante que algunas empresas no analizan es que la indemnización por un acuerdo judicial es un gasto directo computable para la empresa. Acordar en el primer mes del ejercicio en lugar del último con una inflación anual del 50% implica un acuerdo casi un 20% más caro en términos reales para el demandado.
Pagando las sociedades comerciales impuestos (sobre todo el Impuesto a las Ganancias) sobre montos devengados (no percibidos), firmar acuerdos indemnizatorios en el último mes de su ejercicio implica una reducción en el saldo a pagar por este impuesto (y por ende en los anticipos que tengan que abonar en el ejercicio siguiente).
Suponiendo que la empresa cierra ejercicio el 31/12/21 y cierra un acuerdo por $1.000.000 el 28/12/21, implica que puede descontar $350.000 del pago de impuesto a las ganancias que debe saldar en abril del año entrante. Asimismo, si arrojase un resultado positivo de $10.000.000 sin este acuerdo ($9.000.000 con el pago de la indemnización), tendrá una reducción del 10% de los anticipos de ganancias que deba pagar en 2022; este porcentaje dependerá de la proporción que el acuerdo firmado implique sobre los resultados de la empresa.
Por otro lado, volviendo al concepto del pago sobre devengado, no importa en este sentido si se pactó con el trabajador un acuerdo en 12 cuotas. Mientras se firme dentro del último mes del ejercicio, se puede descontar este monto en forma total desde el momento de la firma (sin importar cuándo se pague). De esta forma, la empresa puede financiar parte de lo ofrecido al trabajador con lo que hubiese tenido que pagar de Impuesto a las Ganancias.
Volviendo al ejemplo anterior, la empresa firma el 28/12/21 $1.000.000 en 10 cuotas a pagar desde enero 2022. La inflación acumulada en esos 10 meses (con la premisa de 50% anual) sería alrededor de un 40% a distribuir entre las distintas cuotas que se pactan pero que se toman todas juntas en abril 2022.
Si el mismo acuerdo se firma en enero 2022, la empresa tiene que esperar 16 meses para aprovechar el crédito fiscal (acumulando un 70% de depreciación de la moneda) hasta tomarlo. Además, termina de pagar las 10 cuotas medio año antes de poder tomar dicho crédito.