Nueva ley de Beneficios PyME

Por 9 septiembre, 2016 No Comments

En oportunidad al reciente lanzamiento de la Ley 27.264 de beneficio a las PyMEs y siendo un tema de gran interés para uno de los sectores más importantes de nuestro país, nos comunicamos con el Estudio Contable Miguel A. Monti y Asoc., especialistas en la materia, para que nos facilitaran los detalles contables de tan importante ley y los alcances de los beneficios que significa para las empresas. A continuación les dejamos el artículo del Dr. Julián Monti, socio del mencionado Estudio (ver CV).

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley 27.264 lo cual se traduce en una serie de beneficios para las PyMEs. Si bien los organismos involucrados –entre ellos la AFIP- tienen todavía un mes más para publicar las respectivas reglamentaciones (la letra chica), creemos interesante repasar cuales son los beneficios para las mencionadas empresas.

Es importante en primer término, definir los requisitos para que las empresas sean catalogadas de como PyMEs. En tal sentido, el artículo 1 de la Ley 25.300 y la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa establecen que se encuentran incluidas dentro de esta categoría las empresas cuyo promedio de ventas de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales no superen los límites de la reglamentación. Si desea conocer los mencionados montos de facturación, haga clic aquí. Es importante destacar que no serán consideradas PyMEs las empresas que reuniendo los requisitos para serlo, sean controladas por o estén vinculadas a otras empresas nacionales o extranjeras que no cumplan con los mismos.

Como primera medida, la mencionada Ley instituye nuevamente el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) en el marco de la emergencia ocupacional nacional. El programa estará destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, por lo que tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los mismos en su condición de beneficiarios en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo. En los casos de las empresas que ostenten la categoría de PyMEs y que cumplan con las condiciones de ser “empresas en crisis” con “trabajadores en riesgo”, percibirán un subsidio mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil y medio, por el plazo máximo de 6 meses, destinado a cumplimentar la remuneración básica de la categoría laboral de cada empleado.

Las empresas que logren ser caracterizadas como PyMEs de acuerdo a la normativa vigente, no estarán alcanzadas por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios que comiencen a partir del 1 de Enero de 2017. Es importante recordar que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un impuesto complementario del Impuesto a las Ganancias, en el cual se abona el 1% del valor del activo (en la medida que este importe sea mayor al Impuesto a las Ganancias determinado). Los impuestos efectivamente pagados de este tributo, podían ser utilizados para pagar el Impuesto a las Ganancias de años siguientes, pero se transformaban en mayor carga para las empresas con baja rentabilidad o resultados negativos, al no poder aplicarlos.

Continuando con los beneficios, las empresas catalogadas como micro y pequeñas empresas  en el marco de esta ley podrán computar el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios para aplicar al pago del Impuesto las Ganancias. En el caso de las medianas tramo 1 el beneficio ascenderá al 50% del impuesto debitado en cuentas bancarias. A los efectos comparativos, hasta la fecha las compañías podían computar el 34% del impuesto que correspondía solamente a los créditos, promediando un 16% del total. El impuesto podrá computarse contra la declaración jurada o contra sus anticipos, pero si no pudiese ser utilizado en su totalidad, el mismo no podrá ser compensado contra otros impuestos ni podrá transferirse a terceros.

Otro de los beneficios es que las empresas que encuadren en esta categorización podrán ingresar el saldo de sus declaraciones juradas de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. A modo de ejemplo, el impuesto correspondiente a las operaciones del mes de Agosto vencería en Septiembre, pero con los beneficios de la presente Ley, el mismo operaría en el mes de Noviembre.

Siguiendo en el área de financiación, ¿Cuántas veces una empresa tiene saldos a favor que no puede aplicar contra ningún impuesto y le generan costos en materia financiera al quedar retenidos hasta el próximo período fiscal? A partir de la nueva norma legal, las empresas podrán solicitar la devolución de los saldos a favor que no puedan aplicar a otros impuestos. La Ley instruye a la AFIP a implementar los procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los tributos y a que las devoluciones se realicen de forma simple y rápida.

La Ley también fomenta las inversiones productivas que realicen las PyMEs tanto en la adquisición de bienes de capital como en obras de infraestructura. Las mismas deben tener por objeto la compra, construcción o importación de bienes de capital nuevos o usados, excluyendo a los automotores, y deben estar realizadas entre el 1 de Julio de 2016 y el 31 de Diciembre de 2018, plazo dentro del cual las empresas beneficiarias del régimen deberán gozar de estabilidad fiscal, por lo cual no podrán ver incrementada su carga tributaria.

Las empresas que realicen tales inversiones podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 10% (con un límite del 2% de las ventas, que se extiende a 3% en el caso de las empresas manufactureras).

Adicionalmente, en el caso que tales inversiones generen un saldo “técnico” a favor de IVA y el mismo no pueda ser utilizado hasta el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, se podrá solicitar un bono fiscal por ese importe, para ser aplicado contra otros impuestos.

Existen personas que no podrán acceder a estos beneficios, entre ellos: i) los declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuación de la explotación; ii) los querellados o denunciados penalmente con motivo de la Ley Penal Tributaria; iii) los denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimientos de sus obligaciones tributarias; iv) las personas jurídicas cuyos directores encuadren en los supuestos anteriores.

Los beneficios previstos a los efectos de las inversiones productivas caducarán cuando las empresas reduzcan el nivel de empleo en las formas que establezca la reglamentación, o si los bienes que dieron el beneficio dejaran de pertenecer a la empresa, excepto que ya haya transcurrido un tercio de su vida útil o fueran reemplazados por bienes de mayor valor.

Si una empresa queda comprendida dentro de la caducidad expuesta precedentemente, deberá ingresar el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado de los bonos otorgados, más los intereses resarcitorios y una multa equivalente al 100% de los impuestos ingresados en defecto.

La autoridad de aplicación generará un Registro de Empresas MiPyMES en el cual las empresas aspirantes a estos beneficios deberán inscribirse. El registro tendrá la finalidad de: i) contar con información actualizada sobre la composición y características del sector; ii) recabar, registrar, digitalizar y resguardar información y documentación; y iii) emitir certificados de acreditación de la condición de PyME.

 

Ante cualquier duda que tuvieran respecto al régimen, no duden en consultar con cualquiera de nuestros estudios.

 

Julián Monti

Socio

MIGUEL A. MONTI & ASOC.

e-mail: julian@estudiomonti.com.ar

Angel Carranza 2344 (1425)

Capital Federal – Argentina – (054) 011-4774-3320

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