En un fallo especialmente relevante para todos los comercios y plataformas que realizan promociones y descuentos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó una multa de $2.500.000 impuesta a ALMUNDO.COM S.R.L. por promocionar ofertas del Hot Sale sin informar el precio anterior de los servicios, incumpliendo el artículo 4 de la Ley 24.240.

Durante el Hot Sale 2020, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor fiscalizó la web de la empresa y constató que se publicaban precios “rebajados” sin identificar el valor previo. Según el organismo, esto afectaba la transparencia de la oferta, especialmente en un contexto donde el comercio electrónico tenía un rol central debido a la pandemia.

Los argumentos de la empresa

ALMUNDO cuestionó la validez del procedimiento, alegó irregularidades en las capturas de pantalla, y sostuvo que no existieron descuentos generales sino códigos promocionales aplicados en casos puntuales. También afirmó que algunos precios comparados correspondían a servicios distintos.

La decisión del Tribunal

La Cámara consideró que:

  • La omisión de informar el precio anterior constituye por sí sola una infracción.
  • No es necesario acreditar un daño concreto al consumidor.
  • Las objeciones sobre la obtención de las capturas no desvirtúan su contenido.
  • No hubo afectación real al derecho de defensa.

Con estos fundamentos, confirmaron la sanción.

¿Por qué es relevante?

  • El fallo refuerza una regla clave para las campañas de ofertas online:
  • Si se presenta un precio reducido, debe exhibirse el valor anterior de manera clara.
  • La falta de esa información activa responsabilidad inmediata bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

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