Se firmó el acuerdo paritario 2018 en Abril 2018, a fin de adecuar las escalas básicas del convenio conforme al artículo 75 de la CCT 60/89.
Los acuerdos fueron firmados por la Federación Gráfica Bonaerense (FGB) y la Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA)
En consecuencia convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2018 a marzo de 2019 ambos inclusive.
El aumento salarial se otorga en dos tramos, 10% a partir de abril y 5% en agosto. Además tendrán un plus de hasta $615 y dos cláusula de revisión por inflación.
Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de octubre de 2018 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.
A continuación detallamos el acuerdo:
Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado, entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso que los trabajadores afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y la cuota sindical y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta especial de la Organización Sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
En las reuniones referidas, en el caso de resultar esto necesario, se establecerán los ajustes incrementales sobre ellas, los cuales serán aplicados a partir del mes siguiente al que resultaren pactados.
Las partes acordaron que resulta una diferencia, a favor de los trabajadores en relación al aumento otorgado para el período abril 2017 a marzo 2018. En virtud de ello, las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo 60/89, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO por única vez, por todo concepto y como correspondiente a las remuneraciones del mes de marzo de 2018 conforme el detalle que surge del ANEXO A, en la columna titulada “Suma fija no remunerativa marzo 2018”.
Respecto del Aporte Solidario Extraordinario, los empleadores retendrán a aquellos trabajadores no afiliados a la Federación, el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones en concepto de aporte solidario extraordinario por el término de vigencia del presente acuerdo salarial.
Asimismo los firmantes se comprometieron a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificaciones, respecto a su vigencia y aplicación.
En virtud de lo establecido en la Resolución Nº 202/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo ratificaron el texto referido en dicha resolución respecto del aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho anexo.
Se homologó el día 05 de julio el aumento mencionado en esta nota.