En este número nos abocaremos al análisis de una de las áreas del derecho más menospreciadas y probablemente una de las que mayores beneficios puede traerle a los clientes. Es una costumbre generalizada en nuestra sociedad que solamente se recurre a los profesionales en el momento en el que la situación es grave; vamos al médico solo si nos duele, consultamos al contador solo si nos llega una intimación de la AFIP y recurrimos al abogado solo si nos hacen (o queremos hacer) un juicio. Esto es una conducta que creo que todos los profesionales estamos de acuerdo que no es productiva para nadie y es conveniente erradicar.
En el caso del derecho hay un principio general que siempre le reiteramos a todos nuestros clientes: “si tiene dudas, pregunte; si está seguro, chequee.” El cliente en general tiene un instinto natural a que ciertas conductas o situaciones “le hagan ruido” y en todo momento es conveniente asesorarse antes de actuar, por más de tener la seguridad de estar haciendo lo correcto.
Es por esto que en el estudio intentamos trabajar siempre con un sistema de abonos en el que incluimos este tipo de consultas, ya que una adecuada actuación antes de que se plantee el conflicto puede resultar en una reducción significativa en el monto de los reclamos e incluso evitar por completo un litigio.
El objetivo ideal es identificar las áreas de conflicto legal en el funcionamiento de la empresa y sanearla antes de que los conflictos comiencen. La realidad en general nos lleva a que los clientes se presentan cuando ya los problemas existen, lo que nos obliga a desdoblar nuestra tarea en dos: por un lado solucionar los litigios existentes y por el otro realizar las tareas preventivas para evitar mayores inconvenientes a futuro.
Hay varias áreas en las que es importante trabajar en conjunto con personal directivo de la empresa para realmente lograr una adecuación efectiva de la empresa que sea posible desde un punto de vista económico y financiero. Es muy cómodo limitarse a decir “esta es la lista de problemas” sin proponer soluciones o dejándolas en manos de la empresa. Nosotros lo que hacemos es, en base a los problemas que podamos encontrar, establecer una lista de prioridades y conversar con el empresario acerca de los inconvenientes que cada ítem puede traerle a la empresa; en base a eso se elabora un plan de acción, cuya ejecución queda a cargo de personal jerárquico de la empresa según las posibilidades de cada momento.
Más allá del mencionado principio de consulta constante, que debiera primar en nuestra sociedad en todo momento que se toman decisiones con repercusiones jurídicas, hay ciertas áreas específicas que nuestra práctica profesional nos indican que son las más frecuentes y / o problemáticas. A continuación las mencionaremos, algunas sucintamente por ser objeto de otras entregas por su complejidad y otras en forma más abarcativa.
Intercambio epistolar: el tema fue tratado en una entrega anterior, a la que nos remitimos. Para leerla en forma completa hacer clic en el siguiente enlace: http://blog.abogados.net.ar/index.php/2017/01/19/importancia-del-intercambio-telegrafico-antes-del-juicio-laboral/.
Reglamentos internos
El tema se tratará en entrega siguiente pero como principio general debe tenerse en cuenta que tener las reglas claras favorecen las relaciones dentro de la empresa, tanto entre el personal de un mismo nivel como la comunicación con el personal jerárquico. Esto también puede evitar por sí solo varios planteos hostiles y malos entendidos por parte de los trabajadores, ya que (si el reglamento se encuentra bien confeccionado) es tan obligatorio para toda la empresa como la misma ley.
Legajos de personal y sanciones disciplinarias
También será objeto de un número sucesivo pero es parte del objeto del presente. Es de vital importancia llevar un adecuado y completo legajo de todo el personal de la empresa. En primer lugar por un tema de pulcritud y celeridad administrativa, pero es todavía más importante para poder tomar las decisiones disciplinarias que pudieran corresponder. Las sanciones siempre deben tener una correlación lógica con la gravedad de la falta y los antecedentes del trabajador, situación que se desconoce sin un buen legajo. Por otro lado, si en un futuro se despide al trabajador por situaciones disciplinarias con justa causa, probar la misma sin un legajo ordenado y completo es una tarea casi imposible para el letrado.
Seguridad e higiene
Es recomendable (especialmente en empresas grandes) contar con el asesoramiento de especialistas en seguridad e higiene y capacitación del personal en estas materias. Si bien las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) realizan sus recomendaciones, estas muchas veces son apenas un mínimo. Una empresa con altos estándares en estas áreas resulta en menos accidentes lo que disminuye la cantidad de litigios al respecto, las primas a pagar a la aseguradora correspondiente y a su vez aumenta la productividad de la empresa.
Situación sindical
En este aspecto vale más que nunca la frase “cada empresa es un mundo”. Existen empresas con alta conflictividad sindical que pelean por si en el comedor de la empresa se puede repetir 1 solo plato o todas las veces que quieran los empleados y otras en las que no hay reclamos pese a tener trabajadores no registrados y cobrando menos de lo mínimo que fija el convenio aplicable. En este punto en particular sí es necesario evaluar cada empresa como un micro-clima independiente del resto y evaluar varios puntos para establecer si la compañía se encuentra dentro de los estándares legales y cumple con todas las disposiciones sindicales que le son aplicables.
Registración laboral
Este problema se reitera muy a menudo y no siempre es por mala fe de los empresarios, sino que a veces se da por desconocimiento de quién debe encargarse de ciertas áreas. Es evidente para todos los empresarios que todos los empleados que trabajan en relación de dependencia deben encontrarse registrados, pagar sus aportes (y en su caso retenciones) debidamente. Ahora bien, para que un trabajador se considere CORRECTAMENTE registrado debe estarlo desde su real fecha de ingreso, por la cantidad de horas completas que trabaja, con las horas suplementarias liquidadas aparte con el recargo correspondiente y sin excederse del máximo permitido.
Un error muy común sucede con el llamado “período de prueba”, que no es una facultad tan benévola para el empleador como se cree. Es una institución que permite una evaluación del trabajador por sus primeros 3 meses de trabajo y que en caso de una falta de adaptación adecuada se puede despedirlo sin pagar indemnización alguna. Lo que no se tiene en cuenta es que para que este beneficio proceda el empleador debe dar el “Alta Temprana” del trabajador ante la AFIP y la relación debe estar registrada desde el primer día en que efectivamente el empleado prestó servicios. Por otro lado no se puede abusar (a criterio de un juez) de esta institución para evitar indemnizaciones.
Un párrafo aparte merecen los proveedores de la empresa que prestan servicios similares al objeto de la misma. La presentación de una factura no necesariamente significa que jurídicamente sea considera la inexistencia de una relación de dependencia. En todo caso quedará a criterio del juez que pueda entender en el litigio pero siempre conviene encontrarse asesorado sobre estos temas para analizar cada situación en particular y saber los riesgos que se corren en cada caso.
Es por todas estas situaciones mencionadas que elegimos trabajar con el sistema que tenemos actualmente para una mejor atención a nuestros clientes, ya que entendemos que el mejor juicio ganado es el que no se hace. Trabajando en esta área del Derecho en forma correcta, la empresa puede ahorrarse sumas muy significativas (sobre todo si se las compara con la inversión necesaria para “curar a tiempo” las “enfermedades” que pueda tener), ya que un solo tema no resuelto puede resultar en un gran caudal de juicios que comprometan financiera y económicamente a la empresa.
Dr. Diego Javier Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.
[…] forma parte de lo que se conoce como Derecho Preventivo (sobre el que también pueden ver nuestro artículo) pero ya en una etapa avanzada, probablemente integrando dentro suyo todas las disposiciones al […]
[…] a judgment for substantial sums of money. This is also part of what is known as Preventive Law (see link to read full article), but already in an advanced stage, probably integrating the provisions in […]