Prohibición de Despidos y suspensiones por causales de falta o disminución del trabajo: Nueva prórroga

Por 28 mayo, 2021 No Comments
Actualización sobre la nueva prórroga (hasta el 30.06.2021).

Subsistiendo las causas que motivaron el Decreto 266/21, corresponde prorrogar los términos de la misma hasta el 30 de junio de 2021 mediante el Decreto 345/21.

A través del DNU 345/2021 (lo pueden encontrar al pie de esta nota), publicado el 28.5.21 en el Boletín Oficial, se dispuso la nueva prórroga de la prohibición de realizar despidos sin justa causa o suspensiones de personal por causal de falta o disminución del trabajo trabajo o fuerza mayor hasta el 30 de junio del 2021 inclusive.
Esta medida NO APLICA a:
  • Relaciones laborales con inicio posterior al 13.12.2019 (entrada en vigencia del DNU 34/19).
  • Trabajadores de la Construcción Ley 22.250.
  • Suspensiones en el marco del Artículo 223 Bis LCT.
De producirse un despido sin justa causa, se tendrá por no producidos los efectos manteniéndose vigente la relación laboral que se intentó romper. O bien, el/la Trabajador/a tiene derecho al cobro del agravamiento indemnizatorio del DNU 39/2021 (Duplicación con tope de $500.000 por este rubro), vigente hasta el 31.12.2021 (si la relación laboral inició antes del 13.12.2019).
El agravamiento indemnizatorio aplica también a despidos indirectos comunicados por los trabajadores.
DrAndrés Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

A continuación dejamos la parte resolutiva del Decreto:

Decreto 345/2021

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedan asimismo exceptuados y exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

ARTÍCULO 6º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fecha de publicación 28/05/2021