Nuevas leyes de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

Por 10 junio, 2015 7 Comments

A principio de Junio de 2014 se han publicado en el Boletín Oficial dos leyes de extrema importancia para todas las empresas en lo que se refiere a cuestiones laborales e impositivas. Las referidas normativas son las de “Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral” (ley 26.940) y el “Régimen general de sanciones por infracciones Laborales” (ley 26.941).

Este conjunto normativo establece sanciones drásticas para todo empleador que no haya registrado (o lo haya hecho de forma deficiente) a algún trabajador de su plantilla; y prevé ciertos beneficios para las empresas que aumenten su cantidad de empleados registrados en lo inmediato. Al ser un tema de vital importancia para las empresas y de aplicación inmediata hemos preparado en esta entrega un detallado con los apartados más importantes y de relevancia de ambas normas.

Ley 26.940: REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

Por esta normativa, se crea un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dicho organismo es el que registrará a los empleadores que fueran sancionados por resolución firme emanada por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, la SRT o juez competente. En sus primeros artículos enumera las infracciones contenidas en este registro (leyes 24.241, 24.013, 11.683, 25.212, 17.250, 11.683, 25.191 , 26.727, 18.345, 26.390, 26.847 y 26.364) y es este mismo Registro el que está facultado para aplicar las sanciones correspondientes.

Las sanciones más relevantes incluidas en esta ley son: las que actualmente aplica el Ministerio de Trabajo por falta de inscripción del empleador, por falta de registración del trabajador, las impuestas por obstrucción a la labor de la inspección del Trabajo, como también las impuestas por la AFIP. Además se encuentran contempladas también las impuestas por autoridades provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por la obstrucción de la inspección. También, a partir de esta ley, se registran también las resoluciones emanadas del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

Quizás lo más destacable de estas imposiciones normativas es que en este Registro se incluirá como sanciones las sentencias firmes o ejecutoriadas, por las que se estableciere que el actor es un trabajador o dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, con una fecha de ingreso o haberes que difieren de los denunciados en susrecibos de haberes.

Este registro será de consulta pública y libre desde las páginas del Ministerio de Trabajo y su administracion estará a cargo de la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.

En dicho registro se consignaran los datos esenciales de la empresa infractora conjuntamente con los datos de la infracción, la fecha de notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción, fecha de pago de multa y fecha y hora de ingreso en el registro. Cada sanción permanecerá publicada en el registro según el plazo determinado para cada caso, pero dicha permanencia tendrá un plazo de duración máximo de 3 (tres) años.

Algunos casos son susceptibles de subsanación y, por ende, podrá reducirse el tiempo de inscripción en el Registro. Cada infracción tiene su casuística particular, por lo que solamente incluiremos aquí las que nos parecen más relevantes por su frecuencia. Por ejemplo, en los supuestos de falta de inscripción por ocupación de trabajadores mediante relación de trabajo no registrada o hecho deficientemente, si el empleador regulariza la inscripción previa a la audiencia de descargo o con anterioridad al plazo para impugnar y paga la multa y sus accesorios, solamente será incluido por 60 días (contra los 120 días correspondientes desde que se encuentre regularizada la situación y pagadas las multas). Para el caso que la infracción fuera por impedir la inspección del Trabajo, estará incluido hasta la fecha de pago de la multa y por 180 días más. Para el caso de sentencias laborales que determinen empleo no registrado, los empleadores permanecerán en el registro por el plazo de 180 días contados desde su inclusión en el respectivo registro.

Unos de los temas más importantes (y discutidos) de esta ley es el efecto que han de producir dichas sanciones laborales en la actividad empresarial para aquéllos empleadores inscriptos al registro. La ley claramente indica que aquellos empleadores inscriptos no podrán:

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales, o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional;

b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;

c) Celebrar contratos con el Estado, participar en obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, etc. dentro de su ámbito de aplicación.

Existe en la normativa una facultad de exceptuar la aplicación por razones de interés público, lo que entendemos que quedará dentro del ámbito discrecional de la autoridad de aplicación.

Existen también, sanciones todavía más severas para reincidentes. Los empleadores que reincidan en la misma infracción en un lapso inferior a 3 años quedarán excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y no podrán deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal.

A su vez establece un beneficio para “Microempleadores” (personas físicas, sociedades de hecho y SRL que tengan hasta 5 empleados). A partir del sexto empleado empezará a obtener disminuciones en los aportes jubilatorios debidos. Por cada trabajador por tiempo indeterminado, abonará el 50% de sus cargas; si fuera contratado a tiempo parcial, será el 75%.

También se establecen, como beneficio para los empleadores que registren correctamente a sus trabajadores, reducciones en las contribuciones jubilatorias, dependiendo de la cantidad de trabajadores que posean. Los beneficios son por 24 meses y oscilan entre un 25% y 50% de quita en las obligaciones de pago que tienen con respecto a los empleados que se registren a partir de la sanción de la presente ley. Este beneficio no podrá ser aprovechado por quien se encuentre inscripto en el Registro. El beneficio no procede de oficio, por lo que el empleador que lo pretenda, debe manifestarlo al comienzo de la relación laboral, perdiendo el derecho si así no lo hiciera; asumimos que se practicará una modificación en la página de AFIP al momento de dar el alta temprana de trabajadores para incorporar esta opción. Si se incumpliera en cualquier momento con el pago de estos aportes, caerán los beneficios y el empleador deberá desembolsar el total de los importes que resultaron exentos más intereses y multas.

En su capítulo 3 también establece cómo funcionará con respecto a los convenios de la Corresponsabilidad Gremial. Otra disposición crea la Unidad Especial de Fiscalización de Trabajo Irregular y un Comité de Seguimiento que controlará la aplicación del régimen de contribuciones y el de promoción de registraciones.

Ley 26.941

Esta ley modifica el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales del Pacto Federal del Trabajo. Los montos por las distintas infracciones quedaron de acuerdo a la siguiente escala:

· Infracciones leves: apercibimientos y / o multa de 25% al 150% del Mínimo Vital y Móvil (MVM) al momento de la infracción.

· Infracciones graves: multas del 30% al 200% del MVM.

· Infracciones muy graves: multas del 50% al 2000% del MVM.

La reincidencia habilitará a la autoridad de aplicación a elevar hasta un 10% de las remuneraciones devengadas por el establecimiento en el mes inmediato anterior a la constatación. Si la reincidencia se da en infracciones muy graves se puede clausurar el establecimiento hasta por 10 días (manteniendo los trabajadores el derecho al cobro) y / o inhabilitar al empleador por un año a acceder a licitaciones públicas, ser suspendido de los registros de proveedores o aseguradores del Estado.

En caso de resultar multado por obstruir las actuaciones de la autoridad administrativa, las multas serán entre un 100% y 5000% del MVM, con la opción (ante caso de gravedad) de aumentar hasta el 10% del total de las remuneraciones devengadas en el mes anterior por el establecimiento.

Estudio Nunes & Asoc.

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