Si bien no solemos tratar en este espacio textos normativos aún no aprobados, considerando el tiempo de planificación que lleva una reestructuración patrimonial, creemos pertinente comentar esta novedad. La Cámara de Diputados aprobó la Ley Bases y el «Paquete Fiscal” (media sanción), que incluye la posibilidad de regularización de inmuebles a nombre de terceros en los artículos 35 a 38. Esto abre una oportunidad a distintos profesionales para satisfacer una demanda recurrente de sus clientes: la transferencia de inmuebles de sociedades a sus socios con un costo tributario reducido.
Entendiendo que este tipo de operaciones puede ser de interés de algunos de nuestros clientes, sugerimos asesorarse con sus equipos profesionales de confianza para una correcta planificación. Siempre debe tenerse en cuenta que este artículo se escribe en base a un proyecto de ley, que puede ser no aprobado o modificado.
Consideraciones Notariales para Transferencias de Sociedades a Socios
Las transferencias de inmuebles de sociedades a sus socios, ya sea por venta, adjudicación, o sinceramiento fiscal, deben basarse en una causa y finalidad específicas. Por ejemplo:
Venta a los Socios: Implica una transacción onerosa donde los socios compran el inmueble, tributando impuestos correspondientes y justificando los fondos utilizados.
Adjudicación por Reducción de Capital o Disolución: En este caso, también son actos onerosos que implican impuestos locales y a ganancias, además de la recuperación de participaciones societarias por parte de los socios.
Sinceramiento Fiscal: Con la ley de sinceramiento fiscal del 2016, se permitió sacar inmuebles de sociedades a sus socios con un impuesto reducido, evitando impuestos nacionales y locales.
Sin embargo, esto plantea riesgos legales relacionados con la posible insolvencia de la sociedad transmitente en el futuro.
Riesgos y Protecciones Legales
La transferencia de inmuebles por sinceramiento fiscal puede llevar a la insolvencia de la sociedad transmitente, lo que podría afectar a sus acreedores en el futuro. Esto puede resultar en reclamos legales y dificultades para los terceros compradores del inmueble. Para mitigar este riesgo, se aplican protecciones legales previstas en la Ley General de Sociedades.
Por ejemplo, en las reducciones de capital, la ley obliga a la sociedad a realizar publicaciones que notifiquen a terceros acreedores sobre la reducción de capital y patrimonio. Esto permite que los terceros estén informados y puedan objetar la operación si lo consideran necesario.
Es fundamental no generar quebrantos que pudieran ser considerados fraudulentos, porque en tal caso los acreedores de las sociedades podrían adquirir acciones contra la totalidad de los patrimonios de los socios adquirentes. Esto, lejos de ser un beneficio, terminaría en un serio perjuicio para los socios.
Implicaciones de la Nueva Ley de Blanqueo
La nueva Ley de Blanqueo presenta oportunidades similares para transferir inmuebles de sociedades a sus socios, con beneficios fiscales. Sin embargo, es crucial considerar las implicaciones legales y financieras antes de realizar dichas transferencias.
Aspectos Relevantes del Proyecto de Ley:
Presenta una serie de aspectos fundamentales que los propietarios de inmuebles y sus asesores deben tener en cuenta al considerar la regularización de sus activos:
Regularización de Bienes Inmuebles (Artículo 35): Esta disposición establece los requisitos y procedimientos para la regularización de bienes inmuebles en el país, que se encuentran bajo titularidad de terceros. Se define una base imponible especial para calcular el Impuesto Especial de Regularización, garantizando la correcta determinación de los impuestos correspondientes.
Base Imponible Especial (Artículo 36): Se establece una base imponible especial para calcular el Impuesto Especial de Regularización sobre el valor de mercado del bien inmueble, su valor de adquisición o su valor mínimo, aplicando el criterio más favorable para el contribuyente.
Conservación del Costo de Adquisición (Artículo 37): Los contribuyentes que regularicen bienes inmuebles conservarán el costo de adquisición para efectos fiscales, lo cual tendrá implicaciones en la determinación de los impuestos aplicables en futuras enajenaciones.
Transferencia de Propiedad (Artículo 38): Se establece un plazo de dos (2) años para la transferencia de los bienes inmuebles declarados a nombre de terceros a su titularidad legítima, asegurando la efectividad de la regularización y evitando posibles abusos o elusión fiscal.
Es crucial estar asesorado por un equipo interdisciplinario (legal, notarial y tributario) al realizar estas transferencias de propiedades:
Se requiere asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y maximizar los beneficios fiscales. Es fundamental realizar las publicaciones y notificaciones requeridas por la ley para asegurar la validez y seguridad jurídica de las transferencias de propiedades.
La nueva Ley de Blanqueo y Transferencia de Propiedades Sociales ofrece una oportunidad significativa para los propietarios de inmuebles que buscan reorganizar su estructura patrimonial de manera eficiente y transparente. Sin embargo, es esencial comprender todas las disposiciones y consideraciones relevantes para aprovechar esta oportunidad de manera efectiva y cumplir con todas las obligaciones legales correspondientes.