Cuando el trabajador reúne las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, existe un interrogante frecuente referido a si corresponde su continuidad como afiliado a la obra social que le brindó prestaciones de salud durante la vigencia del vínculo laboral. Existe una tradición sumamente arraigada por parte de las obras sociales, a través de la cual formulan el pase automático de las personas recientemente jubiladas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (comúnmente conocido como PAMI). Sin embargo, aunque nos topamos de manera habitual con esta conducta, es importante señalar que la misma implica un severo incumplimiento a la normativa vigente, echando mano a una interpretación incorrecta de la legislación que regula la materia.
Para empezar, la ley 23660 (regulatoria de las obras sociales) determina con claridad y precisión que los jubilados y pensionados pueden ser beneficiarios de dichas organizaciones (art. 8 inc. b). Por su parte, el art. 10 de la misma ley determina el mantenimiento obligatorio de la obra social y enumera taxativamente cuales son los únicos supuestos en los cuales podría finalizar la afiliación. En líneas generales, solo se extingue el vínculo con la obra social cuando culmina la relación de trabajo a través de los modos anormales de extinción. La jubilación no es uno de ellos.
Para mayor seguridad, el art. 20 de la ley 23.660 determina con relación a los aportes a cargo de los jubilados y pensionados, que: “serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación.”.
Por otro lado, la ley 19032 (que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) en su art. 16 determina que los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales aportarán únicamente al Instituto previsional, manteniendo sin embargo su afiliación a sus obras sociales, debiendo en tal supuesto, aplicar los montos o porcentajes de aportes que rijan para esas obras sociales, debiendo el Instituto convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los jubilados y pensionados.
Es decir, la regla general es el mantenimiento de la obra social, y la excepción es la decisión del jubilado de desafiliarse para ingresar al INSSJP.
Así lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra social” del 8.5.2001 donde se señaló que “del estudio simultáneo de las leyes…, resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante las última de las normas”.
Según surge de este breve repaso, queda claro que la normativa consagra el derecho subjetivo de los jubilados de mantener su afiliación a su obra social, debiendo los organismos que tengan la liquidación de jubilaciones transferir el porcentaje correspondiente a la obra social. En tal sentido, el afiliado a una obra social continúa en calidad de tal al momento de su jubilación, sin que tal circunstancia pueda configurar una causal de rechazo de cobertura.
En definitiva, la transferencia del jubilado al PAMI se encuentra supeditada a la opción que voluntariamente realice quien esté interesado en ello, manteniendo la afiliación a su obra social en caso de no efectuar ninguna manifestación al respecto.
Dr. Adriel Jonás Roitman
Abogado