Paritarias 2020

Por 21 septiembre, 2020 No Comments

Gráficos: SFGB – FAIGA

La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA, a quien representamos desde el Estudio) y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense (SFGB) arribaron a un acuerdo paritario por el período abril 2020 – marzo 2021. El mismo se encuentra dividido en tramos que incluye porcentajes, sumas fijas y otros rubros. Dejamos la escala completa en las imágenes de este artículo desglosado por categorías. Puede consultarse el acuerdo completo en este link.

El área de aplicación del Acuerdo comprende el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Metalúrgica

UOM cerró su paritaria con suba récord de 39,6%.

Además acordó un monto fijo de $6.000 vigente desde agosto como única recomposición en lo que llevaba el año. El primer aumento será en enero y el resto en febrero.

El entendimiento fue firmado por la UOM y las cámaras Adimra (la mayoritaria por número de compañías), AFAC (autopartistas), Camima (pyme industriales), Afarte (terminales electrónicas de Tierra del Fuego), Caiama (aluminio) y Fedehogar (electrodomésticos).

La nueva escala, que nominalmente representa la de mayor volumen de la ronda 2020 de paritarias, regirá sin embargo con varios meses de desfasaje producto del parate en la actividad que ocasionaron la pandemia mundial y las normas de la cuarentena local.

ACUERDO SALARIAL – UOM

La Unión Obrera Metalúrgica acordó un aumento salarial en dos cuotas para los metalúrgicosLa UOM y los empresarios del sector pactaron un aumento de casi el 40% y el sueldo mínimo garantizado se elevará a $44.000 desde febrero. Ya se firmó más del 85% de los convenios de este año.

El aumento se hará efectivo en dos cuotas, un 25% desde el 1° de enero de 2021 y un 10% adicional desde el 1° de febrero, con lo cual la mejora representa un 39,6% sobre los salarios básicos. De esta forma, el sueldo mínimo garantizado de un operario metalúrgico será a $44.000 a partir de febrero. Las partes acordaron que negociación salarial se reanudará el 31 de marzo próximo.

Ante la crisis de la actividad, la UOM y las cámaras empresarias mantienen desde abril la adhesión al acuerdo marco para suspender al personal sin tareas de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite a los trabajadores metalúrgicos cobrar una asignación equivalente al 86% del sueldo neto.

 Resolución (ST) 1117/2020

En agosto las partes acordaron abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa de naturaleza excepcional a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo por una suma igual y uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT 260/75 de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), que se abonaría en cinco cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
La “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM Agosto 2020”, indicando el N° de cuota respectiva.

Se deberá abonar un aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA sobre el importe de la gratificación extraordinaria. Dicho depósito se deberá realizar a través de la boleta publicada en la página web www.uom.org.ar, en la cuenta bancaria que notifique fehacientemente la entidad sindical.

La gratificación será absorbida y/o compensada hasta la concurrencia con los importes ingresados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75.
Este acuerdo tiene vigencia, a todos sus efectos, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las partes acuerdan volver a reunirse durante la primera semana del mes de diciembre de 2020 para analizar la factibilidad de revisar los valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 01/01/2021.

Comercio – Mercantil

El mismo alcanza a los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios. La CAC fue parte de la negociación.

El 15 de octubre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, firmó la paritaria 2020 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.

Se dispuso un sueldo mínimo de $50.400 a partir del 1º de octubre hasta el 31 de agosto de 2021. Asimismo, se estableció que el trabajador percibirá un incremento del 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años en adelante, el adicional se elevará a 1,5% anual. Cabe mencionar que la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.

Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de abril de 2021 para revisar las variaciones económicas. También se pactó elevar la suma fija remunerativa –enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75– a $ 9.000 a partir del 1° de octubre, que será abonada en tres pagos iguales de $3.000 cada uno: el primero de ellos el 1° de octubre, el segundo el 1° de enero, y el tercero y último el 1° de marzo.

A continuación se adjunta la homologación del acuerdo:

HOMOLOGACIÓN COMERCIO


Desde (CAME) informaron que el día 7 de octubre del 2020, fue suscripto el acuerdo de la paritaria mercantil 2020 junto a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y al resto de las entidades gremiales empresarias firmantes: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

El convenio estableció un pago extraordinario de $30.000, de carácter no remunerativo y de naturaleza excepcional, que se abonará en seis cuotas mensuales y consecutivas de $5.000 cada una, desde octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de $30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas, de $5000 cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

*Las respectivas sumas no se incorporan a los salarios básicos de convenio, y tienen impacto únicamente en los adicionales de presentismo y antigüedad*

Además, el proyecto establece que el bono adicional de $4.000 del Decreto Nacional (DNU) 14/2020 de enero pasado y la suma de $2.000 concerniente al acuerdo del 27 de febrero de 2020 se incorporen a los salarios básicos.

Lo pactado tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, pero los empresarios y el sindicato se comprometen que en virtud de analizar el curso inflacionario y las variaciones económicas que pudieran afectar los salarios, se volverán a reunir en enero de 2021.

Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.

La gratificación se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.

Para el caso de trabajadores que trabajen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

– Se tendrá en cuenta para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).

– Continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.

A su vez, se acordó la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos: las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1 de octubre de 2020.

 

Empleadas DOMÉSTICAS

Se acordó aumento para el personal doméstico por un total del 28% en 3 tramos: Diciembre 2020 un 10% , Febrero 2021 un 8 % y Abril 2021 un 10% adicional .

————————————————————————————————————————

Salario mínimo

Con fecha 14 de octubre de 2020 se aprobó un aumento del 28% del SMVM en tres tramos, un 12% para el mes de octubre 2020, un 10% para el mes de diciembre 2020 y el restante 6% en marzo 2021. Este incremento también impactará sobre el Seguro de Desempleo y sobre los topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP).
Adicionalmente, se verán modificados los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el Decreto 484/1987- y la alícuota del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año 2021.

 

Fechas de actualización:

a) A partir del 01/10/2020, en $18.900,00 por mes, y $94,50 por hora/jornal

b) A partir del 01/12/2020, en $20.587,50 por mes, y $102,94 por hora/jornal

 c) A partir del 01/03/2021, en $21.600,00 por mes, y $108,00 por hora/jornal

 Se incrementa el salario mínimo, vital y móvil, para los meses de octubre, diciembre y marzo de 2021 de acuerdo al siguiente cronograma: