IMPACTO DE LA OBESIDAD COMO NUEVO GRUPO DE RIESGO

Por 28 septiembre, 2020 No Comments

 

Atento que en el marco de la emergencia pública está faculado el Ministerio de Salud como Autoridad Sanitaria para disponer medidas oportunas  para minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario, el mismo dispuso mediante Resolución 1541/20 la ampliación de los grupos de riesgo. La misma incluye como nueva patología protegida a la obesidad, lo que trae serias preocupaciones al sector empresario por la vaguedad de la medida. La obesidad es una enfermedad que reconoce distintos estadíos graduales y la norma no aclara cuáles de estos estadíos se encuentran contemplados como grupos de riesgo

La Resolución funda su dictamen en la evidencia sanitaria que expone a la obesidad como un factor predisponente a un mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma. De acuerdo a la redacción actual, los grupos de riesgo quedaron así conformados:

I.) Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II.) Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III.) Personas diabéticas. IV.) Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V.) Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI.) Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. VII. Personas con certificado único de discapacidad. VIII. Personas con obesidad. 

Lo que debemos destacar al respecto, es la ausencia de aclaración de los parámetros objetivos para determinar el alcance del grupo protegido. Es insoslayable que las enunciaciones abstractas ponen en cabeza del empresario una decisión que excede su competencia, y que incluso puede dar lugar a abusos de la parte trabajadora. Aconsejamos soliciten asesoramiento médico y legal para proceder a la toma de decisiones del licenciamiento.

Wanda S. Otero

Abogada

Estudio Nunes & Asoc.