NUEVAS RESTRICCIONES: ¿ES UNA VUELTA REAL A LA FASE 1 ANTERIOR?

Por 12 abril, 2021 2 Comments

 

Teniendo en cuenta la evolución de la pandemia, también las normas de restricción van cambiando. En primer lugar en base a la evolución de los casos y la capacidad del sistema sanitario pero también en base al aprendizaje que se va recabando sobre la efectividad de las mismas. En este sentido, es importante que, pese a dictarse ante un pico histórico de casos, las medidas de restricción sancionadas recientemente, son menos estrictas que algunas de las que tuvimos el año pasado.

En el suplemento del Boletín Oficial del día 8/04/21 fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia 235/2021, con medidas preventivas ante la pandemia provocada por el Covid-19.

El mismo está dividido en 7 capítulos, pero una semana posterior, fue modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021 el 16/04/21 con mayores restricciones, especialmente en el AMBA. En el presente artículo, se analizan ambos.

Capítulo 1: Objeto:

  • No trae novedades, solo define como objetivo prevenir los contagios

Capítulo 2: Medidas generales de prevención.

  • El artículo 2 establece que, tanto en ámbitos privados como públicos, se deben seguir las reglas de conducta ya conocidas por la mayoría de la población, a saber: Uso de tapabocas, estornudar en el pliegue del codo, mantener la distancia de 2 metros, no circulación de personas positivas de COVID 19 ni contactos estrechos, entre otras.
  • Teletrabajo: El Art. 3 establece que se debe “fomentar”, el teletrabajo para los trabajadores que puedan realizarlo, este es un término vago, ya que fomentar, no implica una obligación.
  • Uso de Transporte público en el AMBA: Los empleadores deberán garantizar el traslado de trabajadores que deban asistir a lugares de trabajo sin la utilización del transporte público, el que queda reservado únicamente para los trabajadores considerados ESENCIALES (los mismos son los establecidos en el Art. 11 del Decreto 125/21), y las actividades que, al día del dictado del Decreto, estaban expresamente autorizadas. Para todos los casos, se deberá contar con el CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19. Para una mejor referencia, en el presente LINK pueden encontrarse la totalidad de actividades habilitadas con expresa identificación de las que pueden utilizar el transporte público y el vínculo directo para poder tramitarlos. Por otra parte, quedan autorizados al uso del transporte público, las personas que deban hacer un tratamiento relacionado con su salud, junto con su acompañante, cuando corresponda; ello deberá acreditarse.

  • Condiciones de higiene y seguridad – ambientes laborales: Los artículos 5 y 6 establecen que se deben mantener las condiciones de higiene en lugares de trabajo, ambientes ventilados, entre otros (ya conocido), por otro lado, quedan prohibidos los encuentros recreativos en horario de descanso, comidas o esparcimiento en lugares cerrados o sin respetar la distancia de 2 metros en lugares abiertos.
  • Se mantiene la dispensa de concurrir al lugar de trabajo a la población considerada “DE RIESGO”.
  • Grupos de Riesgo: El Artículo 7, modificado por el nuevo Decreto, establece que se mantiene la dispensa de asistencia al lugar de trabajo a los establecidos en la Resolución 207/2020 y subsiguientes, estos son: Mayores de 60 años, trabajadoras embarazadas, personas consideradas “grupo de riesgo” y padres cuya presencia resulte indispensable para el cuidado de los niños.

La nueva norma establece que estos trabajadores deberán percibir una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Lo que no queda claro es, dentro de estos grupos definidos, qué pasa con los trabajadores que son de riesgo (dispensados de asistir) pero cumplen tareas en forma remota. Hasta el Decreto 241/2021 éstos pagaban cargas sociales y todas las sumas eran remunerativas. Sugerimos a los empleadores consultar con sus contadores de tener estos casos, ya que la normativa no es clara.

Teletrabajo del sector público nacional: En su artículo 8 establece que los organismos del sector público nacional, deberán priorizar el teletrabajo, cada jurisdicción deberá establecer quienes prestarán servicios presenciales en “lugares críticos”, lo mismo rige para las sociedades o empresas del estado. De esta medida, quedan exceptuados los siguientes organismos o instituciones: ANLIS, ANMAT, Fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, servicio penitenciario, Personal de Salud, Guardaparques, migraciones, RENAPER, ANSES y el INSSJP.

Clases presenciales: En un principio se mantenían las clases presenciales y las actividades educativas no escolares, pudiendo los Gobernadores y el Jefe de gobierno de la CABA, suspenderlas por plazo determinado en virtud de criterios epidemiológicos, además, tanto docentes, personal no docente y alumnos, quedan exceptuados de la prohibición del uso de transporte público. El nuevo Decreto estableció que en el conglomerado denominado AMBA, quedan suspendidas las clases presenciales hasta el 30 de abril del 2021. Existiendo sobre esta parte del Decreto acciones judiciales de particulares y el propio Gobierno de la Ciudad cuestionando las facultades constitucionales del Gobierno Nacional para definir sobre la educación de la Ciudad Autónoma, gran malestar social y siendo un tema candente en la política actualmente, entendemos que es un punto sobre el que puede haber novedades en el corto plazo.

 

  • Actividades suspendidas: Quedan suspendidos los viajes de egresados, los viajes de jubilados, viajes de estudio, viajes deportivos no oficiales y para actividades recreativas. Además, quedan suspendidas las “reuniones sociales” en domicilios particulares, con más de más de 10 personas, excepto en los casos de zonas de “alto riesgo epidemiológico”, donde quedan prohibidas todo tipo de reuniones sociales, sin importar el número de personas reunidas.

 

  • Aforo general: Todas las actividades (industriales, comerciales y de servicios), deberán tener un aforo del 50% de la capacidad como máximo.
  • El nuevo Decreto, agrega un último párrafo al Art. 14, estableciendo que los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad, pueden imponer medidas mas restrictivas respecto de estas actividades.

 

CAPITULO 3: Lugares de riesgo epidemiológico:

Los partidos con más de 40.000 habitantes que cumplan el siguiente parámetro, serán considerados de “alto riesgo”:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
  •  La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

Ejemplo: La regla no aplicaría si en determinada jurisdicción los casos acumulados de los últimos CATORCE (14) días, comparado con los anteriores CATORCE (14), hubiera aumentado de CINCUENTA (50) casos cada CIEN MIL (100.000) habitantes, a NOVENTA (90) cada CIEN MIL (100.00), debido a que se cumple el primer requisito, a raíz de UNO COMA OCHENTA, pero la cantidad de contagios es demasiado baja para cumplir con el segundo requisito.

Actividades suspendidas en jurisdicciones consideradas “de alto riesgo epidemiológico”:

  • Como ya se dijo, quedan suspendidas las reuniones sociales de todo tipo en domicilios particulares.
  • Actividades sociales en espacios públicos con más de 20 personas.
  • Práctica recreativa de deportes con más de 10 personas en ambientes cerrados.
  • Actividades de CASINOS, BINGOS, DISCOTECAS y SALONES DE FIESTAS
  • LOCALES GASTRONÓMICOS: entre las 00 hs y las 6 hs del día siguiente. 

 

Aforo en ambientes cerrados en jurisdicciones “de alto riesgo epidemiológico”:

Se reduce a un máximo del 30% del aforo de la capacidad máxima permitida a las siguientes actividades:

  1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos. 
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines. 
  3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.). 
  4. Gimnasios.

En este caso, el nuevo Decreto también da potestades a los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad, a establecer mayores restricciones.

AMBA:

El nuevo Decreto establece nuevas prohibiciones para el Área Metropolitana de Buenos Aires hasta el 30/4/21, a saber:

  1. Centros comerciales y shoppings.
  2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  3. Locales comerciales, (excepto esenciales y las producciones industriales con horario nocturno), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
  4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Sobre el retiro en locales, la norma parece contradictoria, ya que está prohibido circular a esa hora.Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre

    Capítulo 4: Disposiciones locales y focalizadas de contención:

    El artículo 17 establece que las autoridades provinciales y de la CABA, podrán establecer otras medidas, siempre que sean focalizadas, transitorias, de alcance local y cumpliendo con criterio epidemiológico, a tal fin podrán restringir mayor número de actividades que las establecidas en el Decreto.

    Capítulo 5: Restricción a la circulación nocturna:

    En las jurisdicciones de “alto riesgo epidemiológico”, se establece restricción a la circulación desde las 00 hs hasta las 6 hs del día siguiente, pudiendo los gobiernos provinciales y de CABA, ampliar este horario (siempre que no supere las 10 horas de restricción) bajo apercibimiento de hacerse aplicables los Arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal.

    AMBA: El nuevo Decreto establece prohibición a la circulación entre las 20hs y las 6hs del día siguiente, pudiendo adherirse los gobiernos provinciales, como es de público conocimiento, la Provincia de Buenos Aires, ya adhirió a las medidas.

    EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN:

      • Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. 

  5. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento. 
  6. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada. 

    Capítulo 6: Disposiciones generales:

    Se establece que las autoridades provinciales y de CABA deberán reforzar el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo remitir toda la información recabada al ministerio de salud de la nación.

    Acompañamiento de pacientes: El artículo 22 establece que queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

    Aduanas: El nuevo Decreto establece que los trabajadores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, será considerado esencial desde la publicación del mismo, con lo cual quedan exceptuados de las restricciones.

    Cierre de fronteras: Se mantiene el cierre de fronteras para extranjeros no residentes, pudiendo el Jefe de Gabinete, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, establecer excepciones, debiendo dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

    Capítulo 7: Disposiciones Finales:

    Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el presente de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

 

Marco Dadone

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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