PAGO DE SALARIOS POR PARO DE TRANSPORTE

Por 13 julio, 2023 No Comments

El 10 de julio del corriente se ha publicado la RESOL-2023-887-APN-MT, dictaminada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, estableciendo que trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas de interrupción del transporte ocurridas el pasado 7 de julio, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, requiriéndose la efectiva acreditación de dicha condición ante su empleador.
La medida referida afectó al servicio público de transporte automotor de pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires, por retención de tareas llevada a cabo por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR y asimismo por el bloqueo generado por parte de un grupo de personas que responden al gremio Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos -APDFA- de los “Talleres Castelar”, que impidió durante ese período la salida de formaciones de trenes de la Línea Sarmiento durante la primera mañana.
Los fundamentos de la resolución se basan en: i) afectación de la movilidad de los trabajadores usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros; ii) Los principios de “caso fortuito”- “fuerza mayor”, configurantes de un impedimento que no pudo ser evitado por los trabajadores afectados ni por sus empleadores; iii) Los principios supletorios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe y la facultad Ministerial conforme la ley 2.520 relativa a la normas de protección del trabajo, con facultades de prevención, conciliación, mediación y arbitraje, y arreglo a las respectivas normas particulares.
Resulta llamativo que, incluso con argumentos relacionados con hechos fuera de la órbita control del empleador, se obligue a estos a un pago adicional por días en que los trabajadores no pudieron prestar tareas. Destacamos finalmente que esta resolución sienta un peligroso precedente que puede tener implicancias no solo para este caso concreto sino para situaciones análogas. Ante cualquier inquietud al respecto, estamos a disposición.

Wanda S. Otero
Abogada
Estudio Nunes & Asoc.

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