Obligación de los empleadores de capacitar en seguridad e higiene: RCP

Por 10 junio, 2015 No Comments

La temática que ocupa al presente artículo es, ni más ni menos, que la posibilidad que tienen las personas (y en particular los empleadores) de evitar muertes dentro de las empresas. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) tienen un sistema bastante aceitado con respecto a lo que son materiales y objetos de seguridad y la capacitación en su uso. Esto es, obviamente, muy importante, sobre todo en ciertos rubros pero omiten una parte importantísima en la prevención de muertes: la capacitación en primeros auxilios, particularmente en Reanimación Cardio- Pulmonar (RCP).

Si bien es claro que los trabajadores deben contar con elementos de seguridad para las actividades específicas y saber cómo operarlos, lo cierto es que las posibilidades de que cualquier empleado sufra una descompensación y requiera asistencia inmediata, es una realidad cada vez más frecuente en una sociedad estresada, sedentaria y con sobrepeso.

Al respecto, interconsultamos al equipo de salud del Proyecto Dar Vida (dedicados a la capacitación en primeros auxilios y RCP con uso del DEA) y nos comentaban lo siguiente:

“La mayor parte de muertes por causas cardiacas suceden fuera del ámbito hospitalario, las estadísticas 2014 arrojaron que un 85% de esas muertes suceden en el ámbito laboral, vía pública, hogares y ámbitos deportivos; el 15% restante son muertes INTRA-hospitalarias.

En caso real de emergencia, una ambulancia puede tardar (según la ubicación de origen) entre 10 a 20 minutos en respuesta inmediata pero una persona que entra en paro cardio-respiratorio, en solo 4 minutos ya comienza a sufrir daño cerebral y de 8 a 10 minutos Muerte cerebral. Evidentemente, por mejor voluntad que pueda poner todo el personal médico y su idoneidad, es imposible que lleguen a tiempo.

Saber el protocolo de emergencias y RCP, permite que la víctima continúe con vida hasta la llegada de la ambulancia (por más que este inconsciente); el RCP suplanta la falta de oxígeno y circulación que la víctima requiere por estar en paro cardio-respiratorio.

Cualquiera de nosotros puede atravesar o presenciar un caso real de paro cardíaco (en lactantes, niños o adultos); es por eso que necesitamos formarnos para estar preparados y actuar en el instante. Todos podemos salvar una vida si nos capacitan en el cómo.”

Contacto Proyecto Dar Vida (capacitaciones e información): darvida.rcp@gmail.com, www.rcpdarvida.com o al 011 5993-6969.

Al respecto la ley define que son parte de la seguridad e higiene (art. 4) las normas y medidas que tengan por objeto (entre otros): proteger la vida, preservar y mantener la integridad los trabajadores, reducir riesgos en los puestos de trabajo y estimular la prevención de accidentes. Analizando el tema “primeros auxilios” en base a esta óptica, si bien no es una exigencia actual, hay que prever muy seriamente la posibilidad de que sea alcanzado por la regulación de la SRT en el corto plazo por encontrarse alcanzados por la ley mencionada.

Continúa enumerando en su artículo 9 algunas obligaciones del empleador (sin perjuicio de otras que pudieran surgir de la reglamentación posterior). Entre otras debe: disponer de medios para prestar primeros auxilios y promover la capacitación de su personal en seguridad e higiene (especialmente en la prevención). Si bien este es un resumen de lo que dice el artículo, queda claro que la capacitación se encuentra comprendida en la ley, incluso aunque esto no haya sido objeto de la copiosa reglamentación que siguió a la misma. Si se entiende que la práctica de RCP es parte del concepto de “seguridad e higiene”, ello determinaría la obligación de los empleadores en capacitar en la materia. Teniendo en cuenta la enumeración mencionada de este artículo, pareciera ser la voluntad del legislador incluir “primeros auxilios” como temática de seguridad, aunque desde la parte ejecutiva se haya dejado de lado hasta la fecha.

Como contrapartida de las obligaciones del empleador, también obliga al trabajador en su artículo 10 a: cumplir con las normas de seguridad e higiene impuestas, colaborar en los programas de formación y educación en seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten en horario laboral al respecto.

Como conclusión legal, más allá de la óptica humana que esta Asociación Civil sin fines de lucro le da al tema, cierto es que la ley 19.587 existen obligaciones en cabeza de los empleadores con respecto a la capacitación de sus empleados en materia de seguridad e higiene. Si bien es cierto que hoy en día la jurisprudencia, las autoridades de aplicación y las aseguradoras no consideran a los primeros auxilios como parte integrante de las exigencias en materia de seguridad e higiene, es algo que creemos que en el corto plazo será mandatorio. En este punto, son muchas las empresas de primera línea que (a un muy bajo costo) otorgan estas capacitaciones como beneficio social para sus empleados, mejorando la percepción que tienen de ellos a nivel interno y externo. Desde nuestro lugar, incentivamos este tipo de iniciativas por parte del empresariado, que entendemos que contribuyen a una armonía dentro de la empresa.

Por todo ello, invitamos a nuestros suscriptores a reflexionar sobre el tema y a evaluar la posibilidad de brindar estos cursos dentro del ámbito de las empresas de las que forman parte. Encontrarse rodeado de “rescatistas” puede ayudar a salvar la vida de cualquiera de los trabajadores dentro de la empresa, reducir la siniestralidad, mejorar la relación entre empleados y empleadores y generar una buena imagen hacia otras empresas.

Para mayor referencia, dejamos abajo la cita de los artículos de la ley mencionada.

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

Ley 19.587

Art. 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;

b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;

c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Art. 9º — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador;

i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;

k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;

Art. 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligado a:

a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;

d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

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